COIOTe1 escribió:Mi pregunta era: ¿es propietario un individuo, al que le hacen donación de algo, (un piso por ejemplo) pero no se lo pone a su nombre y no se hace con la escritura de propiedad?
Aceptaré alguna respuesta pero no continuaré con este tema, no sea cosa que me lleve "un tirón de orejas y seguidamente un buen cachete"
Gracias por contestar.
Si existe una documento/contrato de donación de bien inmueble firmada por las partes, sí, se es propietario de la cosa donada. Pero sólo lo saben las partes. La donación también puede ser verbal, pero luego demostrarlo en el juzgado, si es necesario, es complicado.
Si dicho documento se eleva a público mediante escritura autorizada por Notario, además lo sabe la administración (Catastro, hacienda, etc)
Si la escritura se registra en el Registro de la Propiedad correspondiente, además surte efectos contra terceros: cualquier persona - física o jurídica - que se interese por la propiedad debe solicitar nota simple para conocer la titularidad del bien. De no hacerlo, corre con el riesgo de negociar con quien no es el propietario legal, y por tanto cualquier documento será nulo de pleno derecho.
Saludos
PS: La escritura de propiedad no es un documento único y permanente. Es el documento firmado por las partes en el que se indica quien o quienes son los propietarios del bien, quien o quienes son los adquirientes, cual o cuales son los bienes negociados y cuales son las condiones particulares del negocio (donación, compraventa, permuta, etc) todo ello refrendado por el notario público. Existen tantas escrituras de propiedad como cambios de titularidad del bien - parciales o totales - que se han producido,siendo válida o válidas las últimas que se hayan realizado, y por la parte del bien o bienes que las hayan causado. Jo, que rollo...