JohnnieWalker escribió:YUNK escribió:colito escribió:
Si no le equivoco la limitación de los armeros solo "Debería" afectar a empresas de seguridad y armerías, a los particulares esa disposición no nos afecta. Otra cosa es que se haga una mala interpretación de la norma (Otra cosa es que con el último reglamento haya cambiado).
Mi armero es de 7 rifles pero si yo les aprieto y me entran 10 y se rayan es mi problema.
el tema de los armeros no mala interpretación
si vas a guiar un arma y un guardia civil de una intervención coge tu expediente mira los armeros que tienes y compara cantidad de armas con la capacidad de los armeros y resulta que ya sobrepasas la capacidad de armas en tus armeros
el guardia civil interventor esta en su competencia de decirte que no te va a guiar el arma por que sobre pasas la cantidad de rifles que puede contener el/los armero/s que tengas
no se si alguien se a encontrado alguna ves que llega a la intervención a guiar un arma y llega el interventor y te pide factura de armero o certificado de laboratorio del armero o las dos cosas
hay una gran diferencia entre me esta tocando los cojones este interventor en realidad esta haciendo su trabajo
la norma es clara
si tienes un un armero de 5 armas metes 6 o 7 o las que sean con calzador nunca te dicen nada en la intervención
da la mala suerte que se te meten en casa te llevan el armero vas a poner la denuncia ahí es cuando te aprestan las tuercas
Creo que no es correcto de todo, al menos en mi IAE, con tal de que se guarden bajo llave, en armeros homologados, las piezas fundamentales como cañones, cerrojos y si quieres armazones, no hay fallo. Yo lo pregunté en su día y me dijeron que si en el armero ponía 3 armas pero yo las desmontaba y guardaba las partes esenciales, como si metía 50.
Aun que cada IAE es un reino de taifas diferente.
en una escopeta la bascula es una pieza fundamental
y el el rifle también
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas
Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.