Lo primero, si lo he entendido bien, es que hay dos modelos del CETME C: el SPOR, que es una variante semiatomatica convertida del modelo estándar, y el SPORT, fabricado directamente en semiautomático en fábrica.
Después de leerme la directiva varias veces cuando hice la alegación, y después de repasarla hoy, no consigo comprender si con su adaptación en España se prohibiran tanto los CETME C SPOR como SPORT
En el punto 22 se dice lo siguiente, con lo que yo entiendo que los CETME C SPOR pasarían a ser "Categoría A"
(22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.
No me queda claro si la Categoría A es una categoría prohibida a civiles, ya en el Artículo 2 se dice que se pueden utilizar (sin distincion de categoria) para caza y tiro siempre que se cumpla con la legalidad, mientras que en el Art 6 se dice "los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para prohibir la adquisición y la tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificados la categoría A". No se, cada vez que lo leo menos lo entiendo.
Luego por otro lado, tenemos los CETME C SPORT, que entrarían dentro de la "Categoría B", punto 9: "Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8.», "
Después de este batiburrillo, solo me queda hacer dos preguntas:
¿Los CETME C SPOR se prohibirá con la nueva directiva? Si es así, ¿se podrán mantener o será obligatorio entregarlos?
¿Los CETME C SPORT seguirán siendo legales con la nueva directiva?
Perdón por el ladrillo, y espero que entre todos podamos encontrale una solucion a esto.