Ni en cortas, ni en largas.....

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manolosolo escribió:NO....
Ni en cortas, ni en largas.....![]()
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manolosolo escribió:Es un calibre prohibido en España en armas semiautomáticas.......![]()
Lo mismo que el 308, y en lo que sea, el 223......![]()
DeadPool escribió:manolosolo escribió:Es un calibre prohibido en España en armas semiautomáticas.......![]()
Lo mismo que el 308, y en lo que sea, el 223......![]()
Ni me fijé en el calibre![]()
Yo hablaba por dimensiones y forma, perdona![]()
manolosolo escribió:DeadPool escribió:manolosolo escribió:Es un calibre prohibido en España en armas semiautomáticas.......![]()
Lo mismo que el 308, y en lo que sea, el 223......![]()
Ni me fijé en el calibre![]()
Yo hablaba por dimensiones y forma, perdona![]()
Es el calibre del AK47. Creo recordar que allá por los 80, requisaron todos los AK que había en España, sí no lo convertias a cerrojo manual, lo mismo que armas largas semiauto del 308...
Saludos.
manolosolo escribió:El problema no es la Federación, que previo pago, te dan el certificado de arma de concurso a lo que sea, es la ICAE...
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mekhet escribió:Si encuentras uno en un calibre deportivo (y que da las medidas necesarias, etc), no hay nada que lo prohibe.
En .22lr tienen, pero mas grande va a ser dificil...
https://www.blackrecon.com/pistola-smit ... 5-22p.html
DeadPool escribió:Ni me fijé en el calibre![]()
Yo hablaba por dimensiones y forma, perdona![]()
mekhet escribió:Ni idea.
Hace años vi una guiada en F (por eso sabia de su existencia y de que se puede/podia, por lo menos en .22).
Hace tiempo que no veo al dueño, pero si le veo le pregunto...igualmente le toco hacer algo pa no poder ponerle culata o algo, eso es lo unico que se me ocurre¯\_(ツ)_/¯
Yvan5 escribió:DeadPool escribió:Ni me fijé en el calibre![]()
Yo hablaba por dimensiones y forma, perdona![]()
Separemos las cosas. Respetando siempre la interpretación que haga del Reglamento la Intervención de Armas, que los reinos de Taifas son algo muy tradicional en nuestro país, la cosa está así.
Armas prohibidas: Art. 4 del Reglamento de Armas
a) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Munchaco = nunchaku
Xiriquete = Shaken / Shuriken
Rompecabezas = ¿Puzzle de más de 2000 piezas?
Tiragomas y cerbatanas perfeccionados = a criterio de la autoridad competente
Armas de guerra: Definidas en el art. 6 del Reglamento de Armas
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y componentes esenciales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y componentes esenciales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
En cuanto al Ministerio de Defensa, define los siguientes calibres para cumplir lo ordenado en el apartado b) anterior, en la disposición cuarta de la Orden Ministerial 2/2023, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas (seguro que hay algún otro texto, pero el que tengo yo es este)
Calibre igual o superior a 12.7 mm, con vaina de ranura
Calibres 5.45*39.5 mm ; 5.56*45 mm (o .223); 7.62*39 mm; 7.62*51 mm NATO
Se admite el .308 Winchester (que no lo dice pero es equivalente al 7.62*51 mm) y e 7.62*39 en armas de repetición y sólo con proyectil expansivo
Armas sólo admitidas para funcionarios especialmente habilitados y de acuerdo con normativa específica: Art. 5 del Reglamento
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
g) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3.
h) Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
i) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad.
j) Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.
k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego.
l) Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
m) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles
Lo del "proyectil dum-dum" debieran explicarlo porque si nos ceñimos a lo que eran cuando se usaban, creo que no se fabrican desde hace algo más de cien años.
Fuera de esto, y en teoría, no hay nada prohibido en armas de fuego (otra cosa es, como digo, la interpretación o desarrollos extraños de la normativa), el tema es la forma de legalizarlas
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