Mensajepor Hoplon » 24 Dic 2020 18:39
Pues ya me he leído el famoso Decreto, mil veces pregonado en medios, y publicado en el BOE del 23 de diciembre, sobre medidas en el alquiler de viviendas.
Si hubiese que resumir su contenido en unas pocas palabras, sería: -"paga tú, que yo invito".
En el preámbulo empieza invocando el derecho a vivienda -digna- recogido en el art. 47 CE, y pese a reconocerse la ineficacia de la administración en la materia se prevé trasladar a las espaldas de los particulares que alquilan. Roza el cinismo que al reseñar las dilaciones introducidas en el proceso de desahucio se las tilde de mejoras, el texto tiene un tufillo al "arbeit match frei" hitleriano. La obligación de proporcionar viviendas en última instancia se traslada a las CCAA, que son las que deberán cargar con ello (así también gobierno yo): ya sabemos que nunca se arbitrarán tales medidas ¿cómo se van a construir de la nada miles de viviendas en cinco meses? el único efecto es gravar a los arrendadores con tres meses adicionales de demora. Las compensaciones fiscales a esos arrendadores se remiten a un decreto futuro, al que no se fija plazo ni contenido.
La entrada en vigor es inmediata, el mismo día de su publicación, y abarca, salvo posteriores prórrogas que visto el percal no descarto, hasta el 9-5-21; se aplica a alquileres sujetos a la LAU/94.
El art. 1 introduce en el proceso de desahucio un incidente de suspensión extraordinaria de hasta tres meses mediante la invocación de vulnerabilidad por parte del demandado, del que ya suponemos que nadie abusará. Alegada la vulnerabilidad, que abreviando es no tener dinero, se dará traslado por diez días al casero (primer retraso) y luego con la respuesta de éste a la administración competente (servicios sociales) por otros diez (segundo retraso) y así los tres meses de suspensión se verán alargados, por obra y gracia del Espírito Sancho, veinte días más y los inevitables días de ir y venir los escritos.
La frase del art. 1, 3, 4, para ser sinceros, me ha costado comprenderla: no es que el lenguaje que se usa últimamente en estos "decretos-covid" sea un prodigio de claridad, pero vamos, aquí se convierte en un monumento vivo a la Ley Celaa de educación. Yo entiendo que significa que el casero también puede manifestar que él necesita el dinero de la renta para comer. O igual es que debo mejorar mi comprensión lectora.
Y el art. 1 bis de nueva introducción se refiere, simplificando, a los okupas, que estarán celebrando su contenido con alegre y alborozada furia: en estos casos, el juicio se tramita con normalidad, pero se puede suspender el lanzamiento: es un truco de prestidigitación, o más bien de trilero. No suspendo el juicio, pero sí la entrega de la finca. Se aplicará con caseros "grandes tenedores", nueva creación que igualmente pudiera haberse bautizado como "grandes cucharas" y con okupas vulnerables, que son, si se lee con detalle, todos.
Por último, se concluye dando una patada a la seguridad jurídica, posiblemente deliberada e intencionada para crear la impresión de que esto en una república bananera, al extender en su disposición transitoria los efectos a los juicios que ya estén en curso.
En hora y media, discurso de SM el Rey.