Transporte de cartuchera metálica en avión
Transporte de cartuchera metálica en avión
Buenos dias a todos. Quería compartir una experiencia en la IA de aeropuerto de Palma de Mallorca y pedir consejo. Me presente en la IA de GC del aeropuerto con un maletín rígido con dispositivos de seguridad adecuados y que pesaba menos de 5 kg. El contenido era 150 cartuchos de calibre 9 mm PB y 400 cartuchos de .22LR. Transporte por Aireuropa a Madrid. Sin arma. Tengo licencias D, E y F y todo tipo de armas en mi posesión, pero nunca quise llevar la munición de un sitio a otro.
Al principio los agentes de turno no estaban seguros de si la cantidad de cartuchos era permisible pero me hicieron los papeles y cobraron la taza. Estaba a punto de salir al mostrador y se me ocurrió preguntar si me podrían decir cuales son las cantidades exactas permitidas para transporte (un dia antes en la IA de Barajas me dijeron que de 9PB hasta 150 y del resto hasta 5 kilos en total). Preguntar fue un gran error! Se pusieron a buscar en sus móviles, llamaron a los compañeros... Al final 5 agentes con su capitán mas de una hora "investigando el caso" llamando a todos los teléfonos que conocían y navegando por todas las paginas para llegar a una asombrosa conclusión: SOLO ME PERMITIAN LLEVAR 100 CARTUCHOS (NO HABLO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA - DE ESTOS HASTA 5000!).
Podeis imaginar mi enfado y frustración. Tuve que regresar a casa para dejar la municion y casi pierdo el avión (pero como sabia que podría pasar cualquier cosa por lo menos vine con tiempo).
Mi pregunta - existe algún DOCUMENTO OFICIAL que limita el numero de cartuchos a transportar?
Gracias
Al principio los agentes de turno no estaban seguros de si la cantidad de cartuchos era permisible pero me hicieron los papeles y cobraron la taza. Estaba a punto de salir al mostrador y se me ocurrió preguntar si me podrían decir cuales son las cantidades exactas permitidas para transporte (un dia antes en la IA de Barajas me dijeron que de 9PB hasta 150 y del resto hasta 5 kilos en total). Preguntar fue un gran error! Se pusieron a buscar en sus móviles, llamaron a los compañeros... Al final 5 agentes con su capitán mas de una hora "investigando el caso" llamando a todos los teléfonos que conocían y navegando por todas las paginas para llegar a una asombrosa conclusión: SOLO ME PERMITIAN LLEVAR 100 CARTUCHOS (NO HABLO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA - DE ESTOS HASTA 5000!).
Podeis imaginar mi enfado y frustración. Tuve que regresar a casa para dejar la municion y casi pierdo el avión (pero como sabia que podría pasar cualquier cosa por lo menos vine con tiempo).
Mi pregunta - existe algún DOCUMENTO OFICIAL que limita el numero de cartuchos a transportar?
Gracias
- JJWinchester
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Bueno, sólo puedes tener en tu domicilio hasta 200 cartuchos metálicos (queda la duda de si de cada calibre, o en total, por seguridad yo interpreto que en total), con lo que llevando 400 de un sólo calibre creo que si no te sancionaron allí mismo, saliste bien parado.
Moraleja obvia: no preguntar a la Autoridad más de lo necesario, sobre ningún asunto. Pero eso es algo que veo ya has aprendido...
Moraleja obvia: no preguntar a la Autoridad más de lo necesario, sobre ningún asunto. Pero eso es algo que veo ya has aprendido...

Última edición por JJWinchester el 29 Jun 2020 18:11, editado 1 vez en total.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Efectivamente existe un cupo que es lo que se puede tener y transportar.
Pero por mis compis de IPSC se que si vas a una competición oficial y lo justificas la IA te puede hacer una autorización para transportar la munición que hace falta en esa competición en un número mayor.
Suerte que no te hayan sancionado...
Pero por mis compis de IPSC se que si vas a una competición oficial y lo justificas la IA te puede hacer una autorización para transportar la munición que hace falta en esa competición en un número mayor.
Suerte que no te hayan sancionado...
- JJWinchester
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Por ampliar la información, el texto legal es el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en su art. 136.1:
"Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos."
"Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos."
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Lo de los 200 cartuchos es para arma larga. De arma corta no puedes tener en casa más de 150 ni comprar más de 100 al año salvo ampliación de cupo, pero no se amplía la posesión de 150.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
JJWinchester escribió:Bueno, sólo puedes tener en tu domicilio hasta 200 cartuchos metálicos (queda la duda de si de cada calibre, o en total, por seguridad yo interpreto que en total), con lo que llevando 400 de un sólo calibre creo que si no te sancionaron allí mismo, saliste bien parado.
Moraleja obvia: no preguntar a la Autoridad más de lo necesario, sobre ningún asunto. Pero eso es algo que veo ya has aprendido...
No hay ninguna duda. 200 máximos independientemente del nº de calibres que tengas. O sea, el total. Y ésto para armas largas (salvo escopetas)
Para armas cortas es aún peor.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
/
Hay aún más documentos oficiales que oficialidades competentes en el transporte aéreo pero si el único impedimento es la normativa del Ministerio del Interior puedes consultar el Real Decreto 989/2015, del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, que confirma la información que te proporcionaron en Madrid.
El tema de los aeropuertos y la psicosis de la seguridad da para muchas situaciones subrealistas. Hace algún tiempo aproveché un corto viaje para traerme unas puntas de 9mm y ahorrarme algo de dinero de gastos de transporte y tiempo de espera. En el control de seguridad detectaron en mi equipaje unos círculos metálicos que pensaban eran monedas y cuando me avisaron para comprobarle les mostré lo que era.
Uno de los vigilantes de seguridad,que para más INRI parece que tenía la licencia F,me decía que no podía acceder al avión sino mostraba la autorización de recarga aunque las puntas son un artículo de venta libre. Afortunadamente un Guardia Civil comprendió que el mayor peligro que tenían las puntas es que me dedicase a lanzarlas como si fueran piedras y me permitieron subir al avión con las puntas.
Quizá soy demasiado mal pensado pero me dio la sensación que el de seguridad quería quedarse con un montón de puntas de 9mm by the face.
mcldmi escribió:Mi pregunta - existe algún DOCUMENTO OFICIAL que limita el numero de cartuchos a transportar?
Hay aún más documentos oficiales que oficialidades competentes en el transporte aéreo pero si el único impedimento es la normativa del Ministerio del Interior puedes consultar el Real Decreto 989/2015, del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, que confirma la información que te proporcionaron en Madrid.
El tema de los aeropuertos y la psicosis de la seguridad da para muchas situaciones subrealistas. Hace algún tiempo aproveché un corto viaje para traerme unas puntas de 9mm y ahorrarme algo de dinero de gastos de transporte y tiempo de espera. En el control de seguridad detectaron en mi equipaje unos círculos metálicos que pensaban eran monedas y cuando me avisaron para comprobarle les mostré lo que era.
Uno de los vigilantes de seguridad,que para más INRI parece que tenía la licencia F,me decía que no podía acceder al avión sino mostraba la autorización de recarga aunque las puntas son un artículo de venta libre. Afortunadamente un Guardia Civil comprendió que el mayor peligro que tenían las puntas es que me dedicase a lanzarlas como si fueran piedras y me permitieron subir al avión con las puntas.
Quizá soy demasiado mal pensado pero me dio la sensación que el de seguridad quería quedarse con un montón de puntas de 9mm by the face.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Buenas!
Si te desplazas a una competición, puedes solicitar en tu IA una autorización especial de transporte:
Del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 167. Normas generales.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
Me suena que la concesión es bastante rápida.
Saludos
Si te desplazas a una competición, puedes solicitar en tu IA una autorización especial de transporte:
Del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 167. Normas generales.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
Me suena que la concesión es bastante rápida.
Saludos
Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
jrdc1 escribió:Buenas!
Si te desplazas a una competición, puedes solicitar en tu IA una autorización especial de transporte:
Del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Ese reglamento se encuentra derogado desde el año 2015.
Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Creo que solo se pueden tener 200 cartuchos de cartucho metálico de arma larga, entiendo que la suma total de las balas de los diferentes calibre que tengas.
Mi duda es: ¿se incluyen en los 200 tambien las balas del 22LR de las carabinas guiadas en E?
Saludos
Mi duda es: ¿se incluyen en los 200 tambien las balas del 22LR de las carabinas guiadas en E?
Saludos
Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
El 22lr se considera cartucheria metalica, asi que si computa para el maximo de 200 cartuchos.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
kraight escribió:El 22lr se considera cartucheria metalica, asi que si computa para el maximo de 200 cartuchos.
No es que se considere, es que una carabina del .22 de tiro deportivo es un arma larga rayada, a cualquier efecto:
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Saludos,
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Fernoked escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Si te desplazas a una competición, puedes solicitar en tu IA una autorización especial de transporte:
Del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Ese reglamento se encuentra derogado desde el año 2015.
Sí, pero fue sustituido por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, siendo iguales los textos que se han citado en este hilo.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Chinchu escribió:kraight escribió:El 22lr se considera cartucheria metalica, asi que si computa para el maximo de 200 cartuchos.
No es que se considere, es que una carabina del .22 de tiro deportivo es un arma larga rayada, a cualquier efecto:
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Saludos,
Si, es cierto no se consideran, lo son.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Solicita esto en tu IAE. y la proxima no tendras problemas en el aeropuerto.
Podras llevar mas de la permitida por el Reglamento de Cartucheria, siempre que justifiques que es para competición oficial.
Y como tu has dicho en la caja especifica y pagando el Z.
Podras llevar mas de la permitida por el Reglamento de Cartucheria, siempre que justifiques que es para competición oficial.
Y como tu has dicho en la caja especifica y pagando el Z.
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- AutorizacionTransporteCartucheria.pdf
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“La historia demuestra que las guerras solo se libran por deseo de saqueo y conquista [...]. Es la clase dirigente la que siempre declara las guerras; es la clase sometida la que siempre libra las batallas".
Eugene Debs
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
El documento oficial que limita las cantidades es el Real Decreto, como han dicho los compañeros.
Que hay mas oficial que eso.
Visita la paguina de la Guardia Civil ahí lo tienes todo
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Perdon, se me olvido, aunque sea para transporte terrestre te vale para las islas, ya que tienes que ir en avión.
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Re: Transporte de cartuchera metálica en avión
Si me permitís la observación, lo que comentáis es para el transporte terrestre, es decir, desde casa hasta el aeropuerto. Una vez ahí, ya hay que aplicar la Normativa Aeroportuaria la cual permite transportar hasta 5 kg (maletín incluido). Lógicamente separado de las armas.
La autorización para trasladar cartuchería para competiciones permite llevar un cupo superior, si bien a la hora del avión se aplica el peso de 5 kg.
Un saludo.
La autorización para trasladar cartuchería para competiciones permite llevar un cupo superior, si bien a la hora del avión se aplica el peso de 5 kg.
Un saludo.
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