Ayer me puse en contacto para solicitar mi cita previa para la licencia de avancarga y sorpresa, la fecha más próxima es el
4 de Agosto y la pregunta es, se puede comprar un arma de avancarga sin tener licencia?
Saludos y gracias por adelantado.
Compra de arma sin licencia
- Calatravo
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Re: Compra de arma sin licencia
Se pueden tener hasta 2 armas de avancarga, sin licencia solo con el DNI, pero también tiene un tramite de comprobación de penales y tasas, creo que el certificado medico no es necesario.
Te hacen una guía de pertenencia pero no puedes usarla ni sacarla de casa, solo como colección.
Saludos.
Te hacen una guía de pertenencia pero no puedes usarla ni sacarla de casa, solo como colección.
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Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
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Re: Compra de arma sin licencia
Perdona mi ignorancia y mi reiterancia, se puede comprar un arma sin licencia y cuando la tenga la puedo guiar? Que documento que haría falta del comprador para luego no tener problemas para guiarla?
Gracias Calatravo por la respuesta.
Gracias Calatravo por la respuesta.
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Re: Compra de arma sin licencia
si , comprarla puedes comprarla y pagarla , lo que no puedes es .... tenerla , es decir , la compras la pagas y la dejas a la misma persona que la compraste hasta que tengas tu licencia , entonces la transferis a tu nombre y ya puedes llevartela y usarla , pero mientras tanto ni tenerla tu ni usarla
saludos
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Re: Compra de arma sin licencia
Gracias por la info sinoapuntoconfio
- Calatravo
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Re: Compra de arma sin licencia
Yo me refería a comprarla sin sacarse luego la licencia, ya he tenido alguna de esta manera.
También puedes usar esta formula para tenerla en tu casa y cuando tengas la licencia la guías.
Pero esto solo e valido para armas de avancarga y hasta un máximo de 2 armas.
Las tasas las tienes que pagar cada vez, pero en caso del certificado medico tiene 3 meses de validez, y puedes utilizar el mismo para varios tramites durante ese periodo.
Saludos
También puedes usar esta formula para tenerla en tu casa y cuando tengas la licencia la guías.
Pero esto solo e valido para armas de avancarga y hasta un máximo de 2 armas.
Las tasas las tienes que pagar cada vez, pero en caso del certificado medico tiene 3 meses de validez, y puedes utilizar el mismo para varios tramites durante ese periodo.
Saludos
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Re: Compra de arma sin licencia
Gracias Calatravo por la info.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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Re: Compra de arma sin licencia
Te cuento mi experiencia. Yo compré hará dos años en una subasta de armas un revólver new model army de Santa Barbara. Por aquel entonces tenía recién solicitada la AE. El caso es que me lo adjudicaron (152€ gran compra) y cuando fui a guiarlo el interventor de turno, que era un gilipollas (ya la tuve con el en otras ocasiones, menos mal que ya se jubiló) me armó un pollo en la intervención que todo el mundo se quedó flipando, ¡no hay licencia! gritaba en bucle, santa paciencia, hasta que un compañero le explicó que con el DNI y el psicotécnico que tenía en vigor todavía me valía para que me la guiasen. En fin un espectáculo, eso sí hasta que no me llegó la AE a casa nada de sacarla ni de utilizarla. Un saludo
si vis pacem para bellum
Socio de ANARMA
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Re: Compra de arma sin licencia
Buenos días,
Efectivamente, como dice Calatravo, según lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas indica se pueden tener hasta dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, pero de usarlas nanai de la china.... y comprar pólvora o pistones, ni proponerlo.
Saludos,
Efectivamente, como dice Calatravo, según lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas indica se pueden tener hasta dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, pero de usarlas nanai de la china.... y comprar pólvora o pistones, ni proponerlo.
Saludos,
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Re: Compra de arma sin licencia
Calatravo escribió:Se pueden tener hasta 2 armas de avancarga, sin licencia solo con el DNI, pero también tiene un tramite de comprobación de penales y tasas, creo que el certificado medico no es necesario.
Te hacen una guía de pertenencia pero no puedes usarla ni sacarla de casa, solo como colección.
Saludos.
Buenas compañero, y mi pregunta es....y te la puedes llevar a casa guiada, sin tener la AE o libro de coleccionista?, solamente con el DNI y psicotecnico.
Aqui en mi intervencion no e preguntado, y te lo pregunto pues ignoraba este tramite.
Yo tenia entendido, que si no las vas a usar las guias en libro y si las vas a usar las guias en EA, y tanto para una u otra ,opcion necesitas fisicamente una u otra licencia.
Un saludo y ya se algo mas, muchas gracias
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Re: Compra de arma sin licencia
Alhaurino escribió:Buenos días,
Efectivamente, como dice Calatravo, según lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas indica se pueden tener hasta dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, pero de usarlas nanai de la china.... y comprar pólvora o pistones, ni proponerlo.
Saludos,
Como le he comentado al compañero......entoces es igual que guiarlas en libro de coleccionista, si tener que pagar las tasas del libro, no?.
Mae mia vaya lio....

"El mayor pecado de la humanidad es la impaciencia"
Re: Compra de arma sin licencia
monchi682 escribió:Alhaurino escribió:Buenos días,
Efectivamente, como dice Calatravo, según lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas indica se pueden tener hasta dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, pero de usarlas nanai de la china.... y comprar pólvora o pistones, ni proponerlo.
Saludos,
Como le he comentado al compañero......entoces es igual que guiarlas en libro de coleccionista, si tener que pagar las tasas del libro, no?.
Mae mia vaya lio....
Hombre, gratis no sale, tienes que pagar 7,62€ de tasas para la guía de pertenencia y tienes una limitación de esas dos armas. El Libro de coleccionista no tiene limitación y además, para inscribirlas no se necesita pagar tasas a excepción de los trámites necesarios para obtener dicho libro, simplemente se inscriben y ya está. Aparte que, en libro, no hay que pasarlas revista cuando corresponda.
De todas formas soy de los que piensa que cuanto más legalizado este tipo de material, menos problemas causará. Es como la diferencia entre un rifle y una escopeta; uno necesita armero y el otro no, pero si entran en casa y te la roban te van a pedir explicaciones y con mucha probabilidad vas a recibir una sanción. Mejor hacer las cosas bien.

"Si vis pacem, para bellum"
Re: Compra de arma sin licencia
Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas inutilizadas
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate
Aptitudes físicas y psíquicas
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.
3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.
4. De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúa el personal que se encuentre en activo o en la situación que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate
Aptitudes físicas y psíquicas
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.
3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.
4. De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúa el personal que se encuentre en activo o en la situación que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- JJWinchester
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Re: Compra de arma sin licencia
Alhaurino escribió:De todas formas soy de los que piensa que cuanto más legalizado este tipo de material, menos problemas causará. Es como la diferencia entre un rifle y una escopeta; uno necesita armero y el otro no, pero si entran en casa y te la roban te van a pedir explicaciones y con mucha probabilidad vas a recibir una sanción. Mejor hacer las cosas bien.
Si por "legalizado" entiendes "regulado", no estoy en absoluto de acuerdo contigo. El nivel de regulación de armas que padecemos en España es asfixiante, excesivo, contradictorio a veces, y no se utiliza, como pareces suponer, para dar más garantías al ciudadano, antes al contrario: se utiliza para fiscalizar y dificultar el uso de las armas con el fin de disuadir de su tenencia. Eso es así, y pensar que el RA es para protegernos a los tenedores de armas, es engañarse.
A mí también me gusta hacer todo dentro de la legalidad, pues me considero un ciudadano honrado. Claro que sí. Pero quiero que esa legalidad no limite mi libertad de forma gratuita, desproporcionada, facilitando a los agentes de la autoridad un ejercicio discrecional y casi arbitrario de sus funciones. Que es justo lo que sucede en este país.
Si el legislador ha considerado que el nivel de peligrosidad de una escopeta no requiere su tenencia en armero, bendito sea. Si luego yo, porque quiero, soy especialmente temeroso, prudente, o simplemente me apetece, voy y la meto en un armero, es en ejercicio de mi libertad. Bendita sea también.
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