Chemi _Refogs escribió:Fulminante escribió:Ojo a lo publicado en la web de la FMTO el 8 de septiembre, muy poco después de lo que aquí se comentaba
Unicamente se podrá vender munición a los federados que acudan con su licencia de armas F en vigor y la guía de pertenencia del arma a nombre del mismo federado, y ambos documentos han de mostrarse FISICAMENTE

Así es.
En febrero de este año hice una cesión de arma a mi hijo y pudo comprar munición a su nombre entregando el documento de cesión (lo que, de paso, le cuenta como actividad deportiva para revalidar la licencia en el futuro si siguiera en 3ª categoría).
Antes de ayer ya no pudo ser y la tuve que comprar como si fuera para mi, porque habían recibido una Circular de la Guardia Civil para que ya no se hiciera como antes.
Entonces, ¿para que vale la cesión si hay que acompañar al que cedes el arma a comprar munición? ¿Y si vives en distinto lugar o no puedes acompañarle?
Creo que esa circular inválida “de facto” la utilidad del documento de cesión y, al ir en contra del reglamento, debería ser declarada nula.
Si alguien conoce la circular en cuestión, ¿nos podría ilustrar sobre el tema?
Gracias y saludos.
Estoy contigo.
El documento de cesión otorga pleno derecho de uso a una persona que no es la titular del arma, sin necesidad de acompañamiento del dueño.
Que alguien me diga cómo usa ese arma el cesionario si no puede comprar munición y si el propietario del arma no se la puede dar legalmente.
El Reglamento de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos dice, en su artículo Artículo 136.3. Adquisición de cartuchería:
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
...
El personal en posesión de licencia F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro que se determina en el anexo III de la ITC número 24. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.En éste no se establece condición de titularidad alguna, como cabría esperar puesto que no es jurisdicción de este reglamento diferenciar titularidades.
Por otro lado el Reglamento de Armas no establece disposición alguna en su artículo 91, en cuanto a la posibilidad de compra de munición:
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
¿En base a qué reglamentación se sacan de la manga esta circular que, dicho sea de paso, no tiene rango normativo alguno?
O es una nueva cacicada de la fmto, que los más antiguos sabemos no es la primera vez, o realmente hay una circular y cualquier federado tiene derecho a ver la copia.
Se me ocurren dos acciones:
Solicitar por escrito a la fmto la copia de la circular y/o hacer consulta a la icae.
Saludos,