Buenas tardes
Así es. No sé si en otras CCAA pasa igual. De todos modos sólo para control de plagas y poblaciones y con unas condiciones un poco draconianas. Tiene que hacer una solicitud el Alcalde del Municipio y hay que estar habilitado (creo que por el propio Municipio) Dicen que serán autorizadas las esperas previa solicitud (lo de siempre) y en las zonas de plaga de conejo siempre por binomios y también permiten hurón. De momento no queda claro si también corzo y ciervo van por aguardo. Las cabras las permiten por control de población.
Un saludo
Vuelven a permitir la caza en Aragón
- Rayon91
- .44 Magnum
- Mensajes: 266
- Registrado: 18 May 2016 11:06
- Ubicación: Zaragoza
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Vuelven a permitir la caza en Aragón
Buenas compañero, así es.
Yo estoy a las espera de que me entreguen los precintos correspondientes para el corzo, su caza a de ser en la modalidad de espera o aguardo.
Tengo un compañero que ya ha empezado y es lo mismo, espera o aguardo.
Un saludo y buena caza.
Yo estoy a las espera de que me entreguen los precintos correspondientes para el corzo, su caza a de ser en la modalidad de espera o aguardo.
Tengo un compañero que ya ha empezado y es lo mismo, espera o aguardo.
Un saludo y buena caza.

Suele ser disparate levantar la liebre para que otro la mate.
- Rayon91
- .44 Magnum
- Mensajes: 266
- Registrado: 18 May 2016 11:06
- Ubicación: Zaragoza
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Vuelven a permitir la caza en Aragón
ACLARACIONES SOBRE LA CAZA POR CONTROL DE DAÑOS EN ESTADO DE ALARMA EN ARAGÓN
REQUISITOS GENERALES
• Disponer de toda documentación necesaria de acuerdo a la ley 1/2015 LEY DE CAZA DE ARAGON
• Residir en la comunidad autónoma de Aragón
• Que el titular de la alcaldía haya notificado a la dirección provincial de agricultura una declaración responsable según el anexo I de la orden AGM/329/2020
• Portar durante el desplazamiento y mientras se desarrolle la actividad cinegética una declaración responsable del cazador de acuerdo anexo II de la orden AGM/329/2020
• En la acción cinegética , en ningún caso podrán formarse grupos de más de dos personas
ESPECIFICACIONES PARA EL CONTROL DEL CONEJO
Solo se podrá cazar el conejo en los municipios que estén en el anexo II del plan general de caza de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 9/2019
Modalidades de caza permitidas en estado de alarma
- Caza con hurón en madriguera con arma de fuego y redes capillo
- Caza a la espera diurna
- Caza a la espera nocturna (previa comunicación a la guardia civil Anexo X plan general de caza)
Cazadores autorizados en terrenos cinegéticos
• Los cazadores del coto
• Los cazadores que no siendo ni socios ni miembros de coto, tenga un permiso de los propietarios de los derechos cinegéticos de dicho termino (ejemplo anexo XV del plan general de caza)
• Los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza de acuerdo al decreto 9/2019 previo permiso de los propietarios de los derechos cinegéticos
Cazadores autorizados en los terrenos no cinegéticos
• Solo podrán desarrollar la actividad cinegética en estos terrenos Los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza de acuerdo al decreto 9/2019 por lo tanto durante la duración de esta orden el anexo X II del plan general de caza quedaría sin efecto
ESPECIFICACIONES PARA EL CONTROL DE ESPECIES DE CAZA MAYOR
Sólo podrá cazarse en modalidad a la espera, conforme a lo estipulado en el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, en los terrenos cinegéticos determinados según las especies y por lo tanto se deberán emplear precintos en aquellas especies en las que se precise (prohibida la caza en los terrenos no cinegéticos)
o Jabalí y cabra montés: en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma
o Corzo: en los municipios relacionados en el anexo V del mencionado Plan General de Caza.
o Ciervo: en los municipios relacionados en el anexo VIII del mencionado Plan General de Caza.
ACLARACIONES RESPECTO A LOS CAZADORES HABILITADOS PARA CONTROL DE CONEJO Y ANEXO III ORDEN 9/2020
• Para ser cazador habilitado se tendrá que rellenar una solicitud al presidente de la federación Aragonesa de caza ( de acuerdo al modelo establecido ) el cual reenviara a la dirección general competente en materia de caza para que mediante resolución la habilitación sea efectiva
• Los propietarios o arrendatarios de los terrenos no cinegéticos que estén dentro de un termino municipal contemplado en un anexo II del plan general de caza podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo en sus cultivos. Igualmente, bajo criterio de la persona a cargo de la alcaldía, ésta podrá enviar cazadores habilitados a terrenos no cinegéticos para el control del conejo, aunque no haya sido solicitado por su propietario o arrendatario
• La persona a cargo de la alcaldía de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza podrán solicitar directamente a la entidad colaboradora en materia de caza el envío de cazadores habilitados para que actúen bajo las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para el control poblacional del conejo. Para ello utilizarán el modelo del anexo III del decreto ley 9/2019del cual deberán enviar una copia a la dirección general competente en materia de caza
• Las personas a cargo de la alcaldía expedirán a los cazadores habilitados enviados por la entidad colaboradora en materia de caza una autorización expresa en la que se concreten las fechas y lugares de actuación donde se llevará a cabo el control poblacional de conejos conforme al presente Decreto-Ley
NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA
• LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
• ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.
• DECRETO-LEY 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
• ORDEN AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.
PARA OTRAS ACLARACIONES, PONERSE EN CONTACTO CON LAS OFICINAS DELEGADAS DE LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE CAZA
REQUISITOS GENERALES
• Disponer de toda documentación necesaria de acuerdo a la ley 1/2015 LEY DE CAZA DE ARAGON
• Residir en la comunidad autónoma de Aragón
• Que el titular de la alcaldía haya notificado a la dirección provincial de agricultura una declaración responsable según el anexo I de la orden AGM/329/2020
• Portar durante el desplazamiento y mientras se desarrolle la actividad cinegética una declaración responsable del cazador de acuerdo anexo II de la orden AGM/329/2020
• En la acción cinegética , en ningún caso podrán formarse grupos de más de dos personas
ESPECIFICACIONES PARA EL CONTROL DEL CONEJO
Solo se podrá cazar el conejo en los municipios que estén en el anexo II del plan general de caza de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 9/2019
Modalidades de caza permitidas en estado de alarma
- Caza con hurón en madriguera con arma de fuego y redes capillo
- Caza a la espera diurna
- Caza a la espera nocturna (previa comunicación a la guardia civil Anexo X plan general de caza)
Cazadores autorizados en terrenos cinegéticos
• Los cazadores del coto
• Los cazadores que no siendo ni socios ni miembros de coto, tenga un permiso de los propietarios de los derechos cinegéticos de dicho termino (ejemplo anexo XV del plan general de caza)
• Los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza de acuerdo al decreto 9/2019 previo permiso de los propietarios de los derechos cinegéticos
Cazadores autorizados en los terrenos no cinegéticos
• Solo podrán desarrollar la actividad cinegética en estos terrenos Los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza de acuerdo al decreto 9/2019 por lo tanto durante la duración de esta orden el anexo X II del plan general de caza quedaría sin efecto
ESPECIFICACIONES PARA EL CONTROL DE ESPECIES DE CAZA MAYOR
Sólo podrá cazarse en modalidad a la espera, conforme a lo estipulado en el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, en los terrenos cinegéticos determinados según las especies y por lo tanto se deberán emplear precintos en aquellas especies en las que se precise (prohibida la caza en los terrenos no cinegéticos)
o Jabalí y cabra montés: en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma
o Corzo: en los municipios relacionados en el anexo V del mencionado Plan General de Caza.
o Ciervo: en los municipios relacionados en el anexo VIII del mencionado Plan General de Caza.
ACLARACIONES RESPECTO A LOS CAZADORES HABILITADOS PARA CONTROL DE CONEJO Y ANEXO III ORDEN 9/2020
• Para ser cazador habilitado se tendrá que rellenar una solicitud al presidente de la federación Aragonesa de caza ( de acuerdo al modelo establecido ) el cual reenviara a la dirección general competente en materia de caza para que mediante resolución la habilitación sea efectiva
• Los propietarios o arrendatarios de los terrenos no cinegéticos que estén dentro de un termino municipal contemplado en un anexo II del plan general de caza podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo en sus cultivos. Igualmente, bajo criterio de la persona a cargo de la alcaldía, ésta podrá enviar cazadores habilitados a terrenos no cinegéticos para el control del conejo, aunque no haya sido solicitado por su propietario o arrendatario
• La persona a cargo de la alcaldía de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza podrán solicitar directamente a la entidad colaboradora en materia de caza el envío de cazadores habilitados para que actúen bajo las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para el control poblacional del conejo. Para ello utilizarán el modelo del anexo III del decreto ley 9/2019del cual deberán enviar una copia a la dirección general competente en materia de caza
• Las personas a cargo de la alcaldía expedirán a los cazadores habilitados enviados por la entidad colaboradora en materia de caza una autorización expresa en la que se concreten las fechas y lugares de actuación donde se llevará a cabo el control poblacional de conejos conforme al presente Decreto-Ley
NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA
• LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
• ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.
• DECRETO-LEY 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
• ORDEN AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.
PARA OTRAS ACLARACIONES, PONERSE EN CONTACTO CON LAS OFICINAS DELEGADAS DE LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE CAZA
Suele ser disparate levantar la liebre para que otro la mate.
Re: Vuelven a permitir la caza en Aragón
de todas formas compañeros, el día 25 entra la fase 2 del plan de desescalada y ya se permitirá toda la caza, lo acabo de ver en la tv
la mente es como un paracaídas, solo funciona si se abre
Albert Einstein
Albert Einstein
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 31 invitados