Juabarlo2 escribió:En caso de ser cierto (me parece muy raro), ¿alguien sabe si en Valencia (CV) se pueden utilizar para estos menesteres?
Valencia prohibido Ley 13/2004 de 27 Dic de caza de la comunidad valencianaArtículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.
2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes
usos y acciones:
e) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos
cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten
sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.Galicia prohibidoLey 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.Artículo 66. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza.
Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza:
e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.Aragon no prohibidoLey 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. Art. 42 no dice nada del .22 así que no está prohibido.
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda
contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.Asturias prohibidoComo bien indica fuenteovejuna en Asturias no es la ley de caza la que lo restringe si no la Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la
Disposición General de Vedas para la temporada 2021-2022 en el territorio del Principado de Asturias.
https://sede.asturias.es/ast/bopa-dispo ... F04%2F20214.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:
4.1.—Artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan. Estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:
4.1.1 Armas de aire comprimido y armas de fuego de percusión anular.La ley de caza no lo contempla, por lo que por ejemplo si se podría cazar con una carabina del .22 Hornet como la Zastava M85 pero no con .22 LR.
Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.Artículo 25.
Queda prohibido el empleo de los métodos y medios de caza siguientes:
a) Lazos.
b) Animales vivos utilizados como reclamos, cegados o mutilados.
c) Magnetófonos.
d) Aparatos eléctricos capaces de matar o atontar.
e) Fuentes luminosas artificiales.
f) Espejuelos u otros objetos deslumbrantes.
g) Dispositivos para iluminar blancos.
h) Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno.
i) Explosivos.
j) Redes y trampas si se emplean para muertes masivas y no selectivas.
k) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
l) Gases y humos.
m) Aeronaves.
n) Embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.
ñ) Armas automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.Pais vasco prohibidoLey 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.Artículo 35. Armas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre tenencia y uso de armas, se
prohíbe cazar o transitar con las siguientes armas, salvo en los casos autorizados
expresamente por razones científicas, de gestión o de seguridad de personas o cosas:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros o 22 americano de percusión
anular.
Cataluña prohibidoDecreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales.
3. Se prohíbe la utilización de balines, de armas de aire comprimido y de armas de calibre 22 en la práctica de la caza.
[
Andalucía prohibidoLey 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
ANEXO I
Medios de captura prohibidos
A) Para las especies terrestres:
8.º Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.Cantabria prohibidoLey 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.Artículo 33. Armas, dispositivos auxiliares y municiones.
1. Está prohibido el empleo y tenencia en el ejercicio de la caza de los siguientes tipos de armas:
d) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (veintidós americano) de percusión anular. La rioja prohibido (Desactualizado)
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 36. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las armas legales, salvo las siguientes excepciones:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular. Murcia prohibidoLey 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.Artículo 46. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.
3. Queda prohibido el empleo, sin autorización de la Consejería competente, de los siguientes métodos y medios de captura o muerte de piezas de caza:
h) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de repercusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.Comunidad Valenciana prohibidoLey 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.
2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
e) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.Castilla La Mancha prohibidoLey 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.
Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.Canarias prohibido Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias..
Artículo 43. Artes y medios de caza prohibidos.
2 Quedan prohibidos los siguientes medios para cazar:
g) Armas semiautomáticas o automáticas o de repetición cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, rifles del calibre 22, armas de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que inyecten sustancias paralizantes.Navarra prohibido Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.Artículo 39. Medios prohibidos.
Queda prohibida la tenencia y utilización para la caza, sin autorización, de los siguientes métodos y medios de captura de animales:
8. Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y las ballestas.Extremadura prohibidoLey 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
Baleares prohibidoLey 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas y/o utensilios para el ejercicio de la caza:
1.1 Métodos considerados masivos y/o no selectivos:
c) Armas de fuego del calibre 22 de percusión anular.
Comunidad de Madrid no prohibidoLey 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.No dice nada de calibres ni armas, ni tiene sección de prohibiciones. A lo mejor habría que leerlo con más calma.
Castilla y León entiendo que prohibidoLa ley de Castilla y Leon parece que se remite a las armas de categoria 2.2 y 3.2 exceptuando semiautomáticas. Para esto copia la descripción del reglamento de armas.
Esto excluiría todo lo que no estuviese en esas dos categorías y el .22 es 3.1.
Seguramente un buén abogado en un juicio pordría darle la vuelta a esto, pero el banquillo es un sitio donde es mejor no verse.
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.Artículo 33. Armas y municiones.
1. Se permite la práctica de la caza en Castilla y León, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, con las siguientes armas:
a) Armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra. Dentro de las anteriores, se exceptúan las armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.METODOLOGIAPara elaborar esta lista se busco por este orden en los textos fuentes.
1.- Referencias al calibre .22
2.- Referencias a armas permitidos o prohibidas.
3.- Sección de prohibiciones
4.- Referencias a calibres
5.- Referencias a armas
ADVERTENCIASolo se buscó en las leyes, pero que algo no esté prohibido en la ley, no quiere decir que no pueda estar prohibido por normativas municipales, etc ...
FUENTES:https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=95&modo=2¬a=0&tab=2SIEMPRE CONSULTAR A UN EXPERTO LOCAL ESTO SOLO ES ORIENTATIVO