Reyi66 escribió:Buenas tardes, mi nombre es Abel y quiero dar una opinión estrictamente jurídica respecto de la norma UNE-EN 1143-1:2019 (en adelante "norma UNE")
Como toda opinión jurídica, es discutible y existirán diversos criterios todos ellos respetables.
En mi opinión la norma UNE no es exigible a particulares, no solo porque las normas UNE tienen carácter voluntario, sino porque carece de efectos legales.
Las disposiciones de carácter reglamentario no pueden violar lo establecido en las leyes, y la Ley dispone que las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación. Por su parte la publicación de las normas está protegida por el art. 9.3 CE. Pues bien, la norma UNE no ha sido formalmente publicada en el BOE, que según su norma reguladora es el único instrumento que garantiza la exactitud del texto de la norma.
La falta de publicación de la norma UNE crea incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica. Nadie conoce las variaciones en sus distintas versiones (2007, 2012, 2019) porque no se han publicado, y eso provoca que la intervención de armas exija la última versión, si dar la oportunidad de saber si esta ha modificado realmente la configuración esencial de la versión anterior, provocando la indefensión del interesado.
Una disposición administrativa no puede poner en vigor la Norma UNE, porque para eso es necesario que la disposición administrativa ordene la publicación íntegra de la norma UNE.
Para finalizar, os animo a comprobar que en Alemania rigen las mismas normas europeas que en España respecto a las medidas de seguridad de las armas, y allí las cajas fuertes de grado III solo se exigen a EMPRESAS. Los aficionados al tiro olímpico en Alemania pueden guardar sus armas cortas en cajas fuertes de grado I.
Espero abrir debate y reflexión.
Un saludo a todos.
ufff...a ver sin polemizar, todo lo que aquí expones no es cierto. No sabría muy bien como empezar y resumir algo tan complejo y dependiente dle tipo de producto, pero lo intentaré. Tengo más de 15 años de experiencia en el desarrollo de aparatos medicos y electrónicos generales (I+D).
Por norma general, por un lado tenemos las Directivas o Reglamento, este ultimo de obligado cumplimiento, pero no es el tema ahora. Dentro de esas Directivas (o reglamentos) suele haber un anexo en donde se "eligen" una serie de normas, normalmente con contenido "técnico". Las Directivas o reglamentos suelen ser poco concisas y muy generalista, mientras que las normas o estándares, suelen ir al grano y ponen cosas "medibles". Resumen simplista: Directiva -> varias normas
Por otro lado, tenemos que muchas de las normas o estándares los realiza el "IEC" (en mi caso profesional, casi siempre, Comisión Electrotécnica Internacional") u otro organismo nacional equivalente tipo "UNE" o "DIN" o "BS" o "UL" o ... o... hay cientos. Por lo general, son organismos que elaboran normas o estándares. A veces son empresas "cerradas" y otras veces (caso de IEC), se puede colaborar en la redacción simplemente dándote de alta o si eres parte de alguna otra asociación tipo IEEE. En mi caso, el IEC publica un estándar y luego UNE (o similar) lo normaliza (modifica ligeramente) y lo aprueba. En mi caso: norma IEC -> norma EN (en toda europa) -> norma UNE-EN (vendida por AENOR entre otros).
Y aqui converge todo, luego, en un decreto ley, ley o reglamento, el parlamento que sea hace oficial la UE y/o cada pais, la entrada en vigor de la directiva que sea. Entonces, para poder comercializar tu producto, tiene que estar de acuerdo con la directiva -> norma que aplique -> alguna IEC que ahora ya es "EN" o "UNE-EN". Esto también ocurre con los cambios, modificaciones, añadidos a la directiva. También ocurre que se actualizan los estándares. Siempre suele haber un tiempo de transición.
En resumen: Ley UE -> Ley del pais con algun cambio respecto de la ley UE -> Ley obliga a que aplique Directiva -> Directiva tiene normas asociadas (armonizadas) -> las normas las hacen/modifican otros organismos
- Casi todas las normas se compran, no son gratis. Es más, como te pillen te crujen. Se pueden consultar si las tiene compradas algún organismo publico (en la Uni por ejemplo). Donde trabajé y trabajo, lo suelen hacen en AENOR o VDE Verlag. La elaboración e normas cuesta dinero porque se emplean a muchos profesionales, no sale de un almuerzo de amigos como con las ideas de la DGAM (literal).
- NO se obliga a la publicación "gratis" del contenido de las normas. Un caso excepcional, pudo ser con lo del covid y las normas referentes a lo de las mascarillas, creo que las publicaron.
- La publicación o modificación de estas normas, NO se publican en el BOE o similar.
- Ya en el caso de la UNE de los armeros, version 2019. No interesa a nadie de los implicados excepto al fabricante. Me explico, no te sirve tener la norma a no ser que vayas a fabricar armeros. Entonces, ¿por qué lo exigen la version del 2019? Vamos allá: a veces pasa que hay normas que cambian rápidamente y la lista en donde están armonizadas (Directiva) se queda obsoleta porque esa lista sí tiene que ser publicada oficialmente por la UE. Puede ocurrir que haya equipos que no tengan una norma propia, por ejemplo, los autoclavos en hospitales. ¿Qué hacemos?, pues muy facil, la directiva te dice que tu equipo tiene que ser seguro para el usuario (simplificando mucho, muchísimo), entonces el fabricante se busca una norma que aplique a su producto y no hay una armonizada. Pues el fabricante se tiene que buscar una norma que , aunque no este "publicada" por la UE (armonizada), haga que su producto sea seguro. Este caso es muy común, más de lo que se cree (Vease la IEC 60601-1, norma que aplica a casi el 80% de los equipos medicos). Lo que se exige es que la norma que se aplique, sea "state of the art" (ultimo estado tecnológico nominal o estado tecnológico mas empleado). Por ello, lo cómodo para todos, fabricantes, usuarios, distribuidores,...etc es aceptar esas normas no oficiales como el estado de la técnica mas actual y seguro. De ahí el paso de la UNE-EN 1143-1:2012 a la 2019 y su "obligatoriedad".
¿Cuándo aplica la norma? pues si se ha comercializado antes de que aplique la otra, "es legal". Lo que no se puede comercializar normas del 2012 cuando están las del 2019 ya vigentes. Esto no es así con los armeros, lo sé, porque se venden del 2012 pero no valen para la G. Civil porque ya no están dentro del estado actual de la técnica (=2019).
Finalizando, espero que se ma haya entendido un poco. Aquí la G. Civil emplea un criterio correcto de aplicación de la exigencia de armeros del 2019. A mi lo del armero me parece una estupidez, pero eso es algo "politico" por la DGAM/politicos, no "normativo". Se entiende muy bien. EL político de turno via BOE dice que se necesita armero y de ahí, se infiere que la normativa debe estar acorde el estado actual de la técnica.
Seguro que habrá una nueva UNE-EN 1143:20XX (futuro, pongamos 2030, año de moda). Pues bien, esa norma la habrá modificado gente técnica y seguramente con la mejor de las intenciones, usos de nuevos materiales, uso de mejor seguridad, ni idea, no soy ing. mecánico. Entonces, esa norma 2030 dirá que a partir del 2032 entra en vigor anulándose la 2019, pues bien, hasta que se anule en 2032, se podrán seguir vendiendo armeros y que estos sean legales. La G. Civil no tiene por qué avisar a los "usuarios", tendrían que ser los comercializadores de armeros. Que salga la norma 2030 no implica que la del 2019 "esté mal", sino que se ha quedado desactualizada. A veces los cambios entre versiones de las normas son literalmente, 4 frases.
Un saludo,