waikinin escribió:Mesillero escribió:
Ya existe el antecedente en materia de armas de cuando con la redacción inicial del Reglamento de Armas de 1993, se prohibieron las armas largas con cañón inferior a 30 cm (como por ejemplo el H&K MP5). En esa ocasión se mantuvo la legalidad de las armas que ya estuvieran guiadas y se permite su enajenación en base a su legalidad previa. Lo que también sería aplicable en estos momentos al caso del CETME.
Creo que, como ya ha apuntado algún compañero con anterioridad, habría dos vías que abrir a nivel judicial: uno sería el de la expropiación (si se prohíbe algo por interés general, que se adquirió siendo legal, se debe indemnizar por ello) y el otro documento es el de irretroactividad de normas desfavorables (en base al artículo 9.3 de la Constitución).
Creo que debería quedar claro de una vez esa cuestión que tantas veces se "saca de calle" sobre la irretroactividad de la ley, porque llama a error.
Tal principio jurídico no es que no te pueden cambiar una norma sobre algo que era legal antes y hacerlo ilegal ahora, como es el caso de los cargadores, ese principio lo que dice es que no te pueden sancionar de forma retroactiva, es decir, que hasta que la nueva norma sea vigente no te la pueden aplicar. Pero claro que pueden cambiarla y aplicarla a partir de su plazo de vigencia:
Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.Como bien dice el texto anterior, la aplicación del efecto que tiene convertir un cargador legal en ilegal es la sanción, lo que garantiza el principio de irretroactividad es que
NO TE PUEDEN SANCIONAR POR TENERLOS ANTES, PERO SÍ POR TENERLOS DESPUÉS, de su fecha de aplicación.
Precisamente, como contrapartida a estos casos desfavorables, se establece el derecho a ser indemnizado; Pero olvidémonos de ese concepto romántico de la irretroactividad de la ley, porque lo estamos interpretando erróneamente.
saludos,
Pd. Por cierto, lo mismo que en si día, sigo totalmente de acuerdo con javichín y sus propuestas pasadas, esto sólo se gana de forma legal y liderado por un despacho de abogados adecuado. Del resto ya tenemos experiencia.