Berenjeno escribió:¿Pero el 5,7x28 no estaba ya prohibido a particulares en España?
Porque ???, donde lo pone ???? ......
Se consideran armas de guerra
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres:
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
Lo del 5.7x28 va a ser como los calibres Steyr, Barrett o Cheytac.......para que queremos eso en España.....no lo pone en ningún lado que estén prohibidos, pero al no darse autorización para su importación, por el artículo 33, no llega, no hace falta prohibirlo.
En España por ejemplo el 270 Winchester es un calibre perfectamente legal, ahora bien le pones una bala perforante, incendiaria o explosiva y ya ese 270 Winchester es ilegal.....pues así debería ser y no prohibir los calibres. Que hay calibres NATO perfecto, que los quieren en exclusiva perfecto......los calibres rusos no creo que sean muy NATO, al igual que los " EQUIVALENTES " .......mandar, mandaras en los tuyos, los " EQUIVALENTES " no son NATO.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:......... Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
