Interpreto yo que con.previo permiso o autorización del alcalde /sa. Aquí en el pueblo para las fiestas viene la caseta de tiro de las ferias y tendrá su autorización y seguro RC supongo...... Como hace algunos años, que en la escombrera, o en la gravera de los pueblos se hacían concursos locales de tiro al plato. No hace tanto de esto, ahora ya no los hacen.
Pongo el apartado que interpreto que los lugares habilitados deben de tener algún tipo de autorización, siendo coto deberá ser autorizado por escrito para que no haya problemas a posteriori.
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª (artículo 149 del Real Decreto 137/1993). El artículo 150 Real Decreto 137/1993 se refiere a los lugares habilitados para practicar el tiro con carabina de aire comprimido, y otras armas, considerando campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo del Reglamento. Considerando polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. Hay que tener en cuenta que sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos previstos en el artículo 151 Real Decreto 137/1993