Muy buenas a todos, aprovecho para presentarme de nuevo ya que mi post en presentaciones no aparece. Me llamo Abraham, soy nuevo en el foro y quería plantearos la siguiente duda.
Según reglamento, se pueden ceder armas entre particulares para el ejercicio de la caza y el tiro durante 15 dias. Teniendo esto en cuenta, ¿se puede ceder un arma guiada en E a alguien que posea la F para participar en competiciones y/o entrenamientos?
Os expongo mi caso, estoy en 2ª categoría y, por capacidad de armero, tengo el cupo lleno (3 Armas cortas), convivo con mis padres y hay armas suyas guiadas en D y E en casa. Este año quería participar en recorridos de tiro con arma larga, escopeta o minirifle, y me gustaria saber si podria hacer uso de ellas sin meterme en problemas.
Muchas gracias de antemano y un saludo a todos!!
Duda cesión temporal entre licencias
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Re: Duda cesión temporal entre licencias
Buenas, compañero:
Según el Reglamento de Armas: “Sección 3. Cesión temporal de armas. Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia....”
O sea que deberías tener la E, la F no te valdría, entiendo yo.
Por otra parte, el cupo para tiradores de 2ª categoría es de seis (6) armas. El límite no lo pone la capacidad que anuncia el fabricante del armero (es un tema recurrente, se ha tratado muchas veces en el foro). Si te caben, hasta seis puedes meter.
En alguna Intervención he oído que te hacían llevar una fotografía para demostrar que cabían, pero no te lo puedo asegurar de primera mano.
Espero que ayude.
Según el Reglamento de Armas: “Sección 3. Cesión temporal de armas. Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia....”
O sea que deberías tener la E, la F no te valdría, entiendo yo.
Por otra parte, el cupo para tiradores de 2ª categoría es de seis (6) armas. El límite no lo pone la capacidad que anuncia el fabricante del armero (es un tema recurrente, se ha tratado muchas veces en el foro). Si te caben, hasta seis puedes meter.
En alguna Intervención he oído que te hacían llevar una fotografía para demostrar que cabían, pero no te lo puedo asegurar de primera mano.
Espero que ayude.

"Nasío pá tirar"
Socio NRA # 204393755.
Socio ANARMA: 1778.

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Re: Duda cesión temporal entre licencias
Chemi _Refogs escribió:Buenas, compañero:
Según el Reglamento de Armas: “Sección 3. Cesión temporal de armas. Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia....”
O sea que deberías tener la E, la F no te valdría, entiendo yo.
Por otra parte, el cupo para tiradores de 2ª categoría es de seis (6) armas. El límite no lo pone la capacidad que anuncia el fabricante del armero (es un tema recurrente, se ha tratado muchas veces en el foro). Si te caben, hasta seis puedes meter.
En alguna Intervención he oído que te hacían llevar una fotografía para demostrar que cabían, pero no te lo puedo asegurar de primera mano.
Espero que ayude.
Buenas, antes de nada muchas gracias por tu respuesta.
Al final llamé hoy a mi intervención y me han comentado que no hay problema, que teniendo la F pueden cederme un arma aunque esté guiada con otra licencia (D o E).
Lo único, me aconsejaron insistentemente que solicite a la federación el informe que certifica que esa arma está considerada de concurso, el mismo documento que se solicita para guiar en F, para así no tener problemas en las tiradas si me solicitan la documentación de la misma. Así que en principio, aquí en mi zona no habría inconveniente.
Respecto a lo del armero, no sabía que se pueden guiar hasta 6 teniendo capacidad el mismo para 3 solamente, por lo que hable con alguna gente, tenía entendido lo contrario. Tengo que informarme bien a ver como se hace aquí, porque si puedo hacerlo me facilitaría bastante las cosas.
Un saludo!!
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