monhr escribió:Bueno, solo trasmito lo que me han dicho. No gano nada ni pierdo al comentar lo que me ha sucedido.
Saludos
No....si de ti no dudo para nada.
Saludos.
monhr escribió:Bueno, solo trasmito lo que me han dicho. No gano nada ni pierdo al comentar lo que me ha sucedido.
Saludos
monhr escribió:Buenos días.
Acabo de estar hablando 20 min con la I.A. de mi comunidad pera que me aclaren la situación de mi CETME.
Contestaciones, las de siempre...el guardia no sabía ni que era un CETME, ya con eso se me quitaron las ganas de preguntar más.
Según este simpático guardia, que no tiene culpa de nada, él cree que me puedo quedar el arma sin ningún problema , que el 307 no está sujeto a las nuevas restricciones , y que se puede vender al extranjero.
Me ha dicho que realice la pregunta por escrito a la central de armas y explosivos ,exponiendo las dudas que tenga o a la ICAE( me imagino la contestación de los últimos).
No me ha sabido contestar si me le puedo quedar amparado en la licencia de rifle o solo en la de tiro deportivo.
Alguien sabe algo más al respecto??
Gracias y buenos días.
topp escribió:monhr escribió:Buenos días.
Acabo de estar hablando 20 min con la I.A. de mi comunidad pera que me aclaren la situación de mi CETME.
Contestaciones, las de siempre...el guardia no sabía ni que era un CETME, ya con eso se me quitaron las ganas de preguntar más.
Según este simpático guardia, que no tiene culpa de nada, él cree que me puedo quedar el arma sin ningún problema , que el 307 no está sujeto a las nuevas restricciones , y que se puede vender al extranjero.
Me ha dicho que realice la pregunta por escrito a la central de armas y explosivos ,exponiendo las dudas que tenga o a la ICAE( me imagino la contestación de los últimos).
No me ha sabido contestar si me le puedo quedar amparado en la licencia de rifle o solo en la de tiro deportivo.
Alguien sabe algo más al respecto??
Gracias y buenos días.
Eso demuestra la ineptitud de estos individuos detras de un uniforme que regulan nuestros derechos con las armas y tienen que aplicar una ley... Y no tienen ni idea sobre armas. A mi hace dos años me dijeton que los Garand eran Fullauto lo mismo que un zastava m76 para que veais el conocimiento que tienen y nos hacen pagar los platos rotos por no tener ni idea sobre la materia.. Y encima para colmo asesoran al gobierno en la materia... sin contar con los que sabemos de verdad sobre armas..
topp escribió:Eso demuestra la ineptitud de estos individuos detras de un uniforme que regulan nuestros derechos con las armas y tienen que aplicar una ley... Y no tienen ni idea sobre armas. A mi hace dos años me dijeton que los Garand eran Fullauto lo mismo que un zastava m76 para que veais el conocimiento que tienen y nos hacen pagar los platos rotos por no tener ni idea sobre la materia.. Y encima para colmo asesoran al gobierno en la materia... sin contar con los que sabemos de verdad sobre armas..
Glimmer escribió:Eso sería lo deseable, lógico y coherente. Luego llega la triste realidad cuando, a un particular, se le estima un recurso con condena en costas para la Administración pero acaba pagando de su bolsillo buena parte de los emolumentos que le ha costado su defensa (gastos de letrado, procurador, posibles peritos, etc…). ¿Que por qué? Porque la cuantía de las costas puede quedar al arbitrio de Su Señoría.
Glimmer escribió:Cierto, pero tratándose del Tribunal Europeo de Justicia, esa posibilidad resulta una rara avis respecto al ordenamiento jurídico de los Estados miembro.
Estrasburgo podría (con suerte, tiempo y dinero) tirar abajo aspectos puntuales del impresentable reglamentazo que nos ha cocinado la ICAE a través de un real decreto aprobado luego por el Gobierno. Pero de ahí a que el Tribunal Europeo le diga a España que el tema de las armas hay que regularlo por ley (lo deseable), es más que improbable cuando, de hecho, la fórmula del real decreto nunca ha sido jurídicamente cuestionada desde la UE.
Fernoked escribió:Lo único que queda al arbitrio del juez es la limitación de las costas reduciendo enormemente su cuantía.
Fernoked escribió: Para anular determinados preceptos del Reglamento de Armas no hace falta ir al Tribunal Europeo que en realidad es la última estancia a la que se puede acudir después de agotar la vía judicial en España. Se puede reclamar directamente a los tribunales españoles.
Fernoked escribió:Glimmer escribió:Eso sería lo deseable, lógico y coherente. Luego llega la triste realidad cuando, a un particular, se le estima un recurso con condena en costas para la Administración pero acaba pagando de su bolsillo buena parte de los emolumentos que le ha costado su defensa (gastos de letrado, procurador, posibles peritos, etc…). ¿Que por qué? Porque la cuantía de las costas puede quedar al arbitrio de Su Señoría.
No solamente es lógico y coherente sino que es la realidad. Las costas se tasan en función de los honorarios recomendados de los Colegios de Abogados y de la norma que regula los aranceles de los procuradores. Con los peritos si hay más manga ancha pero ellos no cobran a porcentaje y la Administración es muy raro que utilice peritos en este tipo de procedimientos.
Lo único que queda al arbitrio del juez es la limitación de las costas reduciendo enormemente su cuantía.Glimmer escribió:Cierto, pero tratándose del Tribunal Europeo de Justicia, esa posibilidad resulta una rara avis respecto al ordenamiento jurídico de los Estados miembro.
Estrasburgo podría (con suerte, tiempo y dinero) tirar abajo aspectos puntuales del impresentable reglamentazo que nos ha cocinado la ICAE a través de un real decreto aprobado luego por el Gobierno. Pero de ahí a que el Tribunal Europeo le diga a España que el tema de las armas hay que regularlo por ley (lo deseable), es más que improbable cuando, de hecho, la fórmula del real decreto nunca ha sido jurídicamente cuestionada desde la UE.
Para anular determinados preceptos del Reglamento de Armas no hace falta ir al Tribunal Europeo que en realidad es la última estancia a la que se puede acudir después de agotar la vía judicial en España. Se puede reclamar directamente a los tribunales españoles.
kikeformad escribió:300€ fueron las costas que me impuso el Juez en el contencioso contra la ICAE que perdí a cuenta de la denegación de inscripción de un arma en uso en Libro Coleccionista.
Glimmer escribió:kikeformad escribió:300€ fueron las costas que me impuso el Juez en el contencioso contra la ICAE que perdí a cuenta de la denegación de inscripción de un arma en uso en Libro Coleccionista.
Pierde el mismo pleito en casación ante el Supremo español, repite fracaso luego en el Tribunal de Justicia Europeo y ya verás en qué se convierten esos exiguos 300 guerreros espartanos...
alectoris escribió:Algo se tendrá que hacer para intentar frenar o minimizar este atropellor, pero seguro que el proceso será lento y las acciones que se puedan tomar dudo que impudan la entrada en vigor del mismo.
O sea que a partir del 05/11/2020 como buenos ciudadanos cumplidores de las leyes que somos, tendremos que cumplir nos guste o no con esta modificación del RA y "de momento" no saltarnos ninguna modificación ya que puede comportar sanciones economicas o incluso de otra indole.
Saludos
kikeformad escribió:Glimmer escribió:kikeformad escribió:300€ fueron las costas que me impuso el Juez en el contencioso contra la ICAE que perdí a cuenta de la denegación de inscripción de un arma en uso en Libro Coleccionista.
Pierde el mismo pleito en casación ante el Supremo español, repite fracaso luego en el Tribunal de Justicia Europeo y ya verás en qué se convierten esos exiguos 300 guerreros espartanos...
Por eso dejé de pleitear, abogados, procurador, traducciones juradas, costas, .... me recomendaron no seguir por el palo que me iban a dar luego....
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