Hola buenos días a todos, en el mes de enero recibí una carta de la Guardia Civil donde me indicaban que debía adaptarme al régimen establecido en el art. 107 del Reglamento de Armas con fecha límite el día 4.10.21
Tengo mis armas documentadas y pasadas las revistas, ¿a que se puede referir esta carta?.
Si alguno ha recibido la misma carta, por favor, ¿me podéis decir de que va esto?
Un saludo.
Carta de la GC
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Carta de la GC
Pero..¡que diablos!,¡era un Hawken! (Jeremiah Johnson)
SASS # 103.303 (aka: madbullet)
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Re: Carta de la GC
Buenas,
Espera que saco la bola de cristal ...
No, ahora en serio; Si no se especifica el contenido en el escrito, es tan sencillo como llamar a tu intervención para aclarar el asunto.
Podemos aventurar muchas cosas, pero sólo ellos lo saben.
Saludos y suerte
Espera que saco la bola de cristal ...

No, ahora en serio; Si no se especifica el contenido en el escrito, es tan sencillo como llamar a tu intervención para aclarar el asunto.
Podemos aventurar muchas cosas, pero sólo ellos lo saben.
Saludos y suerte
Re: Carta de la GC
El articulo 107 se refiere a esta categoría de armas,
7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7ª. 2: Las ballestas.
7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
¿ has tenido en alguna ocasión alguna de estas armas y las has vendido ? o quizás compraste alguna y la tienes en casa y ahora les ha llegado nota o aviso de que la compraste hace X años cuando no era obligatorio tenerlas registradas.
Conozco el caso de una persona que tenia armas detonadoras y que las vendió, con tan mala pata que una de estas armas fue incautada en un atraco.
Que decir tiene que tuvo que buscar las 1000 y una para justificar que ese arma el ya no la tenia y que fue vendida.
Quizás es tan solo una revisión rutinaria, lo mejor es que llames a tu IA y preguntes, ellos son los que van a sacarte de dudas mas rápidamente.
7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7ª. 2: Las ballestas.
7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
¿ has tenido en alguna ocasión alguna de estas armas y las has vendido ? o quizás compraste alguna y la tienes en casa y ahora les ha llegado nota o aviso de que la compraste hace X años cuando no era obligatorio tenerlas registradas.
Conozco el caso de una persona que tenia armas detonadoras y que las vendió, con tan mala pata que una de estas armas fue incautada en un atraco.
Que decir tiene que tuvo que buscar las 1000 y una para justificar que ese arma el ya no la tenia y que fue vendida.
Quizás es tan solo una revisión rutinaria, lo mejor es que llames a tu IA y preguntes, ellos son los que van a sacarte de dudas mas rápidamente.
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...
Re: Carta de la GC
No esperes nada bueno...
Suerte.
Suerte.
Re: Carta de la GC
madbullet escribió:Hola buenos días a todos, en el mes de enero recibí una carta de la Guardia Civil donde me indicaban que debía adaptarme al régimen establecido en el art. 107 del Reglamento de Armas con fecha límite el día 4.10.21
Tengo mis armas documentadas y pasadas las revistas, ¿a que se puede referir esta carta?.
Si alguno ha recibido la misma carta, por favor, ¿me podéis decir de que va esto?
Un saludo.
Hola.
"Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto."
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: Carta de la GC
Tienes algun arma de avancarga amparada con el DNI?
Antes se podía pero en la última reforma del reglamento de armas se han cargado esta opción y a lo mejor lo que te están diciendo es que tienes que llevarlas para o bien meterlas en AE o bien meterlas al libro de coleccionista
Antes se podía pero en la última reforma del reglamento de armas se han cargado esta opción y a lo mejor lo que te están diciendo es que tienes que llevarlas para o bien meterlas en AE o bien meterlas al libro de coleccionista
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Re: Carta de la GC
madbullet escribió:Hola buenos días a todos, en el mes de enero recibí una carta de la Guardia Civil donde me indicaban que debía adaptarme al régimen establecido en el art. 107 del Reglamento de Armas con fecha límite el día 4.10.21
Tengo mis armas documentadas y pasadas las revistas, ¿a que se puede referir esta carta?.
Si alguno ha recibido la misma carta, por favor, ¿me podéis decir de que va esto?
Un saludo.
Y digo yo, ¿no sería más normal que en lugar de plantear tu pregunta en un foro , fueras a tu Intervención de Armas?
…y desde enero además que la tienes….que huevos tenéis…
Mira que os cuesta hacer las cosas correctas y enredar con elucubraciones del personal…
Última edición por kikeformad el 25 Sep 2021 16:19, editado 1 vez en total.
Socio 0208 Anarma
Re: Carta de la GC
Lo más normal, ya que habrá solicitado información, es que lo expusiera y nos dijera .
Pq exponen una duda y desaparecen.
Pq exponen una duda y desaparecen.
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...
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Re: Carta de la GC
madbullet escribió:Hola buenos días a todos, en el mes de enero recibí una carta de la Guardia Civil donde me indicaban que debía adaptarme al régimen establecido en el art. 107 del Reglamento de Armas con fecha límite el día 4.10.21
Tengo mis armas documentadas y pasadas las revistas, ¿a que se puede referir esta carta?.
Si alguno ha recibido la misma carta, por favor, ¿me podéis decir de que va esto?
Un saludo.
y al final que era ?



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Re: Carta de la GC
Hola buenas, pues era un error de la IA de un par de armas que ellos tenían como adquiridas con DNI, cosa que era errónea pues vieron que estaban guiadas a mi nombre y poseo la AE.
Lo que no entiendo es algún comentario en este hilo, a parte de grosero, por consultar algo entre compañeros,
pues creo que un foro también es para eso.
Quiero dar las gracias a todos los que han aportado algo positivo cosa que me aclaró bastante el tema.
Muchas gracias, un saludo.
Lo que no entiendo es algún comentario en este hilo, a parte de grosero, por consultar algo entre compañeros,
pues creo que un foro también es para eso.
Quiero dar las gracias a todos los que han aportado algo positivo cosa que me aclaró bastante el tema.
Muchas gracias, un saludo.
Pero..¡que diablos!,¡era un Hawken! (Jeremiah Johnson)
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