Urbasa escribió:Pero el 17 hmr es lo mismo que el 22 anular?
A mi modo de ver el 17 es un 4,5 mm y el 22 es 5,5mm con lo cual es inferior
Ojo yo lo comparo con el 22 magnum no con el 22lr
Un saludo y salud para todos
Urbasa escribió:Pero el 17 hmr es lo mismo que el 22 anular?
wibols escribió:ya que luego vienen los reglamentos de caza de cada comunidad, tengo entendido que alguna comunidad autonoma prohibe directamente los calibres anulares, en otras especifican 22lr y otras dicen 22 anular.
Fe escribió:salamon escribió:Urbasa escribió:Pero el 17 hmr es lo mismo que el 22 anular?
A mi modo de ver el 17 es un 4,5 mm y el 22 es 5,5mm con lo cual es inferior
Ojo yo lo comparo con el 22 magnum no con el 22lr
Un saludo y salud para todos
El 17 HMR no es mas que un 22 Mag agolletado al 4,5 . Así que tiene de 22 L.R. lo que yo de cura...
Lo triplica en velocidad, mas o menos.
KeisiMekaigo escribió:wibols escribió:ya que luego vienen los reglamentos de caza de cada comunidad, tengo entendido que alguna comunidad autonoma prohibe directamente los calibres anulares, en otras especifican 22lr y otras dicen 22 anular.
Pues añade esto a tus conocimientos de bodrios y aberraciones legislativas (Ley de caza de CLM, las cosas de PSOdEmos)
“Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
[...]
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silen-ciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Así, a pelo: Del 22 para abajo. Ni anular, ni central,... ahí queda eso.
Así que, con esta "Ley", ni el .222, ni el 22-250, ni el 22 Hornet,.... nada que se llame 22 o menos.
¿Cómo te has quedado?
un saludo.
Rafa75 escribió:En la página 13 y 14 de la revista de la federación que adjunto lo explixa todo perfecramente.
Lo q.se prohibe son calibres menores de 5,6 que sean de percusión anular. A riesgo de.equivocarme el 222 y 22-250 se pueden usar para cazar
KeisiMekaigo escribió:Por poner un ejemplo, comparando lo que dicen algunas normativas autonómicas:
1º) Castilla y Leon:
Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones [... ]
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión anular.
Lo dice claro. No hay duda alguna.
2º) Castilla La Mancha:
Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
[...]
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente....
Lo que dice la Ley es que "calibre 22" (Y ahí entran todos, porque no se dice lo contrario, todos los 22, porque 22 son el 22-250, el .222, etc,...) están prohibidos. Entrando en interpretaciones, se podría llegar hasta el TS.
3º) Aragón: (Ninguna mención específica, ni al calibre 22, ni a percusión anular)
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
[...]
e)Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
[...¡
b)Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan.
No dice ni que sí ni que no, y además, deja al capricho del consejero de turno, prohibir lo que le parezca, cuando le parezca, sin más procedimiento que una orden de la consejeria competente.
Y así podríamos repasar y comparar las 17 legislaciones autonómicas que padecemos y sufrimos.
Lamentablemente, cada vez tenemos más majaderos legislando a todos los niveles y que ni remotamente tienen repajolera idea del tema sobre el que legislan. La consecuencia es que se legisla diarreicamente, con leyes que no están nada claras, ni son precisas, y que crean inseguridad jurídica y conflictos judiciales y administrativos constantes.
Un saludo.
JJWinchester escribió:Me ha encantado lo de "legislar diarreicamente"... qué gráfico y qué acertado... ¡lo voy a adoptar con tu permiso!
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