Entra, pon una curiosidad y te vas
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Se prevé en el artículo 504.2 del Código Penal una conducta de desacato en el que impone la pena de multa de 12 a 18 meses a quien injuriare o amenazare gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
jaf1963 escribió:Se prevé en el artículo 504.2 del Código Penal una conducta de desacato en el que impone la pena de multa de 12 a 18 meses a quien injuriare o amenazare gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.





Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
jaf1963 escribió:Se prevé en el artículo 504.2 del Código Penal una conducta de desacato en el que impone la pena de multa de 12 a 18 meses a quien injuriare o amenazare gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
¿La inocentada del día?
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Tiene toda la pinta aunque en este pais puede suceder cualquier cosa.
Por si acaso que Dios nos coja confesados.
Buena suerte y saludos cordiales.
Por si acaso que Dios nos coja confesados.
Buena suerte y saludos cordiales.
No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Copio del BOE (Ley Orgánica 10/1995)
Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Hay que ver la prisa que tenemos para que pasen estos años malos.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Yvan5 escribió:Copio del BOE (Ley Orgánica 10/1995)
Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
Con dos cojones,
¿ que tal vivis por rusia ?
no nos podemos quejar.
vivis bien entonces.
No, no, que no nos podemos quejar.
supongo que en el Boe también tendría que reflejar que cuando el gobierno de la Nación, el Cosejo general del poder judicial, etc, sea culpable de injurias, calumnias hacia otros miembros de la oposición o los ciudadanos, también deberían cumplir esas penas y poder ser juzgados y no resguardarse en su posición de poder o impedir que se les investigue o juzgue.
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Constitución española (1978, la última)
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Y dice la RAE:
Estado social y democrático de derecho
Const. Estado democrático de derecho en que los poderes públicos asumen una posición activa prestacional con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de la distinta situación económica y social de cada uno.
A partir de aquí determinados "individuos" - en el sentido más despectivo posible de la palabra - tendrían que explicar por qué no cumplen la norma, y luego purgar reglamentariamente la pena correspondiente.
Pero como les seguimos votando y nunca les botamos....
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Y dice la RAE:
Estado social y democrático de derecho
Const. Estado democrático de derecho en que los poderes públicos asumen una posición activa prestacional con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de la distinta situación económica y social de cada uno.
A partir de aquí determinados "individuos" - en el sentido más despectivo posible de la palabra - tendrían que explicar por qué no cumplen la norma, y luego purgar reglamentariamente la pena correspondiente.
Pero como les seguimos votando y nunca les botamos....
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
delforfe escribió::shock:
Pues mola mil esa pistola táctica.


Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. 

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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
hay alguna versión con lámpara de carburo? 

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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Pués sí que mola mazo, arma táctica del año de la pera...
Saludos.
Feliz Año Nuevo

Saludos.
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
delforfe escribió::shock:
Estamos seguros? No será una cámara fotografica para retratar difuntos?

Te mereces todo lo que hiciste a otros, tú sabrás si te asusta o te hace feliz.
Pensaron enterrarnos sin saber que somos semilla
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Pues, creo que se ve bien clarito, que es una pistola de avancarga, con farola de época incluida....



Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
La verdad sea dicha, al igual en su "juventud" tenía su "chispa"




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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
¿Noche de Paz?
¿Noche de Amor?
¿Navidad?
¡Yo os quiero igual todo el año, hijos de la gran...Navidad, Navidad, dulce ...!
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Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Que sus Majestades se porten bien con todo el "personal".
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