Saludos

feng sui escribió:Lo siguiente será tener que pedir permiso para hacer uso del sexo matrimonial, del coche, del mando de la tv. la cafetera o cualquier otro bien de uso privativo,
Yvan5 escribió:[
Y lo de pedir permiso para "hacer uso del sexo matrimonial" (o de otro)... dicen las malas lenguas que la palabra inglesa FUCK, que es como se dice en la lengua de los hijos de la Gran Bretaña, viene de Fornication Under the Consentiment of the King.
Shran escribió:Muy buenas.
Otra vez con este tema. Lo tratamos en este hilo hace unos meses: viewtopic.php?f=79&t=1140078
Portar armas SIEMPRE ha estado prohibido, tanto para militares, como para policías fuera de servicio, etc. No digo que me parezca bien (de hecho me parece mal y es una locura), solo digo que esto no es algo nuevo, esto lleva décadas así. Los que han escrito ese artículo de las fotos parece que no han leído la orden ni el reglamento.
Esta nueva orden ministerial literalmente dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, de la Unidad de destino, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas". Es decir, no hace otra cosa que recordar lo que siempre ha dicho el artículo 146 del reglamento de armas.
Desde siempre ha estado prohibido portar armas, tanto si eres militar, policía fuera de servicio, ciudadano con la licencia B...da igual, el art. 146 del reglamento no hace distinciones, está prohibido y punto. Solo hay una excepción en el reglamento, y es que "las autoridades o sus agentes" consideren que está bien que ese momento la lleves por motivos de seguridad (cosa estúpida, ya que nunca puedes saber con antelación cuando vas a necesitar el arma, pero así está escrito). Esta orden ministerial lo único que hace es decir que esas "autoridades", en el caso de los militares, serán el Teniente General Jefe del Mando Personal para los de Tierra, los Almirantes de los arsenales para los de la Armada, etc. Cosa que ya hacía exactamente igual la antigua orden ministerial.
No cambia nada, esto lleva así mucho. Y está mal, pero no lo pongamos como algo nuevo. Esto lleva así desde 1993...aquí llevamos todos "tragando" mucho tiempo y nadie ha dicho nada nunca, no entiendo los dramas ahora. Parece que cambian un poco la redacción en una orden ministerial y de repente descubrimos algo que lleva 30 años escrito en el reglamento de armas.
Yvan5 escribió:Shran escribió:Muy buenas.
Otra vez con este tema. Lo tratamos en este hilo hace unos meses: viewtopic.php?f=79&t=1140078
Portar armas SIEMPRE ha estado prohibido, tanto para militares, como para policías fuera de servicio, etc. No digo que me parezca bien (de hecho me parece mal y es una locura), solo digo que esto no es algo nuevo, esto lleva décadas así. Los que han escrito ese artículo de las fotos parece que no han leído la orden ni el reglamento.
Esta nueva orden ministerial literalmente dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, de la Unidad de destino, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas". Es decir, no hace otra cosa que recordar lo que siempre ha dicho el artículo 146 del reglamento de armas.
Desde siempre ha estado prohibido portar armas, tanto si eres militar, policía fuera de servicio, ciudadano con la licencia B...da igual, el art. 146 del reglamento no hace distinciones, está prohibido y punto. Solo hay una excepción en el reglamento, y es que "las autoridades o sus agentes" consideren que está bien que ese momento la lleves por motivos de seguridad (cosa estúpida, ya que nunca puedes saber con antelación cuando vas a necesitar el arma, pero así está escrito). Esta orden ministerial lo único que hace es decir que esas "autoridades", en el caso de los militares, serán el Teniente General Jefe del Mando Personal para los de Tierra, los Almirantes de los arsenales para los de la Armada, etc. Cosa que ya hacía exactamente igual la antigua orden ministerial.
No cambia nada, esto lleva así mucho. Y está mal, pero no lo pongamos como algo nuevo. Esto lleva así desde 1993...aquí llevamos todos "tragando" mucho tiempo y nadie ha dicho nada nunca, no entiendo los dramas ahora. Parece que cambian un poco la redacción en una orden ministerial y de repente descubrimos algo que lleva 30 años escrito en el reglamento de armas.
Estoy de acuerdo contigo, casi.
Según el art 146 que mencionas, un poseedor de licencia A puede llevar el arma si lo considera necesario, y si pasa algo es el agente de la autoridad el que decide ("Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad")
Con la norma que ponen ahora antes de salir tiene que pedir la autorización necesaria, que la autoridad correspondiente, y obsérvese que no digo "competente", desde la tranquilidad de su despacho a n-cientos kilómetros, autorizará tras el tiempo que estime oportuno. Es decir, si un grupo terrorista amenaza a un policía/militar/GC, éste no puede llevar el arma cuando está fuera de servicio hasta recibir la correspondiente autorización de su cadena de mando, lo que puede representar un par de meses - o una semana, me es igual - sin posibilidad de defensa. Y eso suponiendo que la respuesta es afirmativa.
Nunca ha estado prohibido portar armas guiadas con la licencia A o B, otra cosa es que quedara a la decisión del agente de la autoridad la necesidad o no de portarla. Eso, y no otra cosa, es lo que dice el Reglamento
RaceTec escribió:Los policias ya necesitamos permiso de nuestros superiores para guiar arma corta en "A". En el caso de policia local, permiso del alcalde.
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