Buenas, compañero:
Nada que perdonar. Hay muchas cosas que no están claras en el Reglamento.
La respuesta a tu pregunta, depende de cómo esté guiada el arma larga:
Si está con la D, artículo 100: “5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.”
O sea, armero grado I.
Si está con la E, artículo 101: “5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.”
O sea, en un armario con llave, al lado de los trajes que no se usan, por poner un ejemplo tonto.
Y si está con la F, artículo 133: “b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.”
O sea, que sólo en este caso podrías guardar el cerrojo en tu armero grado III.
Es lo que yo entiendo. Espero que ayude.
Saludos cordiales.
