Arcadia escribió:sustavic escribió:Si tu compañero va a tu club, está contigo y utiliza tu arma para la tirada y tu te la llevas posteriormente, no tienes que hacer hoja alguna de cesión pq tú estás en todo momento con el.
Si el se la quisiera llevar y no teniendo armero, no podría hacerlo .
Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.
La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya
Entiendo, genial entonces por la parte del documento de cesion porque yo estaria en todo momento ahi.
En relacion a la municion ahora me asalta otra duda...
En mi club no venden municion y entiendo que la que yo recargo el no podria utilizarla ya que no tiene autorizacion de recarga por lo que tendria que cederle la que tengo en mi cupo... me equivoco??
Gracias por vuestras respuestas.
Buenas,
Es realmente alucinante cómo se interpreta lo que a uno le conviene más. Leamos el R.A., por favor.
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.La norma es clara, se puede ceder el uso durante 15 días y esto requiere siempre
cumplimentar un documento de cesión de uso, en todo caso y situación, esté el titular delante o no. Puede parecer absurdo, pero es lo legal.
Da igual que se la dejes 3 segundos para pegar un tiro o para toda una competición, sí o sí el documento de cesión se hace y se entrega. Y esto no es una interpretación, es la norma, tal cual.
En cuanto a la munición, sea recargada o no, nunca puede pasarse de uno al otro. Aquí sí que surge un problema, pero salvable, pues cuando se cede el uso del arma también se cede todo derecho asociado a ese uso, por lo que la persona que recibe la cesión puede comprar munición con la guía de ese arma en una armería, ya que la munición se asocia a la guía y al uso de ese arma, aunque sea temporal. Esto no supone problema alguno en los clubs donde se vende munición, ya que se compra la necesaria, se gasta y a otro asunto. Si no hay venta en el club, habría que ir a una armería y comprarla y del mismo modo gastarla toda antes de devolverla, ya que el que tiene el arma en cesión, una vez devuelta esta, ya no tiene documento que le ampare la tenencia de esa munición. El R.A. prohíbe pasarse munición entre particulares, salvo a través de una intervención, y no hace observación alguna de que esta prohibición esté libre en caso de cesión, luego nunca se ha de hacer.
Está claro que planteo lo que la norma establece como legal, luego allá cada cual, pero dejémonos de interpretaciones libres o convenientes.
Saludos,
Pd. Sustavic, La munición no se compra porque tengas licencia, el derecho a comprar munición te lo da el tener una guía de pertenencia de un arma, lógicamente además de tener la licencia de armas correspondiente. Sea en el club o en armería, sólo se puede comprar munición para aquellas armas que tengas guía de pertenencia, que es a la que se asocia dicha compra. Del mismo modo sólo una guía de pertenencia ampara la tenencia de su munición, y también la recarga de ese cartucho, si se está en posesión del permiso de recarga correspondiente.