Transporte armas 4ª categoría
Re: Transporte armas 4ª categoría
Normal q haya tantas carabinas sin papeles
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Parece que cada municipio o ayuntamiento tiene sus normas particulares aparte de las de la intervención de armas.
En mi ayuntamiento no te cobran nada,pero te piden:
Certificado de empadronamiento (gratis, te lo dan en el propio ayuntamiento)
Certificado antecedentes penales (gratis,te lo dan en el juzgado de tu pueblo)
Certificado psicotécnico ( según donde lo saques de 20-60 €)
Imprescindible,factura de la carabina o declaración jurada si no tienes factura
Certificado de la policía local acompañada de fotos,donde certifica que el arma corresponde con la factura o declaración jurada si no tienes factura
y solo te autoriza a usar,mover,transportar la carabina dentro del municipio donde resides que debe ser el mismo donde la registras y para usarla en lugares habilitados para ello.
En mi caso,de mi casa hasta el campo de tiro tengo un trayecto de unos 20 km y paso obligatoriamente por tres municipios,pues en el maletín llevo la tarjeta de armas y la licencia federativa,según recomendación de la policía local de mi pueblo,según ellos eso debería ser suficiente en caso de que me parasen en algún control,jamás me han parado y espero que sea asi por muchos años
En mi ayuntamiento no te cobran nada,pero te piden:
Certificado de empadronamiento (gratis, te lo dan en el propio ayuntamiento)
Certificado antecedentes penales (gratis,te lo dan en el juzgado de tu pueblo)
Certificado psicotécnico ( según donde lo saques de 20-60 €)
Imprescindible,factura de la carabina o declaración jurada si no tienes factura
Certificado de la policía local acompañada de fotos,donde certifica que el arma corresponde con la factura o declaración jurada si no tienes factura
y solo te autoriza a usar,mover,transportar la carabina dentro del municipio donde resides que debe ser el mismo donde la registras y para usarla en lugares habilitados para ello.
En mi caso,de mi casa hasta el campo de tiro tengo un trayecto de unos 20 km y paso obligatoriamente por tres municipios,pues en el maletín llevo la tarjeta de armas y la licencia federativa,según recomendación de la policía local de mi pueblo,según ellos eso debería ser suficiente en caso de que me parasen en algún control,jamás me han parado y espero que sea asi por muchos años
El laxante más eficaz del mundo se llama “tenemos que hablar”.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Eso no es correcto, hay una circular del ICAE que aclara que con la tarjera de armas registrada en cualquier ayuntamiento es válida para transportar y usar las armas (en lugares autorizados) de la cuarta categoria por todo el territorio nacional.
El que quiera la circular que la busque por el foro ya que se ha colgado varias veces.
El que quiera la circular que la busque por el foro ya que se ha colgado varias veces.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Gracias por abrir este tema:
He consultado en la web del ayuntamiento de Leganés, y la documentación a presentar es:
- Solicitud de Tarjeta de Armas (es el formulario que se descarga en la web del ayuntamiento)
- Autoliquidación de la Tasa (49,86€ por arma)
- Certificado Psicofísico (tendré que mirar el precio que cuesta)
- Factura
- Autorización del tutor del menor
- Certificado de Antecedentes Penales
- Acreditación de la Representación (en su caso)
Y además, dice: 'Transcurridos 7 días desde la presentación de la solicitud en el registro de entrada, se personará el interesado con el arma para su revisión, en el Edificio de Seguridad Ciudadana.'
También se dice:
'Concesión de tarjetas de armas para utilización de carabinas y pistolas de aire comprimido de los calibres 4,5 y 5,5 y gas comprimido marcadoras de bolas de pintura, y semiautomáticas.
Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales (artículo 54 y 105 Real Decreto 137/1993 Reglamento de Armas)'
Un saludo
He consultado en la web del ayuntamiento de Leganés, y la documentación a presentar es:
- Solicitud de Tarjeta de Armas (es el formulario que se descarga en la web del ayuntamiento)
- Autoliquidación de la Tasa (49,86€ por arma)
- Certificado Psicofísico (tendré que mirar el precio que cuesta)
- Factura
- Autorización del tutor del menor
- Certificado de Antecedentes Penales
- Acreditación de la Representación (en su caso)
Y además, dice: 'Transcurridos 7 días desde la presentación de la solicitud en el registro de entrada, se personará el interesado con el arma para su revisión, en el Edificio de Seguridad Ciudadana.'
También se dice:
'Concesión de tarjetas de armas para utilización de carabinas y pistolas de aire comprimido de los calibres 4,5 y 5,5 y gas comprimido marcadoras de bolas de pintura, y semiautomáticas.
Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales (artículo 54 y 105 Real Decreto 137/1993 Reglamento de Armas)'
Un saludo
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Re: Transporte armas 4ª categoría
jaf1963 escribió:Eso no es correcto, hay una circular del ICAE que aclara que con la tarjera de armas registrada en cualquier ayuntamiento es válida para transportar y usar las armas (en lugares autorizados) de la cuarta categoria por todo el territorio nacional.
El que quiera la circular que la busque por el foro ya que se ha colgado varias veces.
En concreto, en este mismo hilo, primera página: por manolosolo » 19 Abr 2021 13:55
Saludos cordiales.

"Nasío pá tirar"
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Re: Transporte armas 4ª categoría
zip escribió:Gracias por abrir este tema:
He consultado en la web del ayuntamiento de Leganés, y la documentación a presentar es:
- Solicitud de Tarjeta de Armas (es el formulario que se descarga en la web del ayuntamiento)
- Autoliquidación de la Tasa (49,86€ por arma)
- Certificado Psicofísico (tendré que mirar el precio que cuesta)
- Factura
- Autorización del tutor del menor
- Certificado de Antecedentes Penales
- Acreditación de la Representación (en su caso)
Y además, dice: 'Transcurridos 7 días desde la presentación de la solicitud en el registro de entrada, se personará el interesado con el arma para su revisión, en el Edificio de Seguridad Ciudadana.'
También se dice:
'Concesión de tarjetas de armas para utilización de carabinas y pistolas de aire comprimido de los calibres 4,5 y 5,5 y gas comprimido marcadoras de bolas de pintura, y semiautomáticas.
Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales (artículo 54 y 105 Real Decreto 137/1993 Reglamento de Armas)'
Un saludo
la semana pasada, registré en un registro del ayuntamiento 2 renovaciones de tarjeta de armas y una nueva de la Snowpeak
como me pidan 50 pavos por cada carabina les van a ir dando por donde yo se
es en Sevilla donde tengo las tarjetas antiguas de 2008 y tasas de 4,80€ cada carabina y aquí no piden psicotecnico
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Parece que no es tan fácil como creía, tendré que ir a mi ayuntamiento para informarme porque mi pistola la tengo sin documentar, es más no sabía ni que hubiera que documentarla, la compré por internet y practico en mi casa pero ahora me he apuntado a un club y la saco para ir allí.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Chacal1983 escribió:Parece que no es tan fácil como creía, tendré que ir a mi ayuntamiento para informarme porque mi pistola la tengo sin documentar, es más no sabía ni que hubiera que documentarla, la compré por internet y practico en mi casa pero ahora me he apuntado a un club y la saco para ir allí.
Toda arma de 4ª categoría hay q guiarla en el ayuntamiento, y la pistola lo es también.
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Re: Transporte armas 4ª categoría
PLOMAZOS escribió:Chacal1983 escribió:Parece que no es tan fácil como creía, tendré que ir a mi ayuntamiento para informarme porque mi pistola la tengo sin documentar, es más no sabía ni que hubiera que documentarla, la compré por internet y practico en mi casa pero ahora me he apuntado a un club y la saco para ir allí.
Toda arma de 4ª categoría hay q guiarla en el ayuntamiento, y la pistola lo es también.
Buenas, compañero:
Una pequeña puntualización: es necesario sólo para "llevarlas Y usarlas"; o sea para ir al campo de tiro, por ejemplo.
Para tenerla en casa o tirar en tu jardín o finca, no sería necesario. Tampoco para llevarla a la armería o para transportarla entre dos domicilios (ya sé que es interpretable, pero la Circular que está colgada en este hilo aclara algo el tema).
Saludos cordiales.

"Nasío pá tirar"
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Chacal1983 escribió:Parece que no es tan fácil como creía, tendré que ir a mi ayuntamiento para informarme porque mi pistola la tengo sin documentar, es más no sabía ni que hubiera que documentarla, la compré por internet y practico en mi casa pero ahora me he apuntado a un club y la saco para ir allí.
Buenas, compañero:
Como la expedición de la Tarjeta es potestad del Alcalde, pues lo que él diga.
Si no tienes factura, puedes firmar una declaración jurada de que el arma es tuya y adquirida legalmete y debería valer. A mi me valió para un par de "armas" de airsoft compradas por "Gualapop" (cuando se podía) y que documenté con la tarjetita de marras...
Suerte y saludos.

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Re: Transporte armas 4ª categoría
De entrada no puedes tirar en tu jardín o finca. Y en teoría lo suyo sería q la registrases Aunke no vayas a sacarla de casa.
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Porque no puedes tirar en tú jardin???
Mientras sigas unas normas básicas de seguridad, y nadie te vea, ni molestes a tus vecinos, donde está el problema???
Saludos.
Mientras sigas unas normas básicas de seguridad, y nadie te vea, ni molestes a tus vecinos, donde está el problema???
Saludos.
Re: Transporte armas 4ª categoría
manolosolo escribió:Porque no puedes tirar en tú jardin???
Mientras sigas unas normas básicas de seguridad, y nadie te vea, ni molestes a tus vecinos, donde está el problema???
Saludos.
Porke no es un sitio habilitado por la autoridad para ello
Re: Transporte armas 4ª categoría
manolosolo escribió:Porque no puedes tirar en tú jardin???
Mientras sigas unas normas básicas de seguridad, y nadie te vea, ni molestes a tus vecinos, donde está el problema???
Saludos.
Ah, tú lo has dicho, mientras nadie te vea. Tú puedes ir a 200 por la autovía, q mientras no te pille el radar….
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Re: Transporte armas 4ª categoría
En MÍ casa, yo soy la autoridad, y las fuerzas de orden público, NO pueden entrar SIN una orden judicial, a menos que vean un delito flagrante, y por el momento, y gracias a Dios, tirar unos plomillos con una escopetilla, no es ningún delito.......


Re: Transporte armas 4ª categoría
manolosolo escribió:En MÍ casa, yo soy la autoridad, y las fuerzas de orden público, NO pueden entrar SIN una orden judicial, a menos que vean un delito flagrante, y por el momento, y gracias a Dios, tirar unos plomillos con una escopetilla, no es ningún delito.......
Sí claro, no has visto películas tu del oeste….
Re: Transporte armas 4ª categoría
PLOMAZOS escribió:manolosolo escribió:En MÍ casa, yo soy la autoridad, y las fuerzas de orden público, NO pueden entrar SIN una orden judicial, a menos que vean un delito flagrante, y por el momento, y gracias a Dios, tirar unos plomillos con una escopetilla, no es ningún delito.......
Sí claro, no has visto películas tu del oeste….
Ya te digo yo q como te denuncie algún vecino tienes tonterías. Dejar de asconsejar a la gente nueva cosas q no son ciertas Porke luego pagan ellos el pato haciéndose caso de vosotros. EN TU PROPIEDAD ESTÁ PROHIBIDO DISPARAR. Da igual q sea tu casa. Q parece mentira q llevéis el tiempo q lleváis algunos en el foro
- manolosolo
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Pero hombre, parece mentira que seas tan ingenuo, y que te creas que los miles y miles de carabinas de aire comprimido que hay en España, estan todas dadas de alta en el Ayuntamiento, y que sus dueños solo las usen en Campos de Tiro......
Y por encima, con el Limbo legal que existe en estas "armas".
Nunca has oído el dicho "ser mas Papista que el Papa"????

Y por encima, con el Limbo legal que existe en estas "armas".
Nunca has oído el dicho "ser mas Papista que el Papa"????

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