Duda legal armero en domicilio
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Duda legal armero en domicilio
Hola, e estado buscando y no e encontrado referencia a la duda en concreto que me planteo;
Según tengo entendido la normativa recoge que el armero debe estar en el domicilio habitual, hasta aquí no hay problema, ¿pero que se considera por domicilio habitual? Me explico, resido en una casa en el campo, pero no en medio del bosque sino cerca de todo, pero con campo, la casa es de tres plantas, en cada planta residen familiares de el mismo grupo (hermano de mi padre y su mujer 1, mis padres 2 y yo con esposa e hijos en el tercero).
Adyacente fisicamente a la casa, ósea que forma parte de la residencia, había los establos, lo que previa reforma, ahora esta destinado a actividades varias, almacenamiento, parking...ahora tienen varios usos, el conjunto forma una L unida al domicilio, dando a un patio interior cerrado, reitero que los garajes y demás estructuras son parte estructural y conjunta de la casa, no son añadidos ni tipo cobertizos de hojalata, la construcción y materiales son los mismos.
Revisando la normativa: "A efectos legales también se consideran morada algunos espacios exteriores a la vivienda que forman parte de la estructura, como el patio, el jardín, el garaje, etc. Por contra, no lo son los lugares comunes de un edificio de vecinos como el portal, las escaleras, el rellano o el vestíbulo."
"Partiendo de esta definición, se considera por tanto domicilio cualquier estancia o lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada de una persona."
¿Que opináis? I disculpas por la extension.. gracias
Según tengo entendido la normativa recoge que el armero debe estar en el domicilio habitual, hasta aquí no hay problema, ¿pero que se considera por domicilio habitual? Me explico, resido en una casa en el campo, pero no en medio del bosque sino cerca de todo, pero con campo, la casa es de tres plantas, en cada planta residen familiares de el mismo grupo (hermano de mi padre y su mujer 1, mis padres 2 y yo con esposa e hijos en el tercero).
Adyacente fisicamente a la casa, ósea que forma parte de la residencia, había los establos, lo que previa reforma, ahora esta destinado a actividades varias, almacenamiento, parking...ahora tienen varios usos, el conjunto forma una L unida al domicilio, dando a un patio interior cerrado, reitero que los garajes y demás estructuras son parte estructural y conjunta de la casa, no son añadidos ni tipo cobertizos de hojalata, la construcción y materiales son los mismos.
Revisando la normativa: "A efectos legales también se consideran morada algunos espacios exteriores a la vivienda que forman parte de la estructura, como el patio, el jardín, el garaje, etc. Por contra, no lo son los lugares comunes de un edificio de vecinos como el portal, las escaleras, el rellano o el vestíbulo."
"Partiendo de esta definición, se considera por tanto domicilio cualquier estancia o lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada de una persona."
¿Que opináis? I disculpas por la extension.. gracias
Re: Duda legal armero en domicilio
Yo creo que está muy claro: vives allí? Domicilio habitual.
Todo lo demás es jugársela...
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Re: Duda legal armero en domicilio
Mate88 escribió:Yo creo que está muy claro: vives allí? Domicilio habitual.
Todo lo demás es jugársela...
Si claro por eso queria prefuntar a la comunidad, lo cierto es que las estructuras adyacentes al domicilio entendido como, digamos el lugar donde pernoctamos, no son ajenas a el, sino parte integral, en el domicilio propiamente dicho, instalar el armero es mas complicado 1. Ausencia de un espacio adecuado y discreto a tal fin.
2. Al ser una vivienda muy antigua, muchas estructuras son de piedra o ladrillo muy antiguo, por lo que no se puede ir taladrando a lo loco.
Re: Duda legal armero en domicilio
Hola.
La normativa no indica exactamente que lugar o espacio es el que debe usarse, indica o expone que debe de ser en el domicilio habitual y no en un lugar separado o anexo y que medidas tiene que tener para otorgar más seguridad a la ubicación.
Si lo pones en el baño, o en el salón o incluso en la cocina, no está mal instalado mientras no sea fuera del domicilio. Si esa ubicación que indicas está dentro o forma parte de la vivienda estás cumpliendo con los requisitos que dice. Domicilio habitual. Podría incluso colocarse en el garaje, si está dentro de la vivienda ( en el sótano o formando parte de la estructura general).
Yo solicité información para ubicarlo en una estructura metálica adosada a las paredes ya que el suelo de las plantas es de madera y no podía anclarlo al suelo. En la IA de Coruña me indicaron que sin problema, que si era un encastre seguro, y impedía su alzamiento y movilidad no invalidaba su ubicación. Les enseñé los planos, el suelo de la planta baja es de suelo radiante y no es posible hacer agujeros, además de poder joder la instalación, no haría fuerza para el anclaje. Y las plantas superiores de madera, obligatorio por ley al reformar la casa antigua y tener que mantener todo el edificio según la Xunta en su estado anterior, cosas de patrimonio y sus historias.
Saludos
La normativa no indica exactamente que lugar o espacio es el que debe usarse, indica o expone que debe de ser en el domicilio habitual y no en un lugar separado o anexo y que medidas tiene que tener para otorgar más seguridad a la ubicación.
Si lo pones en el baño, o en el salón o incluso en la cocina, no está mal instalado mientras no sea fuera del domicilio. Si esa ubicación que indicas está dentro o forma parte de la vivienda estás cumpliendo con los requisitos que dice. Domicilio habitual. Podría incluso colocarse en el garaje, si está dentro de la vivienda ( en el sótano o formando parte de la estructura general).
Yo solicité información para ubicarlo en una estructura metálica adosada a las paredes ya que el suelo de las plantas es de madera y no podía anclarlo al suelo. En la IA de Coruña me indicaron que sin problema, que si era un encastre seguro, y impedía su alzamiento y movilidad no invalidaba su ubicación. Les enseñé los planos, el suelo de la planta baja es de suelo radiante y no es posible hacer agujeros, además de poder joder la instalación, no haría fuerza para el anclaje. Y las plantas superiores de madera, obligatorio por ley al reformar la casa antigua y tener que mantener todo el edificio según la Xunta en su estado anterior, cosas de patrimonio y sus historias.
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Re: Duda legal armero en domicilio
Hola, según Intervención de armas de GC en Madrid donde he preguntado, el armero ha de estar ubicado en el domicilio de empadronamiento del titular, el lugar a ubicarlo depende de cada uno, no hay normativa al respecto: salon, habitación, cocina, armario, etc, ... no puede estar en ninguna estancia fuera del domicilio de empadronamiento, es decir, en un bloque de viviendas, por ejemplo, ubicarlo en el trastero de la sótanos del edificio. Debería de estar anclado a pared o suelo ...
Un saludo.
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Re: Duda legal armero en domicilio
Sire22 escribió:Hola.
La normativa no indica exactamente que lugar o espacio es el que debe usarse, indica o expone que debe de ser en el domicilio habitual y no en un lugar separado o anexo y que medidas tiene que tener para otorgar más seguridad a la ubicación.
Si lo pones en el baño, o en el salón o incluso en la cocina, no está mal instalado mientras no sea fuera del domicilio. Si esa ubicación que indicas está dentro o forma parte de la vivienda estás cumpliendo con los requisitos que dice. Domicilio habitual. Podría incluso colocarse en el garaje, si está dentro de la vivienda ( en el sótano o formando parte de la estructura general).
Yo solicité información para ubicarlo en una estructura metálica adosada a las paredes ya que el suelo de las plantas es de madera y no podía anclarlo al suelo. En la IA de Coruña me indicaron que sin problema, que si era un encastre seguro, y impedía su alzamiento y movilidad no invalidaba su ubicación. Les enseñé los planos, el suelo de la planta baja es de suelo radiante y no es posible hacer agujeros, además de poder joder la instalación, no haría fuerza para el anclaje. Y las plantas superiores de madera, obligatorio por ley al reformar la casa antigua y tener que mantener todo el edificio según la Xunta en su estado anterior, cosas de patrimonio y sus historias.
Saludos
Ya veo, si ciertamente hay que respetar el valor patrimonial de la casa, ahora ya lo tengo claro, ubicare el armero en la estructura adyacente, de echo es el sitio mas seguro, mil gracias a todos una vez mas!
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Re: Duda legal armero en domicilio
RAUCES escribió:Hola, según Intervención de armas de GC en Madrid donde he preguntado, el armero ha de estar ubicado en el domicilio de empadronamiento del titular, el lugar a ubicarlo depende de cada uno, no hay normativa al respecto: salon, habitación, cocina, armario, etc, ... no puede estar en ninguna estancia fuera del domicilio de empadronamiento, es decir, en un bloque de viviendas, por ejemplo, ubicarlo en el trastero de la sótanos del edificio. Debería de estar anclado a pared o suelo ...
Un saludo.
Si claro, en bloques de comunidades, estas mas limitado, no seria de recibo ubicarlo en el parking del vecindario..

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Re: Duda legal armero en domicilio
Jou6265261 escribió:RAUCES escribió:Hola, según Intervención de armas de GC en Madrid donde he preguntado, el armero ha de estar ubicado en el domicilio de empadronamiento del titular, el lugar a ubicarlo depende de cada uno, no hay normativa al respecto: salon, habitación, cocina, armario, etc, ... no puede estar en ninguna estancia fuera del domicilio de empadronamiento, es decir, en un bloque de viviendas, por ejemplo, ubicarlo en el trastero de la sótanos del edificio. Debería de estar anclado a pared o suelo ...
Un saludo.
Si claro, en bloques de comunidades, estas mas limitado, no seria de recibo ubicarlo en el parking del vecindario..
Pues yo no pondria la mano en el fuego que alguno haya pensado ponerlo en su plaza de garaje de la comunidad jajajajajajaja
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Re: Duda legal armero en domicilio
https://www.club-caza.com/article/art/16477?_gl=1*56jh76*_ga*VHVSR2JqV2h2eHowVHY5VmxFd1l6VW9Zd052WXF4MWEzMXVQb0piZzY3cHFmT3hKNnFoQ2JERmQzN3NqMURwLQ..*_ga_2JXPSTV8LM*MTczMzQ3NjgxNS4zNTkuMS4xNzMzNDc3MDA0LjAuMC4w
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Re: Duda legal armero en domicilio
La custodia de las armas: ¿Dónde puedo guardarlas?
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que enmienda la plana a la Administración General del Estado y deja claro que a partir de ahora las armas podrán tenerse debidamente custodiadas no solo en el domicilio, sino también en la casa del pueblo, el chalet o incluso la casa de la finca.
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que enmienda la plana a la Administración General del Estado y deja claro que a partir de ahora las armas podrán tenerse debidamente custodiadas no solo en el domicilio, sino también en la casa del pueblo, el chalet o incluso la casa de la finca.
Re: Duda legal armero en domicilio
grizzly escribió:La custodia de las armas: ¿Dónde puedo guardarlas?
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que enmienda la plana a la Administración General del Estado y deja claro que a partir de ahora las armas podrán tenerse debidamente custodiadas no solo en el domicilio, sino también en la casa del pueblo, el chalet o incluso la casa de la finca.
Puedes poner enlace de la sentencia? Me interesa el tema
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Re: Duda legal armero en domicilio
Es un artículo que tienes arriba
Re: Duda legal armero en domicilio
Perdona, no sé cómo no lo vi
Gracias
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Re: Duda legal armero en domicilio
grizzly escribió:La custodia de las armas: ¿Dónde puedo guardarlas?
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que enmienda la plana a la Administración General del Estado y deja claro que a partir de ahora las armas podrán tenerse debidamente custodiadas no solo en el domicilio, sino también en la casa del pueblo, el chalet o incluso la casa de la finca.
Si es así es estupendo ...
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Re: Duda legal armero en domicilio
Espero haber servido de ayuda.
Saludos
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Re: Duda legal armero en domicilio
Pues a falta de una visión más completa de la sentencia para dar una opinión más exacta, puedo decir que está bastante bien y nos ayuda en nuestra afición.
La negativa a la renovación de licencias en el caso de haber sufrido un robo posiblemente no deje de producirse en un tiempo, hasta que tras varias sentencias usando esta del Supremo como defensa, no se empiece a ganarle a las instituciones.
Tampoco es cuestión de despistarse mucho, se lee que la segunda vivienda debe estar ocupada. No nos vale como defensa el piso al que vamos un día a la semana y en donde no hay nadie más. Debe existir una ocupación habitual y por ahí nos van a tirar los que ya sabemos. Bueno es que por fin acepten que podemos tener más de un armero en diferentes domicilios y con la misma validez en lo referente a guardia y custodia. Es en los matices donde se pierden algunos. He visto casos en los que tras un robo en un viaje a otra población, y con exculpación de responsabilidad por parte de la Guardia Civil y del juzgado donde se interpuso denuncia, a la hora de renovar las licencias, no se le concedieron y se tardo 3 años y dos pleitos . Se ganó, si, pero sin armas estuvo 3 años y gracias a compañeros y familiares que " adoptaron" sus armas, no tuvo que mal venderlas o mandarlas a la IA ( donde si no cuentas con un amigo no sobreviven al año sin acabar en la chatarra).
Creo que da algo positivo, pero también acota demasiado lo que es " suficiente guarda y custodia" y además esto siempre va a depender del funcionario de turno. Da igual que sea en la IA o en el juzgado, el problema siempre es fácil de entender y los perjudicados seremos siempre los usuarios, que somos normalmente la carne de cañón.
Saludos
La negativa a la renovación de licencias en el caso de haber sufrido un robo posiblemente no deje de producirse en un tiempo, hasta que tras varias sentencias usando esta del Supremo como defensa, no se empiece a ganarle a las instituciones.
Tampoco es cuestión de despistarse mucho, se lee que la segunda vivienda debe estar ocupada. No nos vale como defensa el piso al que vamos un día a la semana y en donde no hay nadie más. Debe existir una ocupación habitual y por ahí nos van a tirar los que ya sabemos. Bueno es que por fin acepten que podemos tener más de un armero en diferentes domicilios y con la misma validez en lo referente a guardia y custodia. Es en los matices donde se pierden algunos. He visto casos en los que tras un robo en un viaje a otra población, y con exculpación de responsabilidad por parte de la Guardia Civil y del juzgado donde se interpuso denuncia, a la hora de renovar las licencias, no se le concedieron y se tardo 3 años y dos pleitos . Se ganó, si, pero sin armas estuvo 3 años y gracias a compañeros y familiares que " adoptaron" sus armas, no tuvo que mal venderlas o mandarlas a la IA ( donde si no cuentas con un amigo no sobreviven al año sin acabar en la chatarra).
Creo que da algo positivo, pero también acota demasiado lo que es " suficiente guarda y custodia" y además esto siempre va a depender del funcionario de turno. Da igual que sea en la IA o en el juzgado, el problema siempre es fácil de entender y los perjudicados seremos siempre los usuarios, que somos normalmente la carne de cañón.
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