Las licencias F que aún estén en vigor a la fecha de la entrada en vigor de la última reforma del reglamento debería tener la vigencia de 5 años que a partir de ese momento señala esa norma. Ya que lo que se rige por la norma no es la vigencia sino la caducidad.
Con anterioridad a su modificación el artículo 134 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establecía que las licencias F tendrían un plazo de validez de tres años.
El artículo 134 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ha sido modificado por el artículo 1.47 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto y en virtud de dicha modificación, las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años. Esta modificación entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado Real Decreto
Ni el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ni el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto contienen disposiciones transitorias que expliciten el problema de las licencias F que concedidas bajo la normativa anterior tuvieran una vigencia superior al 5 de noviembre de 2020, por lo que surge la duda de si su vigencia se limitaría a tres años, o una vez derogada la normativa que las limitaba a tres años, las que estuvieran aún vigentes el 5 de noviembre de 2020, tendrán un plazo de validez de cinco años con arreglo a la redacción vigente a partir de esa fecha.
En mi opinión, la vigencia de las licencias F que aún estuvieran vigentes el 5 de noviembre de 2020 ha de regirse por el artículo 134 del Reglamento de Armas en su redacción vigente a esa fecha, ya que se trata de situaciones o relaciones jurídicas actuales aun no concluidas, sin que haya base para aplicar la normativa derogada ya que la propia normativa no ha establecido esa posibilidad cuando hubiera podido hacerlo de estimarlo oportuno.
Lo anterior no supone propiamente retroactividad, dado que la norma se aplica a unas situaciones o relaciones jurídicas actuales aun no concluidas (la vigencia de la licencia) por lo que no se trataría de una retroactividad contraria al artículo 2.3 del Código Civil con independencia de que como ha destacado la mejor doctrina y jurisprudencia lo único prohibido es la retroactividad "in peius" o sea, en lo desfavorable, de los Reglamentos pero no la "in bonus" o favorable a los ciudadanos (SS.T.S. de 3 de febrero de 1969, 7 de mayo de 1973, 15 de abril de 1980 y 29 de marzo de 1982, entre otras), que viene auspiciada por el articulo 9.3 de la Constitución Española y jurisprudencia constitucional (SS.T.C. 9/81 y 27/81) admitiéndose, incluso, la retroactividad tácita en tal sentido.
Consultado el tema a la ICAE, han decidido lo contrario, es decir, que las licencias anteriores a 05/11/2020 caducan en tres años y las posteriores, en cinco, así que solo cabe el recurso judicial contra esa decisión.
Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
- manchego2010
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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Buen apunte, manchego2010. 

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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Sin devanarse mucho los sesos con intringulis varias, creo que no hace falta romperse mucho la cabeza, para saber que habrá que renovar la Licencia, en las fechas que ponga la misma licencia que ahora tenemos, y a partir de la próxima renovación, es cuando pondra cinco años............si no cambian antes de opinión, claro..........
Saludos.

Saludos.
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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Buenas!
Coincido en que esta interpretación de la norma es la más razonable.
El problema es que la normativa sobre armas no siempre es razonable...
Saludos
Coincido en que esta interpretación de la norma es la más razonable.
El problema es que la normativa sobre armas no siempre es razonable...
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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
los actos administrativos se rigen (como los procesales) por la norma vigente en el momento del hecho causante que es la solicitud y concesion de la licencia a no ser que otra cosa digan las normas de derecho transitorio. muy a mi pesar no nos darán 2 años mas de licencia. nuestro sistema legal se basa en el principio de la no retroactividad aunque tiene excepciones
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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Renové la F la semana pasada, y válida por 5 años aplicando la normativa actual.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. 

Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Buenas noches.
Me caduca la licencia F la primera semana de diciembre, he ido esta mañana a renovar , a partir de ahora , 5 años. Al fin y al cabo en la licencia que tengo ahora pone que caduca en 15 días, no me imagino presentarla dentro de un año y que me lo diesen por válido.
Saludos a todos.
Me caduca la licencia F la primera semana de diciembre, he ido esta mañana a renovar , a partir de ahora , 5 años. Al fin y al cabo en la licencia que tengo ahora pone que caduca en 15 días, no me imagino presentarla dentro de un año y que me lo diesen por válido.
Saludos a todos.
Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Yo, desafortunadamente lo veo claro. Yo adquirí una licencia de 3 años cuando se daban de 3 años. Cuando adquiera ( que no renueve aunque le llamemos asi) una nueva licencia, me la daran por el tiempo que toque en la normativa vigente.
Yo creo que la clave es que no renovamos, adquirimos licencias nuevas cada vez y tienen la duracion no prorrogable que tienen... Ciando las compras.
Ojalá no fuese así.
Yo creo que la clave es que no renovamos, adquirimos licencias nuevas cada vez y tienen la duracion no prorrogable que tienen... Ciando las compras.
Ojalá no fuese así.
Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Partiendo de lo anterior, sin embargo, si yo fuese la Icae, buscaria la forma de prorrogarlas, pues me da que la tramitacion frente a la tasa no renta y podrian liberar muchas operaciones. No se muy bien. Yo el nehocio lo veo en los centros de reconocimiento. A las IA, lo que se paga por la licencia no creo que les tesulte un motivo para no akargarlas, de hecho si las han hecho de 5 años, ya asumen ese ritmo de ingresos y de carga de trabajo para el futuro...
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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Klibre escribió:Yo, desafortunadamente lo veo claro. Yo adquirí una licencia de 3 años cuando se daban de 3 años. Cuando adquiera ( que no renueve aunque le llamemos asi) una nueva licencia, me la daran por el tiempo que toque en la normativa vigente.
Yo creo que la clave es que no renovamos, adquirimos licencias nuevas cada vez y tienen la duracion no prorrogable que tienen... Ciando las compras.
Ojalá no fuese así.
Bueno, en realidad, SÍ que las renovamos, por eso precisamente se da una licencia provisional de 3 meses cuando se renueva, que obviamente no se da cuando es licencia nueva. La tasa además es distinta para la renovación que para la nueva licencia. El reglamento con una total falta de técnica, habla de renovar la licencia E y la D y sin embargo de nuevas licencias en el caso de la F.
La cuestión es que el artículo 134 decía: "Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años" y ahora dice "Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años". Si yo tengo mi licencia F vigente a día de hoy porque me la dieron hace un año y leo el reglamento vigente hoy, lo que pone es que la licencia tendrá un plazo de validez de 5 años, no de tres años. Así de claro. Y no hay ninguna razón para aplicar la norma derogada a una situación futura como es la pérdida de vigencia de la licencia.
Otra cosa es que la ICAE quiera sostener, desde luego, sin base alguna, lo contrario.
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Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?

manchego2010 escribió:Klibre escribió:Yo, desafortunadamente lo veo claro. Yo adquirí una licencia de 3 años cuando se daban de 3 años. Cuando adquiera ( que no renueve aunque le llamemos asi) una nueva licencia, me la daran por el tiempo que toque en la normativa vigente.
Yo creo que la clave es que no renovamos, adquirimos licencias nuevas cada vez y tienen la duracion no prorrogable que tienen... Ciando las compras.
Ojalá no fuese así.
Bueno, en realidad, SÍ que las renovamos, por eso precisamente se da una licencia provisional de 3 meses cuando se renueva, que obviamente no se da cuando es licencia nueva. La tasa además es distinta para la renovación que para la nueva licencia. El reglamento con una total falta de técnica, habla de renovar la licencia E y la D y sin embargo de nuevas licencias en el caso de la F.
La cuestión es que el artículo 134 decía: "Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años" y ahora dice "Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años". Si yo tengo mi licencia F vigente a día de hoy porque me la dieron hace un año y leo el reglamento vigente hoy, lo que pone es que la licencia tendrá un plazo de validez de 5 años, no de tres años. Así de claro. Y no hay ninguna razón para aplicar la norma derogada a una situación futura como es la pérdida de vigencia de la licencia.
Otra cosa es que la ICAE quiera sostener, desde luego, sin base alguna, lo contrario.


Re: Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Yo insisto en que no se renuevan. Se vonceden cada vez. Evidentemente si mo hay cambios desde la anterior concesion, el proceso es similar a una renovacion.
Y el hecho es que la licencia en si, se da por un plazo y expira en ese plazo y el plazo que te dan es el vigente cuando te la dan. Para que se pudiese hacer, el reglamento o una disposicion adicional deberian indicar una prorroga a las licencias vigentes previas.
Y el hecho es que la licencia en si, se da por un plazo y expira en ese plazo y el plazo que te dan es el vigente cuando te la dan. Para que se pudiese hacer, el reglamento o una disposicion adicional deberian indicar una prorroga a las licencias vigentes previas.
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