Buenos días,
En relación a la expedición de las Tarjetas de Armas por parte de las Alcaldías, el R.A. recoge lo siguiente:
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de Armas , que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
4. Los solicitantes de la Tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes en vigor.
El presente artículo, establece únicamente la edad mínima para solicitar la Tarjeta A. En consecuencia, la Tarjeta B, puede ser solicitada con cualquier edad, y será el Alcalde respectivos el que conceda de dichas Tarjetas. Todo ello en el ejercicio de la potestad recogida en el art. 105.1. del citado Reglamento. Asimismo, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
En base a lo expuesto, mi pregunta es si existe algún criterio objetivo y común para que un menor de catorce (14) años sea titular de una Tarjeta B y en el caso de que se desestime la solicitud de expedición del citado documento, en base a qué motivación se realiza la misma.
Gracias a todos por adelantado.
Requisito de edad para expedición de Tarjeta B.
Requisito de edad para expedición de Tarjeta B.
"Haz lo que debas".
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Re: Requisito de edad para expedición de Tarjeta B.
Buenas!
No creo que haya ningún procedimiento estàndar, pero un par de comentarios: El chavea debería tener DNI, para ser identificado correctamente, y si yo fuera el funcionario, pediría una autorización por escrito del progenitor/a o tutor/a legal , sobre todo a efectos de responsabilidad.
Saludos
No creo que haya ningún procedimiento estàndar, pero un par de comentarios: El chavea debería tener DNI, para ser identificado correctamente, y si yo fuera el funcionario, pediría una autorización por escrito del progenitor/a o tutor/a legal , sobre todo a efectos de responsabilidad.
Saludos
Re: Requisito de edad para expedición de Tarjeta B.
Buenos días,
Antes de nada, muhas gracias por la respuesta. El tema es que si el legislador ha decidido que para la concesión de una Tarjeta B no hay requisito mínimo de edad y otorga a los Ayuntamientos competencias solo relativas a la duración de la vigencia y el número de armas que puede amparar este documento, no veo clara cuál puede ser la motivación para desestimar la expedición de la tituaridad de una tarjeta B a un menor de 14 años. En definitiva es algo que la ley no prohíbe y donde no se fija límite inferior de edad.
Un saludo.
Antes de nada, muhas gracias por la respuesta. El tema es que si el legislador ha decidido que para la concesión de una Tarjeta B no hay requisito mínimo de edad y otorga a los Ayuntamientos competencias solo relativas a la duración de la vigencia y el número de armas que puede amparar este documento, no veo clara cuál puede ser la motivación para desestimar la expedición de la tituaridad de una tarjeta B a un menor de 14 años. En definitiva es algo que la ley no prohíbe y donde no se fija límite inferior de edad.
Un saludo.
"Haz lo que debas".
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Re: Requisito de edad para expedición de Tarjeta B.
Buenas!
Tienes razón. Pero como en muchos ayuntamientos no se expiden tarjetas de armas porque al Excmo. Sr. Alcalde no se sale de ahí, imagínate discutirle que no le dla tarjeta de armas a un chaval de 10 o 12 años, sobe todo cuando el progenitor o tutor legal puede hacerlo, y luego prestarle el bicho al crio o cria...
En esto estoy con Ockham: si lo puedes hacer fácil, no lo hagas difícil.
Saludos
Tienes razón. Pero como en muchos ayuntamientos no se expiden tarjetas de armas porque al Excmo. Sr. Alcalde no se sale de ahí, imagínate discutirle que no le dla tarjeta de armas a un chaval de 10 o 12 años, sobe todo cuando el progenitor o tutor legal puede hacerlo, y luego prestarle el bicho al crio o cria...
En esto estoy con Ockham: si lo puedes hacer fácil, no lo hagas difícil.
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