Buenas compañeros.
Tengo dudas sobre que guía es necesaria para hacer IPSC minirifle y PCC. Saludos!
IPSC minirifle y PCC
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Re: IPSC minirifle y PCC
Buenos dias. Para competir en Mini Rifle, segun cual sea tu federacion autonomica, es posible competir IPSC con Mini Rifle guiado en E, pero siempre habiendo solicitado a tu federacion autonomica un certificado de arma de concurso. Otros compañeros me han comentado que dependiendo de la federacion solo admiten carabinas del .22 guiada con F.
En Canarias puedes competir con un Mini Rifle guiado en E, siempre que tengas un certificado en papel de arma de concurso, ya que la guia de la E no lo refleja.
Ya te digo, depende cual sea tu Federacion Autonomica. Hay dispararidad de criterios sobre este tema dependiendo donde estes.
Al contrario de PCC, ahi no hay ningun tipo de criterios. La Guardia Civil solo y exclusivamente guia un PCC en F.
Estoy compitiendo en IPSC desde el año 90 (un monton de años), y cada vez que llueve o hay cambio de juntas directivas en algunos sitios, estos criterios se han visto afectados por la interpretacion que se le pueda dar al reglamento de armas o que en determinados campos de tiro, su seguro de responsabilidad civil, cubren exclusivamente en esta diciplina las armas de concurso (F).
Si estoy equivocado, se agradeceria algun comentario de algun compañero. Gracias.
En Canarias puedes competir con un Mini Rifle guiado en E, siempre que tengas un certificado en papel de arma de concurso, ya que la guia de la E no lo refleja.
Ya te digo, depende cual sea tu Federacion Autonomica. Hay dispararidad de criterios sobre este tema dependiendo donde estes.
Al contrario de PCC, ahi no hay ningun tipo de criterios. La Guardia Civil solo y exclusivamente guia un PCC en F.
Estoy compitiendo en IPSC desde el año 90 (un monton de años), y cada vez que llueve o hay cambio de juntas directivas en algunos sitios, estos criterios se han visto afectados por la interpretacion que se le pueda dar al reglamento de armas o que en determinados campos de tiro, su seguro de responsabilidad civil, cubren exclusivamente en esta diciplina las armas de concurso (F).
Si estoy equivocado, se agradeceria algun comentario de algun compañero. Gracias.
Re: IPSC minirifle y PCC
La RFEDETO, el 21-12-2023 modifico el articulo 26 del Reglamento de Regimen interior.
En el Artículo 26 se añade...…
….."Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo....."
Otro cosa será lo que considere la GC y la Intervención de Armas correspondiente. Que Pueden considerar (algunas ya lo hacen) que todas las armas que su utilicen en competiciones oficiales, con arbitrajes y previstas en el calendario anual de competiciones de cada Club, sean locales, autonómicas o estatales, han de ser armas de concurso y guiadas con licencia F.
La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso. Contiene una detallada lista con todas las características de armas de concurso para cada modalidad.
En resumen, la RFEDETO permite participar en competiciones, por ejem. con armas guiadas en E, PERO la Intervención de Armas puede considerar que no.
Personalmente, por sentido común e interpretando el reglamento de armas y normativa colateral, considero que todas las armas usadas para competir, deberían ser armas de concurso guiadas en F.
Una saludo
En el Artículo 26 se añade...…
….."Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo....."
Otro cosa será lo que considere la GC y la Intervención de Armas correspondiente. Que Pueden considerar (algunas ya lo hacen) que todas las armas que su utilicen en competiciones oficiales, con arbitrajes y previstas en el calendario anual de competiciones de cada Club, sean locales, autonómicas o estatales, han de ser armas de concurso y guiadas con licencia F.
La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso. Contiene una detallada lista con todas las características de armas de concurso para cada modalidad.
En resumen, la RFEDETO permite participar en competiciones, por ejem. con armas guiadas en E, PERO la Intervención de Armas puede considerar que no.
Personalmente, por sentido común e interpretando el reglamento de armas y normativa colateral, considero que todas las armas usadas para competir, deberían ser armas de concurso guiadas en F.
Una saludo
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Re: IPSC minirifle y PCC
querbosch escribió:La RFEDETO, el 21-12-2023 modifico el articulo 26 del Reglamento de Regimen interior.
En el Artículo 26 se añade...…
….."Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo....." y
Otro cosa será lo que considere la GC y la Intervención de Armas correspondiente. Que Pueden considerar (algunas ya lo hacen) ...
[...]
En resumen, la RFEDETO permite participar en competiciones, por ejem. con armas guiadas en E, PERO la Intervención de Armas puede considerar que no.
Personalmente, por sentido común e interpretando el reglamento de armas y normativa colateral, considero que todas las armas usadas para competir, deberían ser armas de concurso guiadas en F.
Una saludo
Hola, buenas, compañero:
Discrepo cordialmente de tu última consideración.
Corto y pego una parte de una respuesta que acabo de subir en un tema muy similar (https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=66&t=1152903 ) a éste:
“Por otra parte, el que en una guía ponga “Arma de concurso“ (guiada en F) significa -en mi opinión- que se le aplican restricciones adicionales que no tendrían si estuvieran guiadas en otra letra. Por ejemplo, una pistola en F no se puede portar de forma oculta o usar para defensa personal aunque su portador posea la licencia tipo B; un rifle en F no se puede llevar a cazar, aunque su propietario tenga todas las licencias y permisos necesarios para ello.
El que una guía no especifique “Arma de concurso “ NO significa que no se pueda concursar con ella. El estar guiada en F es condición suficiente pero no necesaria para concursar.
Por supuesto esto es una interpretación mía pero basada en el sentido común y en no querer joder al personal.”
No veo por qué una persona con una 9mm guiada en A en B no puede concursar en Grueso Calibre o en IPSC con dicha arma siempre que cumpla con los requisitos técnicos de “Arma de Concurso”. Y más aún con carabinas en E, por la razón que también expuse en el otro hilo:
“En Madrid (FMTO), también se puede competir con carabinas guiadas en la E, lo que es lógico porque nuestro amado reglamento establece:
“3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.”
Más claro, agua. Luego, que las “autoridades” púbicas o privadas se pasen la ley por el arco del triunfo es otra cosa.”
Es mi forma de ver el asunto, por supuesto.
Saludos cordiales.
"Nasío pá tirar"
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Re: IPSC minirifle y PCC
LudicaGlock escribió:Buenos dias. Para competir en Mini Rifle, segun cual sea tu federacion autonomica, es posible competir IPSC con Mini Rifle guiado en E, pero siempre habiendo solicitado a tu federacion autonomica un certificado de arma de concurso. Otros compañeros me han comentado que dependiendo de la federacion solo admiten carabinas del .22 guiada con F.
En Canarias puedes competir con un Mini Rifle guiado en E, siempre que tengas un certificado en papel de arma de concurso, ya que la guia de la E no lo refleja.
Ya te digo, depende cual sea tu Federacion Autonomica. Hay dispararidad de criterios sobre este tema dependiendo donde estes.
Al contrario de PCC, ahi no hay ningun tipo de criterios. La Guardia Civil solo y exclusivamente guia un PCC en F.
Estoy compitiendo en IPSC desde el año 90 (un monton de años), y cada vez que llueve o hay cambio de juntas directivas en algunos sitios, estos criterios se han visto afectados por la interpretacion que se le pueda dar al reglamento de armas o que en determinados campos de tiro, su seguro de responsabilidad civil, cubren exclusivamente en esta diciplina las armas de concurso (F).
Si estoy equivocado, se agradeceria algun comentario de algun compañero. Gracias.
¿Cómo es posible que exijan F para carabina 9mm? En teoría la F solo recoge carabina 22 ¿no?
Saludos
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Re: IPSC minirifle y PCC
No. La F recoge lo que está en la Orden Ministeral pertinente.
Del Reglamento de Armas:
Artículo 136.
Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condición de armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las armas. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.
Por si ayuda.
Saludos cordiales. m
Del Reglamento de Armas:
Artículo 136.
Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condición de armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las armas. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.
Por si ayuda.
Saludos cordiales. m
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Re: IPSC minirifle y PCC
No se de donde eres. Dependerá de una CA a otra.
En Asturias no se tira PCC, directamente.
Minirifle solo con la F. Antes de la tirada tienes que pasar control de armas donde comprueban la guía.
Un saludo.
En Asturias no se tira PCC, directamente.
Minirifle solo con la F. Antes de la tirada tienes que pasar control de armas donde comprueban la guía.
Un saludo.
Re: IPSC minirifle y PCC
Mrbogus789 escribió:LudicaGlock escribió:Buenos dias. Para competir en Mini Rifle, segun cual sea tu federacion autonomica, es posible competir IPSC con Mini Rifle guiado en E, pero siempre habiendo solicitado a tu federacion autonomica un certificado de arma de concurso. Otros compañeros me han comentado que dependiendo de la federacion solo admiten carabinas del .22 guiada con F.
En Canarias puedes competir con un Mini Rifle guiado en E, siempre que tengas un certificado en papel de arma de concurso, ya que la guia de la E no lo refleja.
Ya te digo, depende cual sea tu Federacion Autonomica. Hay dispararidad de criterios sobre este tema dependiendo donde estes.
Al contrario de PCC, ahi no hay ningun tipo de criterios. La Guardia Civil solo y exclusivamente guia un PCC en F.
Estoy compitiendo en IPSC desde el año 90 (un monton de años), y cada vez que llueve o hay cambio de juntas directivas en algunos sitios, estos criterios se han visto afectados por la interpretacion que se le pueda dar al reglamento de armas o que en determinados campos de tiro, su seguro de responsabilidad civil, cubren exclusivamente en esta diciplina las armas de concurso (F).
Si estoy equivocado, se agradeceria algun comentario de algun compañero. Gracias.
¿Cómo es posible que exijan F para carabina 9mm? En teoría la F solo recoge carabina 22 ¿no?
Saludos
Buenas
Mirate La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero. En el Anexo I, estan relacionadas todas as modalidades y características de las armas que se consideran de concurso. Entre ellas las carabinas de 9 mm.
Un saludo
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Re: IPSC minirifle y PCC
Vengo a encender un foco en un pozo sin apenas luz:
Para IPSC, modificación del reglamento del día 1 de enero de 2024, "Los requisitos para obtener la Habilitación Nacional en Recorridos de Tiro, por parte de los aspirantes serán los siguientes: 2.1.- Estar en posesión de la licencia de armas tipo “F” o “A” 2.2.- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de su Federación Autonómica correspondiente de cómo mínimo 1 año (a criterio de la Federación Autonómica). Salvo los que posean la licencia de armas tipo “A”, que sólo tendrán que haber obtenido la licencia federativa. 2.3.- Haber hecho y superado el Curso para la obtención de la Habilitación Nacional en Recorridos de Tiro según las características expuestas en el punto 3 de esta Normativa. 2.4.- Tener el Certificado de superación del Curso de habilitación impartido y firmado únicamente por el Entrenador Nacional Nivel I o II, reconocido como Técnico Especialista en Recorridos de Tiro, y/o por un Técnico Especialista en Recorridos de Tiro habilitado."
Adjunto pdf, en la página de la RFDTO apartado reglamentos y normativas, pinchando en IPSC hay más materia. Estoy de acuerdo con lo anterior mencionado en relación con el RA, las carabinas del .22 pueden ser deportivas y estar uiadas en E, pero para la práctica actual de IPSC, si se quiere seguir a raja tabla la normativa, no están amaradas en el actual reglamento.
Para IPSC, modificación del reglamento del día 1 de enero de 2024, "Los requisitos para obtener la Habilitación Nacional en Recorridos de Tiro, por parte de los aspirantes serán los siguientes: 2.1.- Estar en posesión de la licencia de armas tipo “F” o “A” 2.2.- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de su Federación Autonómica correspondiente de cómo mínimo 1 año (a criterio de la Federación Autonómica). Salvo los que posean la licencia de armas tipo “A”, que sólo tendrán que haber obtenido la licencia federativa. 2.3.- Haber hecho y superado el Curso para la obtención de la Habilitación Nacional en Recorridos de Tiro según las características expuestas en el punto 3 de esta Normativa. 2.4.- Tener el Certificado de superación del Curso de habilitación impartido y firmado únicamente por el Entrenador Nacional Nivel I o II, reconocido como Técnico Especialista en Recorridos de Tiro, y/o por un Técnico Especialista en Recorridos de Tiro habilitado."
Adjunto pdf, en la página de la RFDTO apartado reglamentos y normativas, pinchando en IPSC hay más materia. Estoy de acuerdo con lo anterior mencionado en relación con el RA, las carabinas del .22 pueden ser deportivas y estar uiadas en E, pero para la práctica actual de IPSC, si se quiere seguir a raja tabla la normativa, no están amaradas en el actual reglamento.
- Adjuntos
-
- 1.1.NUEVA_20Normativa_20habilitaci_C3_B3n_20RRTT.RFEDETO.2024.pdf
- (292.09 KiB) Descargado 25 veces
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Re: IPSC minirifle y PCC
Gracias, compañero Worn2destroy por la información.
Claramente hay que poseer la licencia "F" pero no implica que la carabina deba estar guiada en dicha categoría.
La F hace falta porque, según el punto 3.7 "...- Como quiera que se han publicado nuevas especialidades dentro de los Recorridos de Tiro. Para obtener la habilitación nacional en Recorridos de Tiro de Arma Larga, es imprescindible que haya realizado y aprobado el curso de habilitación nacional en Recorridos de Tiro en Arma Corta."
Claro que es mi interpretación y ya sabemos el valor que tienen las leyes en este país...
Saludos cordiales.
Claramente hay que poseer la licencia "F" pero no implica que la carabina deba estar guiada en dicha categoría.
La F hace falta porque, según el punto 3.7 "...- Como quiera que se han publicado nuevas especialidades dentro de los Recorridos de Tiro. Para obtener la habilitación nacional en Recorridos de Tiro de Arma Larga, es imprescindible que haya realizado y aprobado el curso de habilitación nacional en Recorridos de Tiro en Arma Corta."
Claro que es mi interpretación y ya sabemos el valor que tienen las leyes en este país...
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Re: IPSC minirifle y PCC
Chemi _Refogs escribió:Gracias, compañero Worn2destroy por la información.
Claramente hay que poseer la licencia "F" pero no implica que la carabina deba estar guiada en dicha categoría.
La F hace falta porque, según el punto 3.7 "...- Como quiera que se han publicado nuevas especialidades dentro de los Recorridos de Tiro. Para obtener la habilitación nacional en Recorridos de Tiro de Arma Larga, es imprescindible que haya realizado y aprobado el curso de habilitación nacional en Recorridos de Tiro en Arma Corta."
Claro que es mi interpretación y ya sabemos el valor que tienen las leyes en este país...
Saludos cordiales.
He mirado el reglamento con detenimiento y sí que cabe la posibilidad de tu interpretación. Sólo sería necesaro comentar los detalles a un árbitro para saber si lo puedes aplicar de tal forma, aún así, creo que lo más interesante sería hacer los deberes (solicitar un certificado de arma de concurso a tu federación e imprimir los reglamentos) antes de hacer las preguntas "vinculantes", de forma que el que lleva el cotarro en tu club pueda elevar la sugerencia con todos los detalles a quien sea pertinente.
A ver si se anima algún forero más puesto en el tema y nos acaba de dar luz al asunto...
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