CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

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lolo10
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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor lolo10 » 03 Dic 2020 01:00

chiss escribió:Hola, referente a lo del armero, hoy me han dicho en mi IA que si vale el de armas largas, con homologacion nueva, pero solo podría usarlo para recarga, nunca meter armas en el.
Como en mi IA no lo sabían, por lo visto soy el único que va ha recargar por mi zona, llamaron a la icae y les dijeron eso.

De todas formas para asegurarte lo mejor es ir a tu ia y preguntar, al fin y al cabo son ellos los que te darán el permiso.

Se pueden meter armas en el armero junto con los elementos de recarga, pero eso sí, sin cerrojo. Los cerrojos al armero de grado III y si no tienes armero de grado III entonces necesitarás otro de grado I. Si tienes semiautomáticos la cosa se complica porque no todos son fáciles de desmontar para sacar el cerrojo.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor Chinchu » 03 Dic 2020 02:12

lolo10 escribió:Se pueden meter armas en el armero junto con los elementos de recarga, pero eso sí, sin cerrojo. Los cerrojos al armero de grado III y si no tienes armero de grado III entonces necesitarás otro de grado I. Si tienes semiautomáticos la cosa se complica porque no todos son fáciles de desmontar para sacar el cerrojo.


¿Dónde pone que las armas se guarden sin cerrojo en los armeros y que para ellos ha de haber un grado III?

:?: :?: :?:

Porque en el R.A. no pone nada de eso.

:shock: :shock: :shock:
Última edición por Chinchu el 03 Dic 2020 09:32, editado 1 vez en total.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor lolo10 » 03 Dic 2020 07:43

Eso es lo que me dijeron en mi IA y es lo que hago. Solo si los quieres guardar tus armas largas junto a los elemeentos de recarga.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor Chinchu » 03 Dic 2020 09:36

lolo10 escribió:Eso es lo que me dijeron en mi IA y es lo que hago. Solo si los quieres guardar tus armas largas junto a los elemeentos de recarga.


Eso no es más que una nueva "trágala" de una I.A. Bananera más.

No sólo no se sujeta a norma alguna, sino que es absurdo desde todo punto de vista.

Dicho por la ICAE, "El Reglamento de Armas" y "El Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería" son las únicas normas que hemos de cumplir, y en ninguno de ellos dice nada de eso.

Desde luego este país no va a cambiar nunca.

Vivir para ver.

Saludos,

Pd. Sería interesante pedirles por escrito que te fundamenten esa afirmació pero, claro, luego se cabrean. :police-smiley:

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor Truman » 03 Dic 2020 11:00

Completamente de acuerdo. Solo está regulado en una Instrucción técnica y nada más.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor JJLozano » 03 Dic 2020 14:21

lolo10 escribió:
chiss escribió:Hola, referente a lo del armero, hoy me han dicho en mi IA que si vale el de armas largas, con homologacion nueva, pero solo podría usarlo para recarga, nunca meter armas en el.
Como en mi IA no lo sabían, por lo visto soy el único que va ha recargar por mi zona, llamaron a la icae y les dijeron eso.

De todas formas para asegurarte lo mejor es ir a tu ia y preguntar, al fin y al cabo son ellos los que te darán el permiso.

Se pueden meter armas en el armero junto con los elementos de recarga, pero eso sí, sin cerrojo. Los cerrojos al armero de grado III y si no tienes armero de grado III entonces necesitarás otro de grado I. Si tienes semiautomáticos la cosa se complica porque no todos son fáciles de desmontar para sacar el cerrojo.

¿Hablamos de armas largas?
Porqué se puede ameter munición montada en el mismo armero, bajo llave.
Así que, digo yo, se debería poder meter una caja de pistones, que es bastante menos peligrosa...
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor Chinchu » 03 Dic 2020 16:24

JJLozano escribió:
lolo10 escribió:
chiss escribió:Hola, referente a lo del armero, hoy me han dicho en mi IA que si vale el de armas largas, con homologacion nueva, pero solo podría usarlo para recarga, nunca meter armas en el.
Como en mi IA no lo sabían, por lo visto soy el único que va ha recargar por mi zona, llamaron a la icae y les dijeron eso.

De todas formas para asegurarte lo mejor es ir a tu ia y preguntar, al fin y al cabo son ellos los que te darán el permiso.

Se pueden meter armas en el armero junto con los elementos de recarga, pero eso sí, sin cerrojo. Los cerrojos al armero de grado III y si no tienes armero de grado III entonces necesitarás otro de grado I. Si tienes semiautomáticos la cosa se complica porque no todos son fáciles de desmontar para sacar el cerrojo.

¿Hablamos de armas largas?
Porqué se puede ameter munición montada en el mismo armero, bajo llave.
Así que, digo yo, se debería poder meter una caja de pistones, que es bastante menos peligrosa...


buenas,

¿Qué tal si dejamos de marear la perdiz y nos remitimos al texto legal?

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA (BOE núm. 267, de 7 de noviembre)

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15


(ESTO ES PARTE DEL REAL DECRETO, Y POR TANTO NO UNA DIRECTRIZ INTERNA)
Y ESTO ES LO QUE HAY QUE CUMPLIR, NI MÁS, NI MENOS
EN NINGÚN SITIO PONE QUE NO PUEDA SER UN ARMERO GRADO I QUE YA TENGO, Y EN EL QUE GUARDO MIS RIFLES COMPLETOS.

ESTO OBLIGA TANTO AL QUE LO APLICA, LOS DE VERDE, COMO AL QUE LO DISFRUTA, NOSOTROS.

POR TANTO, ESTO ES LO QUE HAY QUE PONERLE DELANTE AL INTERVENTOR Y QUE DIGA EN BASE A QUÉ OTRA NORMA INTERPRETA COSAS DISTINTAS.


Normas para la recarga de cartuchería por particulares

1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Requisitos para la recarga de cartuchería.
...
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
...



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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor para_bellum » 03 Dic 2020 17:08

Para los compañeros que empiezan con recarga:

El 99% de los recargadores de este país tenemos la autorización con el mismo armero en el que guardamos armas. Vamos, el 100% de los que yo conozco.

Nadie os puede pedir otra caja grado 1 porque no está en ninguna norma. Y porque ya no se fabrican. SPS que era la única que fabricaba armarios de recarga dejó de hacerlo porque no se exigen en ninguna norma. Sería un absurdo de tamaño planetario pretender que se compre un armero para 4 armas para meter dentro una botellita de 1Kg de pólvora.

Si quien os atienda de palabra os dice otra cosa, tramitad la solicitud igualmente, tenéis derecho a ello. A ver si por escrito os dicen lo mismo. Uno no va a la intervención a que le den opiniones ni gaitas en vinagre, va a presentar documentación y a tramitar procedimientos. Las denegaciones, por escrito.

La creatividad y la arbitrariedad que se encuentra con el tema de las recargas es impresionante. Que si "a tí no te hace falta recargar", que si "tienes que comprarte un extintor", he oído de todo a estas alturas. Naturalmente nunca por escrito.

Visto lo que se lee en este hilo parece que muchas intervenciones vuelvan a la carga por interpretación libre de lo que se pide ahora de la munición bajo llave. Pero eso se pide por impedir la inmediatez de disponer de un arma cargada. Que la munición se tarda más en recargar que en cargar un arma de avancarga...

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor JJLozano » 03 Dic 2020 20:59

Chinchu escribió:
JJLozano escribió:
lolo10 escribió:Se pueden meter armas en el armero junto con los elementos de recarga, pero eso sí, sin cerrojo. Los cerrojos al armero de grado III y si no tienes armero de grado III entonces necesitarás otro de grado I. Si tienes semiautomáticos la cosa se complica porque no todos son fáciles de desmontar para sacar el cerrojo.

¿Hablamos de armas largas?
Porqué se puede ameter munición montada en el mismo armero, bajo llave.
Así que, digo yo, se debería poder meter una caja de pistones, que es bastante menos peligrosa...


buenas,

¿Qué tal si dejamos de marear la perdiz y nos remitimos al texto legal?

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA (BOE núm. 267, de 7 de noviembre)

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15


(ESTO ES PARTE DEL REAL DECRETO, Y POR TANTO NO UNA DIRECTRIZ INTERNA)
Y ESTO ES LO QUE HAY QUE CUMPLIR, NI MÁS, NI MENOS
EN NINGÚN SITIO PONE QUE NO PUEDA SER UN ARMERO GRADO I QUE YA TENGO, Y EN EL QUE GUARDO MIS RIFLES COMPLETOS.

ESTO OBLIGA TANTO AL QUE LO APLICA, LOS DE VERDE, COMO AL QUE LO DISFRUTA, NOSOTROS.

POR TANTO, ESTO ES LO QUE HAY QUE PONERLE DELANTE AL INTERVENTOR Y QUE DIGA EN BASE A QUÉ OTRA NORMA INTERPRETA COSAS DISTINTAS.


Normas para la recarga de cartuchería por particulares

1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Requisitos para la recarga de cartuchería.
...
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
...




Ésto me lo voy a aprender de memoria, para cuando vaya a presentar la solicitud de recarga.
Por si acaso.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor JJLozano » 03 Dic 2020 21:00

para_bellum escribió:Para los compañeros que empiezan con recarga:

El 99% de los recargadores de este país tenemos la autorización con el mismo armero en el que guardamos armas. Vamos, el 100% de los que yo conozco.

Nadie os puede pedir otra caja grado 1 porque no está en ninguna norma. Y porque ya no se fabrican. SPS que era la única que fabricaba armarios de recarga dejó de hacerlo porque no se exigen en ninguna norma. Sería un absurdo de tamaño planetario pretender que se compre un armero para 4 armas para meter dentro una botellita de 1Kg de pólvora.

Si quien os atienda de palabra os dice otra cosa, tramitad la solicitud igualmente, tenéis derecho a ello. A ver si por escrito os dicen lo mismo. Uno no va a la intervención a que le den opiniones ni gaitas en vinagre, va a presentar documentación y a tramitar procedimientos. Las denegaciones, por escrito.

La creatividad y la arbitrariedad que se encuentra con el tema de las recargas es impresionante. Que si "a tí no te hace falta recargar", que si "tienes que comprarte un extintor", he oído de todo a estas alturas. Naturalmente nunca por escrito.

Visto lo que se lee en este hilo parece que muchas intervenciones vuelvan a la carga por interpretación libre de lo que se pide ahora de la munición bajo llave. Pero eso se pide por impedir la inmediatez de disponer de un arma cargada. Que la munición se tarda más en recargar que en cargar un arma de avancarga...


Espero que no me toque el interventor-legislador.

Me toca Madrid capital, por cierto.
¿Alguna experiencia ahí?
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor para_bellum » 04 Dic 2020 13:14

JJLozano escribió:
Espero que no me toque el interventor-legislador.

Me toca Madrid capital, por cierto.
¿Alguna experiencia ahí?


Ahí te puedo decir que en 2017 se ajustaban a la norma con corrección. Mi impresión es que en Madrid capital suelen estar más actualizados al criterio homogéneo de la ICAE. Para bien, y para mal.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor JJLozano » 04 Dic 2020 14:00

para_bellum escribió:
JJLozano escribió:
Espero que no me toque el interventor-legislador.

Me toca Madrid capital, por cierto.
¿Alguna experiencia ahí?


Ahí te puedo decir que en 2017 se ajustaban a la norma con corrección. Mi impresión es que en Madrid capital suelen estar más actualizados al criterio homogéneo de la ICAE. Para bien, y para mal.


Esperemos que sea para bien... :lol:
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor para_bellum » 04 Dic 2020 21:04

JJLozano escribió:Esperemos que sea para bien... :lol:


En este caso creo que sería para bien, es algo muy muy absurdo. Suerte. Y recuerda que siempre tienes derecho a presentar la solicitud igualmente y que la resuelva quien corresponde, que no es el que está en la ventanilla.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor Parrish112 » 22 Dic 2020 11:06

A mi me escama eso que pone ahora de estar bajo llave....

Si tuviera pasta y me tocaran los mismísimos, me gustaría ver lo que interpreta un tribunal internacional sobre el concepto de estar bajo llave. Porque yo en el trastero no solo tengo una cerradura, tengo dos Fac... Y podría incluso amarrar la prensa con un candado de bici.... Pero en fin...

Seguiremos guardando todo en una caja de caudales dentro del armero...
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor Tirolimpico » 30 Ene 2021 10:48

chiss escribió:Yo he llegado a la conclusión de no sacar conclusiones, pregunto al que me va a dar por cu.., en este caso el interventor, que es lo que quiere y se lo doy, es la manera más rápida y con menos dolor de cabeza.


jajajaj, sabia decisión...asi no te equivocas ya que lo único que nos faltaba es entrar en discusiones jurídico-técnicas con la Guardia Civil.

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor gogotsu » 10 Ago 2021 20:36

para_bellum escribió:Para los compañeros que empiezan con recarga:

El 99% de los recargadores de este país tenemos la autorización con el mismo armero en el que guardamos armas. Vamos, el 100% de los que yo conozco.

Nadie os puede pedir otra caja grado 1 porque no está en ninguna norma. Y porque ya no se fabrican. SPS que era la única que fabricaba armarios de recarga dejó de hacerlo porque no se exigen en ninguna norma. Sería un absurdo de tamaño planetario pretender que se compre un armero para 4 armas para meter dentro una botellita de 1Kg de pólvora.

Si quien os atienda de palabra os dice otra cosa, tramitad la solicitud igualmente, tenéis derecho a ello. A ver si por escrito os dicen lo mismo. Uno no va a la intervención a que le den opiniones ni gaitas en vinagre, va a presentar documentación y a tramitar procedimientos. Las denegaciones, por escrito.

La creatividad y la arbitrariedad que se encuentra con el tema de las recargas es impresionante. Que si "a tí no te hace falta recargar", que si "tienes que comprarte un extintor", he oído de todo a estas alturas. Naturalmente nunca por escrito.

Visto lo que se lee en este hilo parece que muchas intervenciones vuelvan a la carga por interpretación libre de lo que se pide ahora de la munición bajo llave. Pero eso se pide por impedir la inmediatez de disponer de un arma cargada. Que la munición se tarda más en recargar que en cargar un arma de avancarga...



Hola, buenas tardes,

Yo entregué los papeles para pedir el permiso de recarga en la IA de Bilbao, incluyendo la certificación del armero de grado III UNO EN 1143-I (en el que guardo el arma corta) y la factura, y me han llamado para decirme que no puedo utilizar ese armero porque la norma ha cambiado y tengo que comprar uno nuevo. No me han dado ninguna otra solución.

Me puedo imaginar que dará lo mismo que le enseñe ningún reglamento. Me dice que ya lo ha comprobado él y que es así, que no hay ninguna duda.

En algunos sitios me dicen que tienen que ser armeros separados para las dos cosas.

Un saludo

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor YUNK » 13 Ago 2021 12:56

el armero que uses para guardar pólvora y pistones
no puede estar en uso
me explico
la norma dice que la munición tiene que estar guardada separada de las armas
el armero de tercera es donde guardas la pistola y pólvora y pistones tiene la misma consideración

1saludo
:birra^:
Un soldado Frances le dijo a uno ESPAÑOL
Los ESPAÑOLES solo luchan por ORO y los Franceses solo por honor
A lo que respondió el ESPAÑOL

Amigo cada uno lucha por lo que CARECE

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensajepor gogotsu » 15 Ago 2021 08:22

Gracias. Efectivamente, he preguntado en dos armerías y en las dos me dicen que tengo que tener armeros distintos para cada cosa. No quedará más remedio que pasar por caja.


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