CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
De todas maneras, he visto que también se puede hacer la solicitud de recarga online; creo que lo intentaré de esa manera a ver si hay más suerte.
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
gogotsu escribió:De todas maneras, he visto que también se puede hacer la solicitud de recarga online; creo que lo intentaré de esa manera a ver si hay más suerte.
no vas a tener mas suerte así
por que tu intervención ya sabe que tienes los armeros ocupados
detrás de ese sistema informático hay personal de la intervención de tu intervención que es la que va a tramitar tu documentación
1saludo

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
precio con envió incluido 245 euros
https://www.tiendacajasfuertes.com/Arti ... 9-246.html
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
gogotsu escribió:Gracias. Efectivamente, he preguntado en dos armerías y en las dos me dicen que tengo que tener armeros distintos para cada cosa. No quedará más remedio que pasar por caja.
Hombre, yo no me informaría en la tienda que vende los armeros, precisamente. Por ellos lógicamente mejor si compras uno para cada cartucho.
Primero se llama a la intervención y se pregunta. Si lo que le piden a uno es una barrabasada y diferente a otras intervenciones, se puede hacer una consulta a la ICAE, que es por email, responden, y se les solicita a la intervención de turno adjuntando la respuesta.
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
gogotsu escribió:Gracias. Efectivamente, he preguntado en dos armerías y en las dos me dicen que tengo que tener armeros distintos para cada cosa. No quedará más remedio que pasar por caja.
Estáis tratando muchos aspectos.
Mi experiencia: mi autorización de recarga es muy reciente, la presenté el 12 de febrero.
No me pidieron armero distinto.
Mi armero es nuevo, con cajón interior con llave para la munición; la teoría es que la pólvora y los pistones se guardan en ese mismo cajón.
Respecto a las solicitudes por internet: registré en la "sede digital" (o como se llame) de la Guardia Civil una solicitud de ampliación de calibre. Me llegó sin ningún problema, por correo certificado, la resolución favorable, con una hoja de anotación de las compras.
Solo puedo decir que los trámites por internet funcionan.
Saludos.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
YUNK escribió:gogotsu escribió:De todas maneras, he visto que también se puede hacer la solicitud de recarga online; creo que lo intentaré de esa manera a ver si hay más suerte.
no vas a tener mas suerte así
por que tu intervención ya sabe que tienes los armeros ocupados
detrás de ese sistema informático hay personal de la intervención de tu intervención que es la que va a tramitar tu documentación
1saludo
Sí, seguramente tenía que haberlo hecho online desde un principio, pero ni siquiera sabía que se podía.
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
para_bellum escribió:gogotsu escribió:Gracias. Efectivamente, he preguntado en dos armerías y en las dos me dicen que tengo que tener armeros distintos para cada cosa. No quedará más remedio que pasar por caja.
Hombre, yo no me informaría en la tienda que vende los armeros, precisamente. Por ellos lógicamente mejor si compras uno para cada cartucho.
Primero se llama a la intervención y se pregunta. Si lo que le piden a uno es una barrabasada y diferente a otras intervenciones, se puede hacer una consulta a la ICAE, que es por email, responden, y se les solicita a la intervención de turno adjuntando la respuesta.
Gracias, aunque el funcionario me dijo que lo había consultado a la ICAE y que no había duda.
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
JJLozano escribió:gogotsu escribió:Gracias. Efectivamente, he preguntado en dos armerías y en las dos me dicen que tengo que tener armeros distintos para cada cosa. No quedará más remedio que pasar por caja.
Estáis tratando muchos aspectos.
Mi experiencia: mi autorización de recarga es muy reciente, la presenté el 12 de febrero.
No me pidieron armero distinto.
Mi armero es nuevo, con cajón interior con llave para la munición; la teoría es que la pólvora y los pistones se guardan en ese mismo cajón.
Respecto a las solicitudes por internet: registré en la "sede digital" (o como se llame) de la Guardia Civil una solicitud de ampliación de calibre. Me llegó sin ningún problema, por correo certificado, la resolución favorable, con una hoja de anotación de las compras.
Solo puedo decir que los trámites por internet funcionan.
Saludos.
Gracias. Creo que desde ahora intentaré hacer todos los trámites que pueda por internet.
Un saludo
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
JJLozano escribió:gogotsu escribió:Gracias. Efectivamente, he preguntado en dos armerías y en las dos me dicen que tengo que tener armeros distintos para cada cosa. No quedará más remedio que pasar por caja.
Estáis tratando muchos aspectos.
Mi experiencia: mi autorización de recarga es muy reciente, la presenté el 12 de febrero.
No me pidieron armero distinto.
Mi armero es nuevo, con cajón interior con llave para la munición; la teoría es que la pólvora y los pistones se guardan en ese mismo cajón.
Respecto a las solicitudes por internet: registré en la "sede digital" (o como se llame) de la Guardia Civil una solicitud de ampliación de calibre. Me llegó sin ningún problema, por correo certificado, la resolución favorable, con una hoja de anotación de las compras.
Solo puedo decir que los trámites por internet funcionan.
Saludos.
las intervenciones las hay que hace su trabajo otras que los interventores saben hacer su trabajo en otras hacen lo que se le da la gana a los interventores y esta tu caso que el interventor ni se a molestado en mirar que lo tengas armero no ocupado para guardar la pólvora y pistones para la recarga
si hay muchos armero homologados con una caja interior para guardar algo dentro de esa caja con llave
si miras el certificado de laboratorio dice que el armero esta homologado para guardar armas solo
no pone guardar armas largas y su munición en la caja con llave
no lo pone por que el reglamento es claro en ese aspecto
la munición tiene que ser guardada aparte de donde estén las armas
yo hace unos años que estuve destinado en madrid en la intervención que me tocaba llego un teniente que mando a revisar todos los expedientes para ver quien tenia todo en regla
yo por supuesto como me gusta evitar que me den el toque las autoridades tenia y tengo armero para todo en mi expediente solo aparecía uno de 5 armas y de aquella ya tenia 10 o mas no me acuerdo muy bien aparte tenia la pistola y autorización de recarga
pues que paso comenzaron a llamar a todos los que le faltaba documentación en sus expedientes
los anteriores interventores pues hacían muy mal su trabajo
el día que yo fui y lleve todo mi documentación estaba todo ok
pues había gente que le faltaba algun armero o para rifle o para la pistola
me hizo gracia que hubo uno que dijo que guardaba la pistola en la caja interior de su armero del rifle
pues el interventor les dio un plazo para comprar subsanar las carencias y `presentar la documentación pertinente
que si no lo hacían iba a ir a las casas a mira que todo estuviese en regla
yo andaría al loro con tener los armeros que correspondan por que pueden ir a tu casa a mirar que tengas todo en condiciones
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
cuando haces cualquier tramite vía interned lo estas haciendo directamente con tu intervención de armas
no con el ICAE
para eso te pide cual es tu intervención antes de comenzar el tramite
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no con el ICAE
para eso te pide cual es tu intervención antes de comenzar el tramite
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
gogotsu escribió:Gracias, aunque el funcionario me dijo que lo había consultado a la ICAE y que no había duda.
De palabra se dicen muchas cosas. Como has visto en este hilo, somos la mayoría, incluso con ejemplos recientes de compañeros que acaban de obtenerla, los que no hemos tenido que comprar otro armero.
Todas las historias que se leen por aquí de capacidades y llenos y tal son suposiciones y creencias. Los reglamentos relativos a la recarga llevan siendo los mismos muchos años, con resultados nefastos. Intervenciones que piden facturas de extintores, que piden guardar la prensa en el armero o cargar cada cartucho orientado al norte geográfico. Todo invenciones de distintas comandancias por exceso de celo y falta de coordinación.
Mi recomendación es que te informes en tu intervención y a los foros vengas a buscar casos menos restrictivos para saber si debes hacer consultas a la ICAE, etc. Si lo haces al revés, te comerás las invenciones de los interventores de toda España.
Última edición por para_bellum el 17 Ago 2021 14:44, editado 1 vez en total.
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
Respecto de si en la IA saben lo que aplica o no, yo solo tengo arma larga.
Lo que dice el Reglamento de armas:
«5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Por tanto, puedo tener la munición de rifle en el armero.
Y, si no me han pedido nada más para pólvora y pistones, es que no me lo tienen que pedir.
Lo que dice el Reglamento de armas:
«5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Por tanto, puedo tener la munición de rifle en el armero.
Y, si no me han pedido nada más para pólvora y pistones, es que no me lo tienen que pedir.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
JJLozano escribió:Respecto de si en la IA saben lo que aplica o no, yo solo tengo arma larga.
Lo que dice el Reglamento de armas:
«5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Por tanto, puedo tener la munición de rifle en el armero.
Y, si no me han pedido nada más para pólvora y pistones, es que no me lo tienen que pedir.
lo que no sabia que estaba contemplado que se pudiese guardar la munición dentro del armero
la recarga es otra cosa
Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte indicada para la recarga de cartuchería metálica.
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
Sábado 7 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 105837
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se
pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona
que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que
se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la
pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el
domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior,
según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos,
clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas
y cámaras acorazadas.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se
pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona
que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que
se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la
pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el
domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior,
según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos,
clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas
y cámaras acorazadas.
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
YUNK escribió:9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
JJLozano escribió:YUNK escribió:9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.
tampoco pone que se pueda guardar en el mismo armero
para tener la autorización de recarga de munición metálica tienes que tener rifle y para tener rifle tienes que tener un armero
si se pudiera tener el el mismo armero del rifle
simplemente diría
y guardara la pólvora y pistones en el mismo armero que guarda el arma/as larga rayada
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA
YUNK escribió:JJLozano escribió:YUNK escribió:9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.
tampoco pone que se pueda guardar en el mismo armero
para tener la autorización de recarga de munición metálica tienes que tener rifle y para tener rifle tienes que tener un armero
si se pudiera tener el el mismo armero del rifle
simplemente diría
y guardara la pólvora y pistones en el mismo armero que guarda el arma/as larga rayada
No es necesario ni deseable que sea tan exhaustivo.
Si no especifica que no pueda ser el mismo armero, puede ser el mismo.
Es el principio de "lo que no se prohibe expresamente, está permitido".
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