COIOTe1 escribió:Me lo dijeron ayer, las lenguas de doble filo...
Pués si me lo dijeron ayer. El caso es quea un señor se presento en su I.A para renovar lña licencia de tipo "F" y en el certificado de la Federación habia un lapsus de tiempo entre una tirada y la siguiente de un año y tres días.
El funcionario de turno de la I.A le dijo que no le podia renovar la licencia por dicha "cosa" y que tenía que volver a examinarse. Preguntó si era una broma que le gastaba, pero no era así, tuvo que volver a examinarse.
Mi pregunta es: ¿Es esto posible? Yo tenía entendido que no habia que volver a demostrar las aptitudes necesarias como en la primera vez.
En fin, me quede patidifuso cuando me lo contaron, aunque creo que "las lenguas de doble filo..."
¿Habrá alguna alma caritativa que me pueda dar una explicación?
Hasta donde yo sé, y en mi intervención, etc, etc:
Debes tener una tirada oficial,o entrenamiento controlado, o complementaria, o como las queráis llamar, dentro de cada espacio de 365 dias (366 si el año es bisiesto) desde la fecha de concesión de la licencia que consta en la tarjeta.
Eso quiere decir que si la fecha de obtención de la licencia es el 15 de marzo de 2018, por ejemplo, hasta el 15 de marzo de 2019 debes haber realizado la actividad necesaria, una vez como mínimo. Desde esta fecha hasta el 15 de marzo de 2020 debes haber realizado la actividad necesaria, una vez como mínimo. Y desde esta fecha hasta el final de vigencia de la licencia, otra vez la actividad necesaria al menos una vez. Lo que quiere decir que, si haces una actividad regulada el 16 de marzo de 2019 y la siguiente el 14 de marzo de 2021, estás dentro de los parámetros fijados, y han pasado 728 dias entre tiradas.
No considerarlo así implica que todas las tiradas las debes llevar a cabo el mismo dia del mismo mes de cada año, y eso es de una quasi-imposibilidad metafísica.
Otra cosa es no tener actividad dentro del año corriente. Pero denegar una renovación por 3 días... Lo dicho, que hay algo personal entre el funcionario y el administrado.
A partir de aquí, las ganas que te tenga el agente de tu IA. Sí que es cierto que si pierdes la vigencia de la licencia F, según interpreto de las Ordenes publicadas al respecto, tienes que volver a obtenerla, y ello implica superar las pruebas, que oficialmente son las de tiro. Hay otra escuela de pensamiento que defiende que una vez obtenida la F, con la superación correspondiente de la o las pruebas correspondientes, quedas exonerado hasta los restos de volver a examinarte, pero no conozco a nadie que haya conseguido imponer dicha tesis en una obtención posterior de la licencia.
De cara al funcionario, yo presentaria los papeles, que le den la denegación por escrito, y si es necesario, posterior recurso de reposición. Cuando hay que firmar un papel la gente se vuelve muy cauta, y evacúa consultas a la superioridad, no vaya a ser...
Saludos