NUEVO REGLAMENTO LISTO
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Me he vuelto a leer el reglamento de armas y una de las cosas que me preocupaba era la categoría 7ª 5, que veo que sigue igual afortunadamente o no. En esta categoría es necesario para adquirir un arco en una tienda en España la "tarjeta deportiva" pero no se porque algunos organismos se empeñan en decir que es licencia federativa, cuando en muchas comunidades por ejemplo los cazadores con arco no están federados y basta con presentar la licencia de caza para adquirir, usar o transportar.
Hace tiempo que pienso en la idea de entrar en Anarma para defender el uso de armas históricas como el arco o la avancarga que luce en su escudo, pero hoy mirando su web he visto que tiene un linck en el que dice que hace falta licencia federativa para su uso, algo que no es correcto y menos en modalidades no federativas. Por favor ¿Hay alguien en Anarma que se dedique a la defensa de armas históricas (arcos, armas blancas, lanzas, etc)?
Gracias.
Hace tiempo que pienso en la idea de entrar en Anarma para defender el uso de armas históricas como el arco o la avancarga que luce en su escudo, pero hoy mirando su web he visto que tiene un linck en el que dice que hace falta licencia federativa para su uso, algo que no es correcto y menos en modalidades no federativas. Por favor ¿Hay alguien en Anarma que se dedique a la defensa de armas históricas (arcos, armas blancas, lanzas, etc)?
Gracias.
"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
YeoMan escribió:Me he vuelto a leer el reglamento de armas y una de las cosas que me preocupaba era la categoría 7ª 5, que veo que sigue igual afortunadamente o no. En esta categoría es necesario para adquirir un arco en una tienda en España la "tarjeta deportiva" pero no se porque algunos organismos se empeñan en decir que es licencia federativa, cuando en muchas comunidades por ejemplo los cazadores con arco no están federados y basta con presentar la licencia de caza para adquirir, usar o transportar.
Hace tiempo que pienso en la idea de entrar en Anarma para defender el uso de armas históricas como el arco o la avancarga que luce en su escudo, pero hoy mirando su web he visto que tiene un linck en el que dice que hace falta licencia federativa para su uso, algo que no es correcto y menos en modalidades no federativas. Por favor ¿Hay alguien en Anarma que se dedique a la defensa de armas históricas (arcos, armas blancas, lanzas, etc)?
Gracias.
Lo de los arcos y armas blancas son auténticos reinos de taifas vayas donde vayas te pedirán lo quieran pedirte yo fui a comprar un arco de poleas hace años y no me pidieron nada por eso te digo, todo lo que se aprueba en el reglamento de armas es una autentica chapuza, pero eso si a favor de ellos para joderte. Con los cuchillos pasa igual al final te ponen "que el porte o su uso quedara a criterio del agente" Cojonudo si ese día vas por el monte en plan aventura o survival y llevas un cuchillo de tamaño medio (o el que sea ) colgando del cinto y te paran y el señor agente a tenido un mal día, pues ya sabes.... El reglamento se lo deja bien claro...

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Gracias topp por responder, coincido con tu respuesta.
Por eso me gustaría que desde alguna asociación se defendiese las armas desde un punto de vista cultural y no solo deportivo, mi abuelo, mi padre y yo siempre hemos llevado una navaja y para mi es algo cultural, por supuesto si voy a una ciudad no llevo un cuchillo en el cinto. Los Sij pueden portar su cuchillo en según que aeropuertos y en España las ultimas peleas a machetazos no han sido precisamente gente montera con sus navajas.
Lo triste de nuestra situación es que tenemos que defendernos siempre con lo que nos va a llegar, sin poder volver a lo que teníamos. Asumimos los reglamentos y lo que hoy nos parece una barbaridad en poco tiempos muchos lo defenderán como lógico.
Un dependiente hace años me dio la brasa con lo de la tarjeta federativa y ese rollo que se llevan las federaciones, tengo tarjeta federativa de caza pero desde entonces todo el material de arquería lo compro en otros países donde sus federaciones se oponen a que el arco se convierta en un arma registrada a diferencia de las que tenemos en este país.
Creo que ahora las armas de AC (mi generación las llamabamos de perdigones) pasen por la intervención. En fin, que vivo en una zona despoblada y cada vez me siento mas lejos del pensamiento general.
Por eso me gustaría que desde alguna asociación se defendiese las armas desde un punto de vista cultural y no solo deportivo, mi abuelo, mi padre y yo siempre hemos llevado una navaja y para mi es algo cultural, por supuesto si voy a una ciudad no llevo un cuchillo en el cinto. Los Sij pueden portar su cuchillo en según que aeropuertos y en España las ultimas peleas a machetazos no han sido precisamente gente montera con sus navajas.
Lo triste de nuestra situación es que tenemos que defendernos siempre con lo que nos va a llegar, sin poder volver a lo que teníamos. Asumimos los reglamentos y lo que hoy nos parece una barbaridad en poco tiempos muchos lo defenderán como lógico.
Un dependiente hace años me dio la brasa con lo de la tarjeta federativa y ese rollo que se llevan las federaciones, tengo tarjeta federativa de caza pero desde entonces todo el material de arquería lo compro en otros países donde sus federaciones se oponen a que el arco se convierta en un arma registrada a diferencia de las que tenemos en este país.
Creo que ahora las armas de AC (mi generación las llamabamos de perdigones) pasen por la intervención. En fin, que vivo en una zona despoblada y cada vez me siento mas lejos del pensamiento general.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
No, las armas de aire comprimido de potencia hasta 24,2 Julios son de venta libre, y no son competencia de la GC, solo las que pasan de esa potencia deben ir guiadas con la licencia E, y son armas que deben venir así de fabrica, no manipuladas en casa.
Saludos.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Aqui en España hasta los tirachinas y cerbatanas estan controlados, lo de las armas de sire comprimido y airsoft para que te voy a contar... En Francia por ejemplo las carabinas de 22 son de venta libre y las paralelas del 12 igual (solo tienes que registrala en la gendarmeria segun tengo entendido) y aqui pues lo dicho.. 


Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
topp escribió:En Francia por ejemplo las carabinas de 22 son de venta libre
Ya no, desde hace unos añitos ya.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Ya queda menos, si no hay una suspensión judicial cautelar a última hora. Menos de siete horas para que entre en vigor la reforma reglamentaria contenida en el Real Decreto publicado por el BOE el pasado 5 de agosto.
Tic-tac, tic-tac...
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- topp
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Ya ha entrado en vigor ya estan empezanfo a llamar a todos los que tienen armas del 222 o 307 para informarles de lo que hay y que depositen sus cargadores de alta capacidad durante los procimos tres meses, si no seran sancionados y desprovistos de sus licencias...





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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
topp escribió:Ya ha entrado en vigor ya estan empezanfo a llamar a todos los que tienen armas del 222 o 307 para informarles de lo que hay y que depositen sus cargadores de alta capacidad durante los procimos tres meses, si no seran sancionados y desprovistos de sus licencias...![]()
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Pues cero llamadas por el momento...
si vis pacem para bellum
Socio de ANARMA
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Para los mayores de setenta años el visado es de tres años. Algo bueno tenía que tener en nuevo reglamento, sin embargo quedan muchos puntos que pulir, pues no es ni medianamente perfecto. Comprendo que haya que haber algún control sobre las armas de fuego, pero no hasta la paranoia y sin llegar al oeste americano del siglo XIX.
- Calatravo
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
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Última edición por Calatravo el 21 Oct 2022 22:37, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Calatravo escribió:Entonces damos ya por hecho que el recurso, no ha conseguido paralizar nada aunque sea de forma cautelar o provisional.
También seria bueno conocer si existe alguna información sobre procedimientos reconocidos para limitar capacidad de los cargadores que evite en el caso que que alguien quiera conservarlos, que tenga que entregarlos.
Estaría bien que si hay alguna información al respecto se difundiera.
Saludos
.

HOY HA ENTRADO EN VIGOR EL REGLAMENTO DE ARMAS. ESPERAMOS EL DICTAMEN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FORMA INMINENTE.
Hoy ha entrado en vigor a todos los efectos la modificación publicada en el BOE el 5 de Agosto del 2020 por la que se modifica el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero de 1993, que es el Reglamento de Armas.
Esta modificación tiene desastrosas consecuencias para nuestra actividad y contiene varios artículos que podrían incurrir en violaciones constitucionales, a pesar de ello, este Reglamento a todos los efectos se encuentra plenamente en vigor y como cualquier otra norma o ley debe ser respetada.
ANARMA está esperando una resolución de forma inminente que la anule total o parcialmente, pero hasta que esto ocurra esta normativa debe ser respetada y cumplida.
Recordamos a los socios y simpatizantes que el plazo plazo para entregar los cargadores que incumplen la norma en las intervenciones de tres meses desde el día de hoy.
En ningún caso las intervenciones podrán llamar telefónicamente requiriendo su entrega o la entrega de ningún otro arma que quede fuera de la normativa, ya que no es un sistema de comunicación administrativo legal ni reconocido.
Desde hoy y hasta que haya resolución en contra las armas automáticas convertidas a semiautomáticas ya no podrán comprarse ni transferidas.
Esperamos que el Tribunal Supremo de España se pronuncie en breve y detenga este abuso por parte de la administración.
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
Socio Anarma 1.222
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Hola, y si capamos el cargador, no podemos quedarnos con el? O tampoco es legal?
Un saludo.
Un saludo.
Socio ANARMA 1946
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
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Última edición por Billcoe el 07 Nov 2020 00:17, editado 1 vez en total.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
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Última edición por Billcoe el 07 Nov 2020 00:18, editado 1 vez en total.
- antares308
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
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Nota de prensa de la Asociación Armera
Nuevo Reglamento de Armas
El sector de armeros y cazadores apoyan la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el nuevo Reglamento de Armas publicado el pasado 5 de agosto en el BOE.
Con el apoyo institucional de la RFEC, la Asociación Armera y ACACE recurren el texto por entender que adolece de defectos de legalidad que procede ser enmendados.
Por otra parte, los recurrentes lamentan que años de conversaciones con el Mº del Interior en las que se han tratado extensamente los problemas que el Reglamento de Armas del 93 ocasionan al colectivo empresarial y al usuario final no hayan servido de nada. Por lo que, el reglamento se recurre más por las cuestiones que deja sin resolver que por las modificaciones que introduce, algunas de ellas por imperativo de la Directiva Comunitaria. No es admisible que tras más de 25 años de denuncia del Reglamento de Armas por parte de cazadores, tiradores, coleccionistas, industria y comercio, la deseada modificación no aborde ninguno de los problemas que podían haberse resuelto sin comprometer la seguridad ciudadana, principio fundamental que rige la materia.
El nuevo texto, por lo tanto, no da solución a ninguno de los problemas que afectan a los destinatarios del Reglamento y, sin embargo, ahonda en algunos de los ya existentes como es el ampliamente denunciado defecto de la inseguridad jurídica: la falta de definición y de concreción de muchos de sus preceptos y el amplio margen de interpretación que ostenta la Administración se acrecienta en esta nueva versión del Reglamento de Armas generando una mayor inseguridad jurídica para usuarios de armas deportivas y empresas: ¿Cuáles son las armas objeto de registro?, ¿qué es un arma asimilada?, ¿Cuál es su régimen de adquisición y tenencia?, ¿puedo viajar con mi carabina de aire comprimido a una localidad distinta a la de mi domicilio?, ¿qué significa guardar el arma en un lugar seguro bajo llave?, ¿necesito un armero de seguridad?, ¿tiene que estar homologado?, ¿y certificado?....
Entienden los recurrentes que es necesario un cambio de tendencia en los principios que ahora rigen la elaboración del Reglamento: mientras se siga legislando a espaldas del sector afectado, desoyendo sus necesidades, el resultado nunca será satisfactorio. El reglamento de Armas debe:
- estar al servicio de los ciudadanos obligados por el mismo, su contenido debe facilitar y no obstaculizar la práctica de las actividades y deportes que requieren la tenencia de armas
- facilitar el comercio y la circulación de mercancías dentro de España y del territorio común de la Unión Europea
- no obstaculizar el principio de libertad de industria imponiendo trabas innecesarias a la actividad
- tender a una homogeneización de las legislaciones a nivel comunitario como modo de facilitar la labor de las policías de los diferentes Estados Miembros
- ser claro, conciso y generar confianza y no incertidumbres
Todo ello, y como principio fundamental, filtrado por el principio de salvaguarda de la seguridad ciudadana.
Argumenta, sin embargo, la Administración que si las pretensiones del sector no han sido ni siquiera valoradas a la hora de redactarse el reglamento es porque no guardaban relación con la trasposición de la Directiva (UE) 2017/853. Efectivamente, durante la fase de elaboración de la norma, todas y cada una de las propuestas de los interesados fueron rechazadas bajo la fórmula “NO SE ACEPTA, no tiene relación con el proyecto de trasposición de la Directiva”.
Si esto es así no se comprende fácilmente que se hayan introducido modificaciones extrañas a tal finalidad, modificaciones que alejan aun más el reglamento español de la Directiva y por ende, de los estándares que rigen en otros Estados Miembros: nuevamente el Reglamento de Armas español se coloca a la cabeza en lo que a limitaciones y prohibiciones de la actividad se refiere. Es el reglamento más restrictivo de Europa.
Todas estas consideraciones generales y otras particulares que no se citan en esta nota por no hacerla excesivamente extensa, fueron alegadas ante el Consejo de Estado, órgano que actúa como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno, el cual, en su informe sobre el proyecto del Reglamento de Armas, recomienda al Gobierno, con carácter esencial, la modificación de una serie de aspectos.
Pues bien, el Gobierno, desoyendo el informe del Consejo de Estado, publica el nuevo Reglamento y se ve obligado a hacerlo bajo la fórmula “oído el Consejo de Estado” (oído y no escuchado podría añadirse) ya que la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado” se reserva para aquéllas normas que respetan los parámetros de legalidad que fija el Consejo de Estado.
Al final nos preguntamos si cazadores, tiradores e industria de las armas deportivas no nos merecemos una norma no ya a la medida de nuestras necesidades sino sólo un poco más benévola con nuestra actividad y respetuosa del ordenamiento jurídico español.
Aunque con poca fe de ver una reapertura del reglamento de armas en breve, la predisposición del sector es totalmente abierta al diálogo y a la negociación.

Nota de prensa de la Asociación Armera
Nuevo Reglamento de Armas
El sector de armeros y cazadores apoyan la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el nuevo Reglamento de Armas publicado el pasado 5 de agosto en el BOE.
Con el apoyo institucional de la RFEC, la Asociación Armera y ACACE recurren el texto por entender que adolece de defectos de legalidad que procede ser enmendados.
Por otra parte, los recurrentes lamentan que años de conversaciones con el Mº del Interior en las que se han tratado extensamente los problemas que el Reglamento de Armas del 93 ocasionan al colectivo empresarial y al usuario final no hayan servido de nada. Por lo que, el reglamento se recurre más por las cuestiones que deja sin resolver que por las modificaciones que introduce, algunas de ellas por imperativo de la Directiva Comunitaria. No es admisible que tras más de 25 años de denuncia del Reglamento de Armas por parte de cazadores, tiradores, coleccionistas, industria y comercio, la deseada modificación no aborde ninguno de los problemas que podían haberse resuelto sin comprometer la seguridad ciudadana, principio fundamental que rige la materia.
El nuevo texto, por lo tanto, no da solución a ninguno de los problemas que afectan a los destinatarios del Reglamento y, sin embargo, ahonda en algunos de los ya existentes como es el ampliamente denunciado defecto de la inseguridad jurídica: la falta de definición y de concreción de muchos de sus preceptos y el amplio margen de interpretación que ostenta la Administración se acrecienta en esta nueva versión del Reglamento de Armas generando una mayor inseguridad jurídica para usuarios de armas deportivas y empresas: ¿Cuáles son las armas objeto de registro?, ¿qué es un arma asimilada?, ¿Cuál es su régimen de adquisición y tenencia?, ¿puedo viajar con mi carabina de aire comprimido a una localidad distinta a la de mi domicilio?, ¿qué significa guardar el arma en un lugar seguro bajo llave?, ¿necesito un armero de seguridad?, ¿tiene que estar homologado?, ¿y certificado?....
Entienden los recurrentes que es necesario un cambio de tendencia en los principios que ahora rigen la elaboración del Reglamento: mientras se siga legislando a espaldas del sector afectado, desoyendo sus necesidades, el resultado nunca será satisfactorio. El reglamento de Armas debe:
- estar al servicio de los ciudadanos obligados por el mismo, su contenido debe facilitar y no obstaculizar la práctica de las actividades y deportes que requieren la tenencia de armas
- facilitar el comercio y la circulación de mercancías dentro de España y del territorio común de la Unión Europea
- no obstaculizar el principio de libertad de industria imponiendo trabas innecesarias a la actividad
- tender a una homogeneización de las legislaciones a nivel comunitario como modo de facilitar la labor de las policías de los diferentes Estados Miembros
- ser claro, conciso y generar confianza y no incertidumbres
Todo ello, y como principio fundamental, filtrado por el principio de salvaguarda de la seguridad ciudadana.
Argumenta, sin embargo, la Administración que si las pretensiones del sector no han sido ni siquiera valoradas a la hora de redactarse el reglamento es porque no guardaban relación con la trasposición de la Directiva (UE) 2017/853. Efectivamente, durante la fase de elaboración de la norma, todas y cada una de las propuestas de los interesados fueron rechazadas bajo la fórmula “NO SE ACEPTA, no tiene relación con el proyecto de trasposición de la Directiva”.
Si esto es así no se comprende fácilmente que se hayan introducido modificaciones extrañas a tal finalidad, modificaciones que alejan aun más el reglamento español de la Directiva y por ende, de los estándares que rigen en otros Estados Miembros: nuevamente el Reglamento de Armas español se coloca a la cabeza en lo que a limitaciones y prohibiciones de la actividad se refiere. Es el reglamento más restrictivo de Europa.
Todas estas consideraciones generales y otras particulares que no se citan en esta nota por no hacerla excesivamente extensa, fueron alegadas ante el Consejo de Estado, órgano que actúa como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno, el cual, en su informe sobre el proyecto del Reglamento de Armas, recomienda al Gobierno, con carácter esencial, la modificación de una serie de aspectos.
Pues bien, el Gobierno, desoyendo el informe del Consejo de Estado, publica el nuevo Reglamento y se ve obligado a hacerlo bajo la fórmula “oído el Consejo de Estado” (oído y no escuchado podría añadirse) ya que la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado” se reserva para aquéllas normas que respetan los parámetros de legalidad que fija el Consejo de Estado.
Al final nos preguntamos si cazadores, tiradores e industria de las armas deportivas no nos merecemos una norma no ya a la medida de nuestras necesidades sino sólo un poco más benévola con nuestra actividad y respetuosa del ordenamiento jurídico español.
Aunque con poca fe de ver una reapertura del reglamento de armas en breve, la predisposición del sector es totalmente abierta al diálogo y a la negociación.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
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El sector de armeros y cazadores apoyan la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el nuevo Reglamento de Armas publicado el pasado 5 de agosto en el BOE.
Con el apoyo institucional de la RFEC, la Asociación Armera y ACACE recurren el texto por entender que adolece de defectos de legalidad que procede ser enmendados.
Por otra parte, los recurrentes lamentan que años de conversaciones con el Mº del Interior en las que se han tratado extensamente los problemas que el Reglamento de Armas del 93 ocasionan al colectivo empresarial y al usuario final no hayan servido de nada. Por lo que, el reglamento se recurre más por las cuestiones que deja sin resolver que por las modificaciones que introduce, algunas de ellas por imperativo de la Directiva Comunitaria. No es admisible que tras más de 25 años de denuncia del Reglamento de Armas por parte de cazadores, tiradores, coleccionistas, industria y comercio, la deseada modificación no aborde ninguno de los problemas que podían haberse resuelto sin comprometer la seguridad ciudadana, principio fundamental que rige la materia.
El nuevo texto, por lo tanto, no da solución a ninguno de los problemas que afectan a los destinatarios del Reglamento y, sin embargo, ahonda en algunos de los ya existentes como es el ampliamente denunciado defecto de la inseguridad jurídica: la falta de definición y de concreción de muchos de sus preceptos y el amplio margen de interpretación que ostenta la Administración se acrecienta en esta nueva versión del Reglamento de Armas generando una mayor inseguridad jurídica para usuarios de armas deportivas y empresas: ¿Cuáles son las armas objeto de registro?, ¿qué es un arma asimilada?, ¿Cuál es su régimen de adquisición y tenencia?, ¿puedo viajar con mi carabina de aire comprimido a una localidad distinta a la de mi domicilio?, ¿qué significa guardar el arma en un lugar seguro bajo llave?, ¿necesito un armero de seguridad?, ¿tiene que estar homologado?, ¿y certificado?....
Entienden los recurrentes que es necesario un cambio de tendencia en los principios que ahora rigen la elaboración del Reglamento: mientras se siga legislando a espaldas del sector afectado, desoyendo sus necesidades, el resultado nunca será satisfactorio. El reglamento de Armas debe:
- estar al servicio de los ciudadanos obligados por el mismo, su contenido debe facilitar y no obstaculizar la práctica de las actividades y deportes que requieren la tenencia de armas
- facilitar el comercio y la circulación de mercancías dentro de España y del territorio común de la Unión Europea
- no obstaculizar el principio de libertad de industria imponiendo trabas innecesarias a la actividad
- tender a una homogeneización de las legislaciones a nivel comunitario como modo de facilitar la labor de las policías de los diferentes Estados Miembros
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Todo ello, y como principio fundamental, filtrado por el principio de salvaguarda de la seguridad ciudadana.
Argumenta, sin embargo, la Administración que si las pretensiones del sector no han sido ni siquiera valoradas a la hora de redactarse el reglamento es porque no guardaban relación con la trasposición de la Directiva (UE) 2017/853. Efectivamente, durante la fase de elaboración de la norma, todas y cada una de las propuestas de los interesados fueron rechazadas bajo la fórmula “NO SE ACEPTA, no tiene relación con el proyecto de trasposición de la Directiva”.
Si esto es así no se comprende fácilmente que se hayan introducido modificaciones extrañas a tal finalidad, modificaciones que alejan aun más el reglamento español de la Directiva y por ende, de los estándares que rigen en otros Estados Miembros: nuevamente el Reglamento de Armas español se coloca a la cabeza en lo que a limitaciones y prohibiciones de la actividad se refiere. Es el reglamento más restrictivo de Europa.
Todas estas consideraciones generales y otras particulares que no se citan en esta nota por no hacerla excesivamente extensa, fueron alegadas ante el Consejo de Estado, órgano que actúa como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno, el cual, en su informe sobre el proyecto del Reglamento de Armas, recomienda al Gobierno, con carácter esencial, la modificación de una serie de aspectos.
Pues bien, el Gobierno, desoyendo el informe del Consejo de Estado, publica el nuevo Reglamento y se ve obligado a hacerlo bajo la fórmula “oído el Consejo de Estado” (oído y no escuchado podría añadirse) ya que la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado” se reserva para aquéllas normas que respetan los parámetros de legalidad que fija el Consejo de Estado.
Al final nos preguntamos si cazadores, tiradores e industria de las armas deportivas no nos merecemos una norma no ya a la medida de nuestras necesidades sino sólo un poco más benévola con nuestra actividad y respetuosa del ordenamiento jurídico español.
Aunque con poca fe de ver una reapertura del reglamento de armas en breve, la predisposición del sector es totalmente abierta al diálogo y a la negociación.
¿Debemos entender que ellos también han recurrido el RA o que se han sumado al recurso de Anarma y van a apoyarlo y sostener también económicamente las futuras acciones derivadas de la interposición del recurso?
Socio 0208 Anarma
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