Recoger Rifle en intervención de armas
- custompro36
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Recoger Rifle en intervención de armas
Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Re: Recoger Rifle en intervención de armas
custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Un año
Re: Recoger Rifle en intervención de armas
Llama a tu intervencion y se lo dices.
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Yo recogí un arma corta procedente de Armería y en la IA me dijeron que eran DIEZ (10) días.
Pregunta por si acaso fuera diferente plazo para arma corta o larga o por si va por libre cada IA.
Un año es para depósito, pero , a lo mejor (o peor) esto no se considera depósito.
.
Saludos cordiales.
"Nasío pá tirar"
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
P.D.:
Que no sea nada.
Y, si puedes, nos confirmas la respuesta, por curiosidad y para aprender cosas.
Gracias y ¡salud!
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Diez días, artículo 42.2 del reglamento. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
Saludos.
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
Yo llamaría a la IA en cuestión y expondría el caso. Seguro que te hacen un hueco.
A mi me llamaron de la IA para que me pasara a recogerla antes de mi cita, si quería. Eso sí, no era de las Intervenciones más congestionadas...
Saludos.
A mi me llamaron de la IA para que me pasara a recogerla antes de mi cita, si quería. Eso sí, no era de las Intervenciones más congestionadas...
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
RC67 escribió:custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Diez días, artículo 42.2 del reglamento. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
Saludos.
Hola a todos,
Permitidme que discrepe, por dos cuestiones:
El Art. 42.2 es sólo aplicable a escopetas recogidas en una intervención que no sea la tuya con salida mediante una guía de circulación, (por ejemplo te vas a la localidad X y compras un arma en la armería Y, que te entregan en la IA de esa localidad con guía de circulación), y es el plazo que tienes para presentarte en tu intervención con ese arma a dar notificación y que te hagan la guía.
La realidad es que ese artículo está obsoleto, porque hoy día ya te emmiten la guía de pertenencia en cualquier intervención, aunque no sea la tuya.
Artículo 42.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de ánima lisa o asimiladas (categoría 3.ª.2 y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente guía de circulación y con autorización escrita de aquéllos.
2. Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.
Por otro lado, cuando un fabricante,importador, armero, particular, envía a tu IA un arma, esta llega a tu intervención con una guía de circulación a tu nombre. Ese arma, aun exenta de guía, ya es tuya y su estado se considera de depósito, por lo que el plazo es de un año; al menos así me lo explicaron en mi IA.
Ese artículo es, como tantos otros, una reminiscencia del pasado, de cuando no se expedían licencias más que en tu IA, porque allí estaba tu expediente y no había sistemas informáticos unificados, todo se hacía en papel y había necesidad de que tu notificases a tu IA la compra o transferencia y que en esta se te hiciese la guía de pertenencia.
Saludos,
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
RC67 escribió:custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Diez días, artículo 42.2 del reglamento. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
El artículo aplicable, en este caso, es el 44 del vigente Reg. Armas, y como no se establece plazo alguno para la retirada, hay que entender que se trata del genérico de un año previsto para el depósito de armas, como acertádamente han expuesto varios colegas anteriormente, dado que realmente el arma se encuentra depositada en la I.A., a la espera de que se formalice la guía de pertenencia.
- custompro36
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
He llamado y me han dicho que no pasa nada.
Que ciando este bien ,que coja cita otra vez .
Ya os diré .
GRACIAS y Cuidaros .
Que ciando este bien ,que coja cita otra vez .
Ya os diré .
GRACIAS y Cuidaros .
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
custompro36 escribió:He llamado y me han dicho que no pasa nada.
Que ciando este bien ,que coja cita otra vez .
Ya os diré .
GRACIAS y Cuidaros .
Gracias por la información.
Nos quedará la pequeña duda de si eran diez días o un año (tampoco sabíamos si la IA en cuestión es la de tu residencia o no), pero lo importante es que no tienes problemas.
Que te recuperes rápido ¡y a estrenarlo!

Saludos cordiales.

"Nasío pá tirar"
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
A mi no me queda ninguna duda, tengo claro que es un año.
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
Ya, pero mi caso era también de artículo 44 y el agente me indicó que eran diez días.
No quiero polemizar, sólo describir unos hechos. Nadie dice que el agente estuviera en lo correcto.
Por eso conviene preguntar, independientemente de las acciones o discusiones que luego quiera o tenga uno que mantener...
Saludos cordiales.
No quiero polemizar, sólo describir unos hechos. Nadie dice que el agente estuviera en lo correcto.
Por eso conviene preguntar, independientemente de las acciones o discusiones que luego quiera o tenga uno que mantener...
Saludos cordiales.
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
Chinchu escribió:RC67 escribió:custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Diez días, artículo 42.2 del reglamento. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
Saludos.
Hola a todos,
Permitidme que discrepe, por dos cuestiones:
El Art. 42.2 es sólo aplicable a escopetas recogidas en una intervención que no sea la tuya con salida mediante una guía de circulación, (por ejemplo te vas a la localidad X y compras un arma en la armería Y, que te entregan en la IA de esa localidad con guía de circulación), y es el plazo que tienes para presentarte en tu intervención con ese arma a dar notificación y que te hagan la guía.
La realidad es que ese artículo está obsoleto, porque hoy día ya te emmiten la guía de pertenencia en cualquier intervención, aunque no sea la tuya.
Artículo 42.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de ánima lisa o asimiladas (categoría 3.ª.2 y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente guía de circulación y con autorización escrita de aquéllos.
2. Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.
Por otro lado, cuando un fabricante,importador, armero, particular, envía a tu IA un arma, esta llega a tu intervención con una guía de circulación a tu nombre. Ese arma, aun exenta de guía, ya es tuya y su estado se considera de depósito, por lo que el plazo es de un año; al menos así me lo explicaron en mi IA.
Ese artículo es, como tantos otros, una reminiscencia del pasado, de cuando no se expedían licencias más que en tu IA, porque allí estaba tu expediente y no había sistemas informáticos unificados, todo se hacía en papel y había necesidad de que tu notificases a tu IA la compra o transferencia y que en esta se te hiciese la guía de pertenencia.
Saludos,
No, el artículo es claro y viginte según el último reglamento, tu deseas adquirir un arma en localidad distinta a la de
tu residencia, por ejemplo vives en Barcelona y la compras en Madrid. La intervención de dicha localidad, es decir Madrid, emite una guia de circulación para hacerla llegar a tu intervencion de armas, en Barcelona, y el interesado, es decir el comprador, se presentará dentro de un plazo de diez días en la intervención de armas de su residencia, en este caso Barcelona, y solicitará la correspondiente guia de pertenencia, o sea para guiar el arma a su nombre. Justo lo que he hecho yo esta mañana con una escopetilla que he comprado en JSICHLING&CO: comprada por internet en Madrid, me la han enviado con una guía de circulación a mi intervención y antes de diez días de que la recibieran he ido a que me hicieran la guia de pertenencia.
Otra cosa es que tu vayas personalmente a comprar un arma a cualquier sitio y allí mismo la puedas guiar en otra intervención que no sea la de tu residencia.
Un saludo.
Re: Recoger Rifle en intervención de armas
abranchadell escribió:RC67 escribió:custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Diez días, artículo 42.2 del reglamento. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
El artículo aplicable, en este caso, es el 44 del vigente Reg. Armas, y como no se establece plazo alguno para la retirada, hay que entender que se trata del genérico de un año previsto para el depósito de armas, como acertádamente han expuesto varios colegas anteriormente, dado que realmente el arma se encuentra depositada en la I.A., a la espera de que se formalice la guía de pertenencia.
El artículo 44 referido a particulares solo hace mención de la documentación necesaria.
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
Lo que tu digas...
- custompro36
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Re: Recoger Rifle en intervención de armas
Yo soy el del post.
Siguo malo (por mala suerte y a la espera de una prueba covid)
Yo la compre por internet ,el armero me la envía a la intervención de armas que yo le diga (en este caso barcelona) y yo tenia que ir a por la guía .
El caso que como no pude y cogió cita para ello ,pues al encontrarme súper mal ,pues llame y no me pusieron ninguna queja no impedimiento .
Solo me dijieron que volviera a cojer cita .
Y nada más .
Y hay mi pregunta,,,,,,,,,,,
Porque en el caso (que Dios o quien quiera ,quiera,,,) y tenga la mala suerte de tener covid ,,,,,,,ya me iría a un mes y sin ir a por el arma ,
Puede ir otra persona ,por mi ?
Hay alguna autorización ?
Gracias
Siguo malo (por mala suerte y a la espera de una prueba covid)
Yo la compre por internet ,el armero me la envía a la intervención de armas que yo le diga (en este caso barcelona) y yo tenia que ir a por la guía .
El caso que como no pude y cogió cita para ello ,pues al encontrarme súper mal ,pues llame y no me pusieron ninguna queja no impedimiento .
Solo me dijieron que volviera a cojer cita .
Y nada más .
Y hay mi pregunta,,,,,,,,,,,
Porque en el caso (que Dios o quien quiera ,quiera,,,) y tenga la mala suerte de tener covid ,,,,,,,ya me iría a un mes y sin ir a por el arma ,
Puede ir otra persona ,por mi ?
Hay alguna autorización ?
Gracias
Re: Recoger Rifle en intervención de armas
abranchadell escribió:Lo que tu digas...
No lo digo yo, lo dicen los artículos del Reglamento copiados y pegados que he colgado.
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