Hola a todos.
Soy el feliz propietario de una carabina M1 Inland División del año 1942 con su culata de madera original, con la madera dañada donde descansa la placa de retroceso y en el alfiler delantero que atraviesa la madera para coger el porta bayoneta que sobresale un poco de la madera a la altura del descanso del cañón... Un tirador de Polonia me vende a buen precio una culata moderna con pistolete y culata plegable hacia la derecha. He intentado informarme sobre la legalidad de ponérsela a mi M1 (aunque solo sea en el campo de tiro para tirar con ella en ese momento y volverle a poner la de madera al tranportarla...) pero cada vez tengo mas lio...
Mi M1 30 tiene:
1. Cargador de 5 balas.
2. El cañon tiene mas de 40cm.
3. Separada de la culata de madera, el armazon con la caja de mecanismos y el cañon hace 60cm y unos 3 mm (sin contar el enganche que sobresale para cojerse a la culata por detras).
Os agradecería me aclaraseis los siguientes puntos y de ser necesario me corrigieseis:
¿Es ilegal si compro la culata plegable con pistolete y se la monto a la M1? Entiendo que el solo hecho de comprar la culata no es ilegal...
Si comprase la culata plegable y se la montase solo en el campo de tiro para probar si mejora la puntuación con ella y cuando termino le monto otra vez la culata de madera y la transporto con ella, se podría considerar ilegal, si es que lo es?
Gracias por las aportaciones de antemano y un saludo a todos!!
CARABINA M1 30 1942 CON CULATA PLEGABLE LATERAL Y PISTOLETE
Re: CARABINA M1 30 1942 CON CULATA PLEGABLE LATERAL Y PISTOLETE
D.AL escribió:Hola a todos.
¿Es ilegal si compro la culata plegable con pistolete y se la monto a la M1? Entiendo que el solo hecho de comprar la culata no es ilegal...
Hola,
Todo se resume en el Art.4, letra F del R.A.
Sección 4. Armas prohibidas
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
Si tu arma se queda en menos de 60 cm. y puede disparar, es un arma prohibida y en ningún momento puedes ponerle esa culata, ni siquiera para hacerle una foto.
Según los datos que das tu arma supera esa medida, luego no necesitas más.
Saludos,
Pd. La tenencia de piezas no esenciales, y una culata no es una pieza esencial, obviamente es absolutamente legal.
Re: CARABINA M1 30 1942 CON CULATA PLEGABLE LATERAL Y PISTOLETE
Chinchu escribió:D.AL escribió:Hola a todos.
¿Es ilegal si compro la culata plegable con pistolete y se la monto a la M1? Entiendo que el solo hecho de comprar la culata no es ilegal...
Hola,
Todo se resume en el Art.4, letra F del R.A.
Sección 4. Armas prohibidas
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
Si tu arma se queda en menos de 60 cm. y puede disparar, es un arma prohibida y en ningún momento puedes ponerle esa culata, ni siquiera para hacerle una foto.
Según los datos que das tu arma supera esa medida, luego no necesitas más.
Saludos,
Pd. La tenencia de piezas no esenciales, y una culata no es una pieza esencial, obviamente es absolutamente legal.
Mil gracias Chinchu por la aportación.
La duda me venía sobretodo por tratarse de un arma semiautomática. No tenía claro si estaba incluida, al ser semiautomática, en lo de los 60cm del artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993)
Me lo imprimiré y lo pondré en la funda con la carabina por si acaso...
Por cierto Chinchu, tu me puedes confirmar si el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Juntamente con el Real Decreto de 1993 son todo el reglamento de armas vigente en la actualidad???
Mil gracias y un saludo!!
Re: CARABINA M1 30 1942 CON CULATA PLEGABLE LATERAL Y PISTOLETE
D.AL escribió:Me lo imprimiré y lo pondré en la funda con la carabina por si acaso...
Por cierto Chinchu, tu me puedes confirmar si el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Juntamente con el Real Decreto de 1993 son todo el reglamento de armas vigente en la actualidad???
Mil gracias y un saludo!!
Me lo pones muy largo, jajajaj.
Ahí tienes el último texto, por eso consta como "texto consolidado"
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Saludos,
Re: CARABINA M1 30 1942 CON CULATA PLEGABLE LATERAL Y PISTOLETE
Chinchu escribió:D.AL escribió:Me lo imprimiré y lo pondré en la funda con la carabina por si acaso...
Por cierto Chinchu, tu me puedes confirmar si el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Juntamente con el Real Decreto de 1993 son todo el reglamento de armas vigente en la actualidad???
Mil gracias y un saludo!!
Me lo pones muy largo, jajajaj.
Ahí tienes el último texto, por eso consta como "texto consolidado"
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Saludos,
Pues sí que me ha quedado un poco largo, sí. El copia y pega es lo que tiene jajjaja
¿Con R.A. querias decir R.D. de Real Decreto?
Gracias por la información y saludos!!
Re: CARABINA M1 30 1942 CON CULATA PLEGABLE LATERAL Y PISTOLETE
D.AL escribió:
Pues sí que me ha quedado un poco largo, sí. El copia y pega es lo que tiene jajjaja
¿Con R.A. querias decir R.D. de Real Decreto?
Gracias por la información y saludos!!
Hola,
Normalmente usamos las siglas R.A., para referirnos al Reglamento de Armas,
por ende al Real Decreto.
Saludos,
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