Repito lo dicho, si el juez te absuelve es que eres NO CULPABLE, por lo
tanto no te pueden tener fichado y impedir ejercer tus derechos civiles,
si la policia pudiera condenarte despues de que el juez te absolviera,
esto seria un estado policial, si tu eres INOCENTE antes el juez lo eres
ante la sociedad y ante la policia, y no puedes tener antecedentes
policiales por que esa palabra no esiste.
aunque si bien ellos pueden tener sus fichas privadas no la pueden
utilizar contra ti ,es decir no puedes estar pagando continuamente por
por un delito que ya pagastes. en el caso de que lo hubieras cometido
que no lo es. segun tu.
"Señor director aunque este tio es inocente del todos los cargos , yo lo
ficho como culpalble firmado el comisario pepito "
incluso si hubieras sido culpable que no es el caso , al cumplir la
pena, dejarias de tener antecedentes de ningun tipo,
ayuda,por favor,estoy muy asustado
RE: ayuda,por favor,estoy muy asustado
no creo que te pase nada por eso ami me pillaron con un trozo de trenzado de la luz como el que tu dices jjjjjjjj pero el mio era de 150 y no paso nada se lo esplique al agente que era un resto de mi trabajo el cual no se lo crello, yo lo entiendo yo tampoco me lo creeria tienen que ver tantas cosas al cabo del dia.
en fin no me paso nada al igual que ati.....:lol:lol:(2:(2
un saludo
en fin no me paso nada al igual que ati.....:lol:lol:(2:(2
un saludo
LUCHAR CONTRA NUESTRO DESTINO SERIA UN COMBATE Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
RE: ayuda,por favor,estoy muy asustado
joer que chundo esta el tema, pues yo llevo en el coche un trozo de cadena bastante gorda que uso para currar, tendre que sacarla de ahi
¡Guerra! Clamaste con ira.
¡Guerra! Repitió la lira con indómito cantar.
¡Guerra!gritó al despertar el pueblo
que al mundo aterra.
Y cuando en la Hispana tierra
pasos extraños se oyeron
hasta las tumbas se abrieron
gritando: ¡Venganza y Guerra!
(Al Dos de Mayo de Bernardo Lopez Garcia )
¡Guerra! Repitió la lira con indómito cantar.
¡Guerra!gritó al despertar el pueblo
que al mundo aterra.
Y cuando en la Hispana tierra
pasos extraños se oyeron
hasta las tumbas se abrieron
gritando: ¡Venganza y Guerra!
(Al Dos de Mayo de Bernardo Lopez Garcia )
- el-castigador
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RE: ayuda,por favor,estoy muy asustado
Creo que algunos estáis equivocados el llevar lo que llevaba si es ilegal igual que una navaja o cualquier objeto que incumpla la ley de seguridad ciudadana del 1/92.
Otra cosa es que el agente que te pare evalúe el uso que tiene tal objeto, esta claro que si paran a un agricultor con su furgoneta y este lleva un hacha y una corbella y son las 5 de la tarde y el hombre va con la ropa de faena pues como que no le van a decir nada, ahora si lo paran a las 4 de la mañana y vestido con un traje y corbata en una zona tipo de discotecas o pub como que la cosa puede cambiar un poco :D
Tú caso y creo que es lo que hizo el agente cuando le dijiste que era una herramienta del curro, lo primero es pedir el DNI para verificar que no tenías antecedentes penales ni policiales, que si hubieras tenido ya te digo que no te hubieras ido sin nada en el bolsillo.
Cuando un agente te requisa algo te hace un acta de incautación o bien con la denuncia expone que se queda bajo custodia el objeto, para tramitar la denuncia, si no te dieron nada de que quieres que te acusen y en que se basan para tal denuncia, lo que realizó el agente es quitártela y que continuaras, que seguro que por la mañana en el curro te harías otra para trabajar y de esa forma escarmientas para que no lo volvieras a llevar otra en el coche.
Otra cosa es que el agente que te pare evalúe el uso que tiene tal objeto, esta claro que si paran a un agricultor con su furgoneta y este lleva un hacha y una corbella y son las 5 de la tarde y el hombre va con la ropa de faena pues como que no le van a decir nada, ahora si lo paran a las 4 de la mañana y vestido con un traje y corbata en una zona tipo de discotecas o pub como que la cosa puede cambiar un poco :D
Tú caso y creo que es lo que hizo el agente cuando le dijiste que era una herramienta del curro, lo primero es pedir el DNI para verificar que no tenías antecedentes penales ni policiales, que si hubieras tenido ya te digo que no te hubieras ido sin nada en el bolsillo.
Cuando un agente te requisa algo te hace un acta de incautación o bien con la denuncia expone que se queda bajo custodia el objeto, para tramitar la denuncia, si no te dieron nada de que quieres que te acusen y en que se basan para tal denuncia, lo que realizó el agente es quitártela y que continuaras, que seguro que por la mañana en el curro te harías otra para trabajar y de esa forma escarmientas para que no lo volvieras a llevar otra en el coche.
- Oscar1975
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RE: ayuda,por favor,estoy muy asustado
Bien explicado castigador, cuando se formuna una denuncia a la ley orgánica 1/92, se incauta cualquier objeto susceptible de ser utilizado ilegalmente (llevar una navaja, destornillador o cualquiero otro objeto punzante o contundente por ejemplo en una zona de copas), se indica que el arma se incauta y queda depositada en la Unidad de la fuerza actuante a disposición de la Autoridad Gubernamental (Delg. o Subdel. del Gobierno) o bien se depositan en la IAE a disposición de la misma Autoridad. Pero te dan la copia de la denuncia formulada.
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
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RE: ayuda,por favor,estoy muy asustado
[citando a: defender]
joer que chundo esta el tema, pues yo llevo en el coche un trozo de cadena bastante gorda que uso para currar, tendre que sacarla de ahi
Si, mejor, no vayan a pararte un día en alguna zona de esparcimiento o de recreo, y lleves en el coche la cadena y te denuncien. Mejor dejarla en el trabajo y te ahorras un disgustillo.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: ayuda,por favor,estoy muy asustado
L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE AGRESION, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Si al final el Agente te denuncia lo hará probablemente al art. 23.a de la presente ley. Suelen utilizar la concordancia con el art. 146 del reglamento de armas si se portan navajas en el coche si éstas no están al alcance de la mano,etc. y por supuesto sí el Agente así lo considera oportuno según circunstancias de lugar, tiempo, modo ,etc.(a las 3 de la madrugada en zonas de ocio o aglomeración de personas , etc.)
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE AGRESION, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Si al final el Agente te denuncia lo hará probablemente al art. 23.a de la presente ley. Suelen utilizar la concordancia con el art. 146 del reglamento de armas si se portan navajas en el coche si éstas no están al alcance de la mano,etc. y por supuesto sí el Agente así lo considera oportuno según circunstancias de lugar, tiempo, modo ,etc.(a las 3 de la madrugada en zonas de ocio o aglomeración de personas , etc.)
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Ten cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos.
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