Fernoked escribió:Hoplon escribió:Lee, si quieres, los derechos del inquilino, del art. 6 en adelante, si ese que empieza: -"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario..."
En realidad, si fuera tanto "chollo" como parece lo haría mucha más gente, el problema es otro, que la gente tiene miedo a alquilar ¿no será por algo?
El papel lo aguanta todo pero la realidad es que el propietario frente al inquilino honrado posee una posición de fuerza, y al igual que existen caraduras que dejan de pagar el alquiler también hay muchos propietarios que abusan de esa posición.
En general la mayoría de inquilinos no poseen conocimientos jurídicos para detectar las cláusulas abusivas o anulables, ni reciben asesoramiento, y en cuando lo hacen tampoco tienen ganas de meterse en pleitos que les puede suponer más gastos que beneficios.
Los derechos del arrendatario se lo pueden saltar de mil maneras. He visto contratos de alquiler vacacional por 1 año (buenas vacaciones) para saltarse la ley de arrendamientos urbanos, he visto propietarios que cobraban el alquiler en mano pero sin dar recibo y cuando mejoró el mercado el alquiler querían desahuciar a los inquilinos alegando falta de pago para luego buscar a otros que pagaran más, he visto a una anciana que cuando falleció su marido vino la propietaria a pedirle un incremento notable del alquiler y como no podía pagarle le dijo que se fuera y ella sin saber que hacer salió de su vivienda en medio del luto, bueno...
Eso de que los derechos del arrendatario están protegidos es como aquello de que todos somos iguales ante la ley.
De verdad Fernoked, me dedico a esto y creo que soy bastante más objetivo y hablo con más conocimiento de causa, al igual que si tu dices que eres informático por mucho que crea entender (que no es el caso) se que tú vas a tener más experiencia. Pero bueno, que en este país todos somos los mejores entrenadores de la selección nacional y el que está no tiene ni idea
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La mejor Ley, desde mi punto de vista era la antigua (revisando alguna cosita por supuesto, nada es perfecto), el PP le metió mano y la cagó, bajo de 5 a 3 años de duración y alguna cagada más, el PSOE lo ha intentado arreglar, lo de la duración y los preavisos lo ha hecho bien, pero patina en tema garantías y diferenciar entre personas físicas y jurídicas. Pero bueno, es mi opinión profesional que creo que es coincidente con muchos, pero habrá otros que piensen de otra forma, no me cabe la menor duda.
El papel no lo aguanta todo, hay unos derechos de los inquilinos que por mucho que quiera el propietario no los puede hacer prevalecer, otra cosa es la ignorancia que dices de los arrendatarios, pero eso pasa en igual medida con los arrendadores, si no fuera así no habría problemas de impago (a veces es mejor contratar un abogado o una inmobiliaria de confianza, para que no te tomen el pelo, y si lo hacen pedirle responsabilidades). Lo de la duración o lo de la obligación de unos tiempos mínimos, la gente confunde o quiere hacer confundir el uso de vivienda al uso distinto de vivienda por ejemplo (que no tienen nada que ver, una vivienda tiene las condiciones más rígidas y para un local o uso distinto de vivienda tienes libre pacto prácticamente para todo), muchos ejemplos como te digo te podría poner, es mi día a día.
Lo de la abuelita que cuentas conozco muchos casos, pero al revés, Señoras que tienen la pequeña inversión del piso, un complemento a su pensión y los arrendatarios que se aprovechan de su ignorancia, documentación falsa (he visto cuentas bancarias, contratos, nóminas y hasta DNIs falsificados, hay verdaderos profesionales) y demás, y una vez dentro échalos ¿donde tiene mayor poder aquí el arrendador?.
Hablando de documentación; ahora con el COVID se hace mucho movimiento de trasferencias y muchos incautos entregan la posesión antes de recibir el dinero, que esto ya es lo de menos, porque tampoco se han asegurado de quien es el arrendatario, pero han entregado una posesión y los muy gilipollas no han recibido ni un euro.
Hoy me ha llamado un cliente arrendador diciendo que tras un contrato de 5 años (Ley antigua) su prórroga tácita de 3 años y uno más, le ha dicho al arrendatario que su hija lo necesita (con el preaviso de 3 meses, que es 1 por Ley, para mí insuficiente, con la Ley actual son 2 sino me equivoco) y el "buen" inquilino le ha dicho que no le interesa irse ahora, que se alquile ella un piso. Pues ahora le toca padecer y estar pendiente si el hijo puta dejará el piso en la fecha convenida y haber que hace su hija etc... ¿que haces en ese caso?, ¿denunciarlo? ponte a la cola... ¿la fianza? es una mierda un mes (hablamos de un alquiler que no le ha subido en los 8-9 años de 650€) tu dices que no debería existir la fianza, que con informes bastaría, así es como se cargarían el mercado del alquiler... pa flipar.
La Ley se ve todos los días en prensa, protege más al inquilino de forma que si te plantean una negociación lo primero que hacen es no pagarte y juegan con eso, te acojonas y te toca ceder. Casos del COVID, he visto de todo, pero lo más frecuente es que el inquilino te pida una rebaja (por motivos justificados de ERTE y demás) y el propietario sin tener obligación han bajado la renta, otros no, pero hay quien baja sin tener obligación. Los años que ha subido más el nivel de vida que el IPC no conozco a NINGÚN inquilino que se haya dispuesto a pagar más de renta. Otra picaresca es decir que como todo va mal, que en lugar de 700 pago 600 y ya veremos el año que viene, no, ponemos que esto vale 700 y me pagas este año 600 y ya veremos el año que viene, es muy distinto.
TODOS los días te podría contar películas que pasan por ahí.
Abusos he visto por las dos partes, pero muchos más por los arrendatarios. Los "abusos" clásicos de un propietario son; exigir más tiempo de obligado cumplimiento (dos años por ejemplo), o lo que has dicho de 1 año y después vemos (eso me lo han planteado hoy y mi respuesta es que no, que es ilegal, además, si el inquilino es un sinvergüenza te da igual que esté 3 meses que 1 año que 10), otro conflicto es que no te quiera arreglar algo que le corresponda al arrendador (que hay que cambiar la caldera por su antigüedad por ejemplo; ojo, ahí también hay picaresca por el inquilino y quiere que el arrendador le tenga el piso impecable y revisado y eso tampoco es; cisternas de wáter o persianas cuando llevan 2-3 años por ejemplo, las pequeñas reparaciones son del inquilino) y poco más. Pero en estas cosas el inquilino es el que tiene la sartén por el mango; con el tiempo mínimo me voy y punto, que me reclame, o si me limita a un año que me saque después (son clausulas nulas, un juez nunca le va a dar la razón a un arrendador por mucho que haya firmado el inquilino), lo de los arreglos lo hago yo y se lo descuento de la renta y que me reclame.
La mejor fianza no es tener un mes de renta del arrendatario, es tener la posesión de una vivienda de 100-200.000€ del arrendador, esa es la mejor fianza
que te la revientan y no hay fianza que valga.
Lo mejor es tener un buen profesional y consultarle antes de meter la pata
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Saludos,