Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
- fierabras
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Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.
Sobre avancarga, hay unas modificaciones de las cuales parece deducirse (como siempre la redacción es clara y diáfana, irónicamente hablando), que se va a necesitar armero para avancarga:
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Y ahora podemos divagar ante la ambigüeadad del texto ...¿ avancarga se queda solo con lo de "lugar seguro bajo llave"?, o como, evidentemente, son reproducciones de armas anteriores a 1890, ¿también se les aplica lo del armero?
Por reproducción de arma antigua ¿se refieren a cartucho metálico? o ¿avancarga también?
Y esto ya está publicado
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134
Sobre avancarga, hay unas modificaciones de las cuales parece deducirse (como siempre la redacción es clara y diáfana, irónicamente hablando), que se va a necesitar armero para avancarga:
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Y ahora podemos divagar ante la ambigüeadad del texto ...¿ avancarga se queda solo con lo de "lugar seguro bajo llave"?, o como, evidentemente, son reproducciones de armas anteriores a 1890, ¿también se les aplica lo del armero?
Por reproducción de arma antigua ¿se refieren a cartucho metálico? o ¿avancarga también?
Y esto ya está publicado
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Hola buenos días, está claro, como siempre, que saben mucho de leyes pero poco, poco de armas.
Un saludo.
Un saludo.
Pero..¡que diablos!,¡era un Hawken! (Jeremiah Johnson)
SASS # 103.303 (aka: madbullet)
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Yo creo que cuando se menciona los "armeros" en el primer párrafo, junto con los museos autorizados, se refiere a salas de armas de grandes coleccionistas. Para los que tengan un número reducido de armas largas de avancarga bastará con un armario para escopetas, de hecho también se modifica la tenencia de armas de la 3ª 1 y 3ª 2 y deberán guardarse bajo llave del mismo modo. Se acabó guardar las escopetas en el armario o los Kentucky encima de la chimenea colgados de astas de ciervo...
Lo de las escopetas lo encuentro lógico, había un desfase muy grande entre guardar los rifles en armeros homologados y las escopetas detrás de la puerta. Lo de la avancarga me parece excesivo, más no habiendo casuística de uso ilegal de estas armas. Yo no tengo noticia de atracos perpetrados con armas de avancarga al menos des de finales del s. XVIII.
Lo de las escopetas lo encuentro lógico, había un desfase muy grande entre guardar los rifles en armeros homologados y las escopetas detrás de la puerta. Lo de la avancarga me parece excesivo, más no habiendo casuística de uso ilegal de estas armas. Yo no tengo noticia de atracos perpetrados con armas de avancarga al menos des de finales del s. XVIII.
- Juanma_leal
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
entonces, todas las armas de avancarga bajo licencia AE al armero????
- SanPedro101
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Buenas tardes.
Imagino que nuestro compañero, JEstebanV, a quien deseo una pronta recuperación, nos podrá hacer luz en este tema.
La Federación, y en concreto, Armas Históricas, seguro que estarán preparando algún tipo de comunicado sobre lo publicado en el BOE. Imagino que algún tipo de guía práctica, o evaluación, o manual de procedimiento, o paño de lágrimas.
El que tenga unas pocas armas, aún podrá afrontar el coste, pero el que tenga bastantes, y de diferentes tamaños, no sé como lo afrontará, la verdad.
A este paso me veo tirando huesos de aceituna con tirachinas, cosa ecológica, sostenible, y ancestral.
Un cordial saludo.
Imagino que nuestro compañero, JEstebanV, a quien deseo una pronta recuperación, nos podrá hacer luz en este tema.
La Federación, y en concreto, Armas Históricas, seguro que estarán preparando algún tipo de comunicado sobre lo publicado en el BOE. Imagino que algún tipo de guía práctica, o evaluación, o manual de procedimiento, o paño de lágrimas.
El que tenga unas pocas armas, aún podrá afrontar el coste, pero el que tenga bastantes, y de diferentes tamaños, no sé como lo afrontará, la verdad.
A este paso me veo tirando huesos de aceituna con tirachinas, cosa ecológica, sostenible, y ancestral.
Un cordial saludo.
Armas, equipos, curiosidadades, artículos, y eventos en el canal de Telegram:
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Visita el museo militar de Valencia, te sorprenderá.
O suscríbete al canal para estar informado.
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
SanPedro101 escribió:Buenas tardes.
Imagino que nuestro compañero, JEstebanV, a quien deseo una pronta recuperación, nos podrá hacer luz en este tema.
La Federación, y en concreto, Armas Históricas, seguro que estarán preparando algún tipo de comunicado sobre lo publicado en el BOE. Imagino que algún tipo de guía práctica, o evaluación, o manual de procedimiento, o paño de lágrimas.
El que tenga unas pocas armas, aún podrá afrontar el coste, pero el que tenga bastantes, y de diferentes tamaños, no sé como lo afrontará, la verdad.
A este paso me veo tirando huesos de aceituna con tirachinas, cosa ecológica, sostenible, y ancestral.
Un cordial saludo.
Quien te dice que no vayan a prohibir los tirachinas (si no lo estan ya) en un par de años

Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Paco41 escribió:SanPedro101 escribió:Buenas tardes.
Imagino que nuestro compañero, JEstebanV, a quien deseo una pronta recuperación, nos podrá hacer luz en este tema.
La Federación, y en concreto, Armas Históricas, seguro que estarán preparando algún tipo de comunicado sobre lo publicado en el BOE. Imagino que algún tipo de guía práctica, o evaluación, o manual de procedimiento, o paño de lágrimas.
El que tenga unas pocas armas, aún podrá afrontar el coste, pero el que tenga bastantes, y de diferentes tamaños, no sé como lo afrontará, la verdad.
A este paso me veo tirando huesos de aceituna con tirachinas, cosa ecológica, sostenible, y ancestral.
Un cordial saludo.
Quien te dice que no vayan a prohibir los tirachinas (si no lo estan ya) en un par de años
Ya lo están, artículo 4.1.h del reglamento de armas que prohibe los " tiragomas y cerbatanas perfeccionados ". A saber que significa "perfeccionado", eso si...
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Sigo el tema ..
Saludos.
- juarez
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
fierabras escribió:Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.
Sobre avancarga, hay unas modificaciones de las cuales parece deducirse (como siempre la redacción es clara y diáfana, irónicamente hablando), que se va a necesitar armero para avancarga:
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Y ahora podemos divagar ante la ambigüeadad del texto ...¿ avancarga se queda solo con lo de "lugar seguro bajo llave"?, o como, evidentemente, son reproducciones de armas anteriores a 1890, ¿también se les aplica lo del armero?
Por reproducción de arma antigua ¿se refieren a cartucho metálico? o ¿avancarga también?
Y esto ya está publicado
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134
Ojo con este texto que hay mas abajo:
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los
titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de
fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con
las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en
el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.
Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Buenas,
Sería conveniente unificar los varios hilos que hay sobre el tema, a fin de que todos compartamos ideas, en vez de dividirlas.
Hay ya un hilo principal en la sección de Normativa:
viewtopic.php?f=59&t=1106403
Saludos,
Sería conveniente unificar los varios hilos que hay sobre el tema, a fin de que todos compartamos ideas, en vez de dividirlas.
Hay ya un hilo principal en la sección de Normativa:
viewtopic.php?f=59&t=1106403
Saludos,
Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
juarez escribió:fierabras escribió:Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.
Sobre avancarga, hay unas modificaciones de las cuales parece deducirse (como siempre la redacción es clara y diáfana, irónicamente hablando), que se va a necesitar armero para avancarga:
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Y ahora podemos divagar ante la ambigüeadad del texto ...¿ avancarga se queda solo con lo de "lugar seguro bajo llave"?, o como, evidentemente, son reproducciones de armas anteriores a 1890, ¿también se les aplica lo del armero?
Por reproducción de arma antigua ¿se refieren a cartucho metálico? o ¿avancarga también?
Y esto ya está publicado
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134
Ojo con este texto que hay mas abajo:
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los
titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de
fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con
las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en
el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
Por que ademas de las modificaciones de libro de coleccionista se cargan lo de tener dos armas de avancarga en casa sin la AE.
Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Chinchu escribió:Buenas,
Sería conveniente unificar los varios hilos que hay sobre el tema, a fin de que todos compartamos ideas, en vez de dividirlas.
Hay ya un hilo principal en la sección de Normativa:
viewtopic.php?f=59&t=1106403
Saludos,
Si, pero aquí vemos solo lo de avancarga de forma específica. En un hilo general costaría mantener esta especificidad y nos perderiamos entre comentarios sobre otros temas dels decreto. Creo que facilita el intercambio de opiniones mantener este hilo en el ámbito de la avancarga.
Un saludo.
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Hola buenas, por lo que entiendo es para coleccionistas y museos, no leo nada de particulares con autorización AE..., pero como son tan... a saber lo que están tramando.
Y si hacen esto con la avancarga, que harán con las armas con licencia E, guardarlas en bunkers nucleares?.
Un saludo.
Y si hacen esto con la avancarga, que harán con las armas con licencia E, guardarlas en bunkers nucleares?.
Un saludo.
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SASS # 103.303 (aka: madbullet)
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Después de una segunda lectura entiendo que el primer apartado de la modificación se refiere a las armas de libro de coleccionista y creo que queda bastante claro. Cuelgo una imagen con las modificaciones comparadas con el Reglamento, en amarillo lo que queda igual, en azul lo que cambia y en verde lo que la modificación añade.
El problema lo tengo con el segundo apartado, el E, que se carga todo lo que decia el Reglamento y ademas solo habla de réproducciones, cuando el anterior reglamento especificaba "susceptibles de hacer fuego". la pregunta es: las imitaciones de Denix también son reproducciones, hay que guardarlas en armario? Creo que el redactado de este punto es tan ambiguo que alguna asociación de armas de avancarga, si la hay, ANARMA o equivalentes deberían ponerse manos a la obra para intentar cambiarlo. Otra cuestión es lo de las cajas fuertes autorizadas, a que se refiere? A los mismos armeros homologados para las armas de la 2ª 2? En ese caso me parece absurdo que para una escopeta solo pidan un armero cualquiera i para avancarga uno homologado.
El problema lo tengo con el segundo apartado, el E, que se carga todo lo que decia el Reglamento y ademas solo habla de réproducciones, cuando el anterior reglamento especificaba "susceptibles de hacer fuego". la pregunta es: las imitaciones de Denix también son reproducciones, hay que guardarlas en armario? Creo que el redactado de este punto es tan ambiguo que alguna asociación de armas de avancarga, si la hay, ANARMA o equivalentes deberían ponerse manos a la obra para intentar cambiarlo. Otra cuestión es lo de las cajas fuertes autorizadas, a que se refiere? A los mismos armeros homologados para las armas de la 2ª 2? En ese caso me parece absurdo que para una escopeta solo pidan un armero cualquiera i para avancarga uno homologado.
Última edición por RC67 el 05 Ago 2020 19:49, editado 1 vez en total.
- deckard009
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Hola, sobre este tema, ¿sabe alguien si en el resto de Europa también exigen armero para las armas de avancarga, o esto es una transposcion del reglamento europeo más una discriminación agravada respecto al resto de propietarios de armas de avancarga del resto de Europa? Porque aquí parece que vamos para atrás como los cangrejos, y si tan europeos somos, deberíamos serlo para todo, no solo para lo que les interesa endurecer. 

Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Yo creo que la clave para descifrarlo esta en el artículo 2
Yo sigo intentando descifrar el tema.
«Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.
A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.
18. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
23. Coleccionista: Toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está autorizada como tal por la autoridad competente.
27. Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.
35. Reproducción: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Yo sigo intentando descifrar el tema.
"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio
Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
YeoMan escribió:Yo creo que la clave para descifrarlo esta en el artículo 2«Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.
A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.
18. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
23. Coleccionista: Toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está autorizada como tal por la autoridad competente.
27. Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.
35. Reproducción: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Yo sigo intentando descifrar el tema.
El punto 35 aclara mi duda respecto a las reproducciones. Aún me queda por resolver lo de la caja fuerte autorizada.
Gracias
- jestebanv
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga
Tuve un accidente con una radial y me dificulta mucho escribir por lo que voy a intentar no enrollarme demasiado
Mi interpretación y la de mis contactos en las IA es que las armas de avancarga NO están obligadas a armero alguno
No confundir armas antiguas con armas de avancarga que el mismo reglamento separa ya que las cita por separado
El armero se necesitará para las armas antiguas y sus réplicas que son las que vulgarmente llamamos de cartucho metálico, es decir los fusiles tipo SHARP o ROLLING BLOCK o las armas cortas tipo CATLEMAN o similares que por otra parte tiene bastante sentido el tener que guardarlas en armero al igual que cualquiera de las armas modernas que incluso tienen menor potencia y calibre que estas.
Yo de momento no estaría muy preocupado por este asunto en lo tocante a nuestras armas de avancarga sean originales o réplicas.
Por otra parte seguiré investigando porque es evidente que la redacción de la modificación al apartado E del artículo 107 es manifiestamente mejorabe y si las cosas no quedan claras podemos quedarnos al albur de interpretaciones particulares que pueden ser muy dañinas para nosotros
Juan
Mi interpretación y la de mis contactos en las IA es que las armas de avancarga NO están obligadas a armero alguno
No confundir armas antiguas con armas de avancarga que el mismo reglamento separa ya que las cita por separado
El armero se necesitará para las armas antiguas y sus réplicas que son las que vulgarmente llamamos de cartucho metálico, es decir los fusiles tipo SHARP o ROLLING BLOCK o las armas cortas tipo CATLEMAN o similares que por otra parte tiene bastante sentido el tener que guardarlas en armero al igual que cualquiera de las armas modernas que incluso tienen menor potencia y calibre que estas.
Yo de momento no estaría muy preocupado por este asunto en lo tocante a nuestras armas de avancarga sean originales o réplicas.
Por otra parte seguiré investigando porque es evidente que la redacción de la modificación al apartado E del artículo 107 es manifiestamente mejorabe y si las cosas no quedan claras podemos quedarnos al albur de interpretaciones particulares que pueden ser muy dañinas para nosotros

Juan
"Para preservar la libertad, es esencial que todo el cuerpo social esté siempre en posesión de armas y se enseñe a todos por igual, como usarlas" Richard Henry Lee


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