Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Buenas a todos,
Tengo pendiente recibir la F y estoy interesado en un futuro en iniciarme en recarga de munición.
El único lugar q tengo (tengo=mi mujer me deja sin cortarme las pelotas) para ubicar el armero y mesa recarga sería el trastero de mi casa (comunidad de vecinos).
La duda que tengo es:
¿es legal tener el armero y zona de recarga en mi trastero de la comunidad de vecinos?
¿Legalmente el trastero se considera "mi casa"?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Tengo pendiente recibir la F y estoy interesado en un futuro en iniciarme en recarga de munición.
El único lugar q tengo (tengo=mi mujer me deja sin cortarme las pelotas) para ubicar el armero y mesa recarga sería el trastero de mi casa (comunidad de vecinos).
La duda que tengo es:
¿es legal tener el armero y zona de recarga en mi trastero de la comunidad de vecinos?
¿Legalmente el trastero se considera "mi casa"?
Gracias por vuestra ayuda.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Beta_hv escribió:Buenas a todos,
Tengo pendiente recibir la F y estoy interesado en un futuro en iniciarme en recarga de munición.
El único lugar q tengo (tengo=mi mujer me deja sin cortarme las pelotas) para ubicar el armero y mesa recarga sería el trastero de mi casa (comunidad de vecinos).
La duda que tengo es:
¿es legal tener el armero y zona de recarga en mi trastero de la comunidad de vecinos?
¿Legalmente el trastero se considera "mi casa"?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Zona de recarga no creo que tengas problemas......lo otro no es posible......domicilio...... no es domicilio el trastero......tu no pernoctas en el trastero, ni vives en él...... el trastero es eso...... trastero.......

El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Buena pregunta.
Legalmente, el trastero es un anejo de tu vivienda habitual, a veces inseparable de ella, por lo que creo que sí podrías poner el armero allí. Pero siendo consecuentes, el mero hecho de depositar armas allí debería hacerte pensar en dotarlo de alguna medida de seguridad adicional, por ejemplo una puerta de seguridad, si tienes un incidente y te roban, podrías tener problemas, por negligencia en su custodia.
Caso distinto es el tema de recarga. Hablamos de que vas a depositar allí pólvora y demás accesorios, podrías tener problemas con tu comunidad si hay algún siniestro.
Resumiendo, mi opinión es que en lo que se refiere al armero, si podrías ponerlo allí, si tomas alguna medida de seguridad. Pero para el tema de recarga, yo buscaría otro sitio.
Un cordial saludo.
Legalmente, el trastero es un anejo de tu vivienda habitual, a veces inseparable de ella, por lo que creo que sí podrías poner el armero allí. Pero siendo consecuentes, el mero hecho de depositar armas allí debería hacerte pensar en dotarlo de alguna medida de seguridad adicional, por ejemplo una puerta de seguridad, si tienes un incidente y te roban, podrías tener problemas, por negligencia en su custodia.
Caso distinto es el tema de recarga. Hablamos de que vas a depositar allí pólvora y demás accesorios, podrías tener problemas con tu comunidad si hay algún siniestro.
Resumiendo, mi opinión es que en lo que se refiere al armero, si podrías ponerlo allí, si tomas alguna medida de seguridad. Pero para el tema de recarga, yo buscaría otro sitio.
Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
BAC escribió:Buena pregunta.
Legalmente, el trastero es un anejo de tu vivienda habitual, a veces inseparable de ella, por lo que creo que sí podrías poner el armero allí. Pero siendo consecuentes, el mero hecho de depositar armas allí debería hacerte pensar en dotarlo de alguna medida de seguridad adicional, por ejemplo una puerta de seguridad, si tienes un incidente y te roban, podrías tener problemas, por negligencia en su custodia.
Caso distinto es el tema de recarga. Hablamos de que vas a depositar allí pólvora y demás accesorios, podrías tener problemas con tu comunidad si hay algún siniestro.
Resumiendo, mi opinión es que en lo que se refiere al armero, si podrías ponerlo allí, si tomas alguna medida de seguridad. Pero para el tema de recarga, yo buscaría otro sitio.
Un cordial saludo.
+1, siempre y cuando, ese trastero aparezca en las escrituras de tu domicilio.
Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Si le pones una puerta de seguridad y refuerzas la pared que dá al pasillo común con otra fila de ladrillos no hay problemas y más si la comunidad dispone cámaras instaladas por una empresa autorizada, con los vecinos no debes tener problema pero cuanto menos sepan mejor, yo tengo un kg de pólvora en la habitación contigua con la del vecino, si se lo digo seguro que no le va a gustar y montaría un pollo, pero como estoy autorizado y soy responsable se tendría que aguantar, pero ojos que no ven....
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
BAC escribió:Buena pregunta.
Legalmente, el trastero es un anejo de tu vivienda habitual, a veces inseparable de ella, por lo que creo que sí podrías poner el armero allí. Pero siendo consecuentes, el mero hecho de depositar armas allí debería hacerte pensar en dotarlo de alguna medida de seguridad adicional, por ejemplo una puerta de seguridad, si tienes un incidente y te roban, podrías tener problemas, por negligencia en su custodia.
Caso distinto es el tema de recarga. Hablamos de que vas a depositar allí pólvora y demás accesorios, podrías tener problemas con tu comunidad si hay algún siniestro.
Resumiendo, mi opinión es que en lo que se refiere al armero, si podrías ponerlo allí, si tomas alguna medida de seguridad. Pero para el tema de recarga, yo buscaría otro sitio.
Un cordial saludo.
Eso no está nada claro.
Para salir de dudas no hay como acudir a la escritura de compraventa.
Lo más habitual no es que se trate de anejos, ni sean parte de la vivienda, sino que sean zonas comunes de uso privativo.
Por otro lado, si existe la obligación de guardar las armas (o lo que sea) en el domicilio, es ahí donde hay que hacerlo, y no en otra parte.
Un saludo.
Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
KeisiMekaigo escribió:BAC escribió:Buena pregunta.
Legalmente, el trastero es un anejo de tu vivienda habitual, a veces inseparable de ella, por lo que creo que sí podrías poner el armero allí. Pero siendo consecuentes, el mero hecho de depositar armas allí debería hacerte pensar en dotarlo de alguna medida de seguridad adicional, por ejemplo una puerta de seguridad, si tienes un incidente y te roban, podrías tener problemas, por negligencia en su custodia.
Caso distinto es el tema de recarga. Hablamos de que vas a depositar allí pólvora y demás accesorios, podrías tener problemas con tu comunidad si hay algún siniestro.
Resumiendo, mi opinión es que en lo que se refiere al armero, si podrías ponerlo allí, si tomas alguna medida de seguridad. Pero para el tema de recarga, yo buscaría otro sitio.
Un cordial saludo.
Eso no está nada claro.
Para salir de dudas no hay como acudir a la escritura de compraventa.
Lo más habitual no es que se trate de anejos, ni sean parte de la vivienda, sino que sean zonas comunes de uso privativo.
Por otro lado, si existe la obligación de guardar las armas (o lo que sea) en el domicilio, es ahí donde hay que hacerlo, y no en otra parte.
Un saludo.
Bueno, eso depende de lo que tengas comprado, y en que régimen.
En un régimen de propiedad horizontal, hay muchas veces que el trastero forma anejo inseparable de la vivienda, constituyendo una única finca registral. Y aunque no fuese así, y fuesen fincas independientes, lo habitual es que se transmitan en conjunto, como anexo de la vivienda. Es lo más habitual en España, salvo que se trate de fincas más antiguas.
Lo habitual es que sean fincas de uso privativo, exactamente igual que la vivienda, no fincas de propiedad común, aunque su uso en algún caso pudiese ser privativo; caso distinto es del de algunas comunidades, que tienen una planta bajo rasante común, y deciden por ejemplo destinarlas a trasteros, asignando uno a cada propietario; en ese caso sí serían elementos comunes, asignados a un uso privativo, salvo que a la vez esa misma comunidad decida modificar
la escritura de DH del inmueble en ese sentido.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración, un cordial saludo.
«Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas». (Albert Einstein)
Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Repetido.
Última edición por BAC el 07 Dic 2019 17:41, editado 1 vez en total.
«Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas». (Albert Einstein)
Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Repetido.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Beta_hv escribió:Buenas a todos,
Tengo pendiente recibir la F y estoy interesado en un futuro en iniciarme en recarga de munición.
El único lugar q tengo (tengo=mi mujer me deja sin cortarme las pelotas) para ubicar el armero y mesa recarga sería el trastero de mi casa (comunidad de vecinos).
La duda que tengo es:
¿es legal tener el armero y zona de recarga en mi trastero de la comunidad de vecinos?
¿Legalmente el trastero se considera "mi casa"?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Veamos lo que dice el RD 137/1993 del Reglamento de Armas
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Un trastero comunitario no es un domicilio, ni parte del mismo, como tampoco lo es un garaje, ni una terraza o un balcón.
Las terrazas y balcones, por cierto, aunque las veamos como una continuación de nuestro domicilio, no suelen ser de nuestra propiedad, sino zonas comunes de uso privativo (Art. 396 del Código Civil)
Artículo 396.
[...] los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
Así que, como te he dicho antes, mira la escritura, pero cuando indicas que es "comunitario" lo más probable es que se trate de una zona común de uso privativo, y con eso sabrás si es tuyo o de la comunidad de propietarios.
Que sea de uso privativo no significa que puedas hacer allí lo que quieras, pues el uso está sujeto tanto a los etatutos de la Comunidad como a las servidumbres que tenga.
En cualquier caso, lo que es evidente es que no es el domicilio ni forma parte del mismo, así que estarías incumpliendo la Ley.
Fíjate que para guardarlas en locales de una federación, hace falta que éstos cuenten con un informe favorable de la Guardia Civil.
Un saludo.
Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Tal y como lo expones, "común de uso privativo" podrías aplicarlo perfectamente a tu vivienda, tiene el mismo régimen jurídico, pero parece que si es tu casa no hay problema, lo demás no existe. No sé como explicarte que si tu trastero es una finca independiente, comprada como anejo de tu vivienda, NO ES UNA FINCA DE USO COMÚN, TIENE EL MISMO CALIFICATIVO JURÍDICO QUE TU VIVIENDA. Legalmente, tu domicilio lo constituyen las fincas que adquieras para que conformen tu domicilio habitual, ya sean una o varias.
Dependiendo de lo que compres, podrás o no hacer ciertas cosas, sin tener que pedir permiso a tu comunidad. Cosa distinta es la ubicación del trastero en cuestión, pero lo recomendable es en todo caso es que si vas a poner un armero allí, tomes las medidas de seguridad apropiadas.
Un cordial saludo.
Dependiendo de lo que compres, podrás o no hacer ciertas cosas, sin tener que pedir permiso a tu comunidad. Cosa distinta es la ubicación del trastero en cuestión, pero lo recomendable es en todo caso es que si vas a poner un armero allí, tomes las medidas de seguridad apropiadas.
Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
BAC escribió:Bueno, eso depende de lo que tengas comprado, y en que régimen.
Efectivamente, y para ello, no hay nada mejor que .... tachín, tachín, tachín,..."acudir a la escritura de compraventa" (que es lo que yo he escrito) y ya si queremos ponernos finos, nos vamos al Registro, no sea caso que hayamos registrado otra cosa distinta a lo que pone en la escritura, y el Registrador lo haya permitido,.. pero sí, si queremos saber conocer la propiedad, nos vamos al Registro.
BAC escribió:En un régimen de propiedad horizontal, hay muchas veces que el trastero forma anejo inseparable de la vivienda, constituyendo una única finca registral. Y aunque no fuese así, y fuesen fincas independientes, lo habitual es que se transmitan en conjunto, como anexo de la vivienda. Es lo más habitual en España, salvo que se trate de fincas más antiguas.
Lo habitual es que sean fincas de uso privativo, exactamente igual que la vivienda, no fincas de propiedad común, aunque su uso en algún caso pudiese ser privativo; caso distinto es del de algunas comunidades, que tienen una planta bajo rasante común, y deciden por ejemplo destinarlas a trasteros, asignando uno a cada propietario; en ese caso sí serían elementos comunes, asignados a un uso privativo, salvo que a la vez esa misma comunidad decida modificar
la escritura de DH del inmueble en ese sentido.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración, un cordial saludo.
Vamos a ver. En el Registro se puede inscribir lo mismo la propiedad, que la copropiedad, que las servidumbres,.... Vamos, lo que ponga en la escritura, ni más ni menos. Que un trastero se encuentre en la inscripción registral de una vivienda ("una única finca registral") no significa otra cosa que eso, es decir, se inscribe la vivienda, y se inscribe la copropiedad de las zonas comunes, con detalle o sin detalle, la propiedad, el uso privativo, o lo que sea que aparezca en la escritura, del trastero. En el registro no se inscribe nada distinto de lo que aparezca en la escritura.
La vivienda, no es que sea de "uso privativo", es que si es de nuestra propiedad, es de nuestra propiedad (Perogrullo dixit), sin más limitaciones.
Que se transmitan "en conjunto" o por separado, es algo que no permite afirmar nada acerca de la propiedad de un bien.
No voy a explicar ahora el proceso por el que el promotor hace las particiones de las fincas y constituye el régimen de propiedad horizontal antes de vender los pisos, ni entraremos en lo que es habitual y lo que no, pero, compañero BAC, hay que recordar que la duda no es mía, que yo no tengo absolutamente ninguna al respecto, sino del compañero Beta_hv, que ha preguntado:
¿es legal tener el armero y zona de recarga en mi trastero de la comunidad de vecinos?
así que eso, ya debe de darle a alguien, sin que haga falta mucha perspicacia, una pista para saber quién es más probable que tenga la propiedad del bien.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración, un cordial saludo.
- KeisiMekaigo
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
BAC escribió:Tal y como lo expones, "común de uso privativo" podrías aplicarlo perfectamente a tu vivienda, tiene el mismo régimen jurídico, pero parece que si es tu casa no hay problema, lo demás no existe. No sé como explicarte que si tu trastero es una finca independiente, comprada como anejo de tu vivienda, NO ES UNA FINCA DE USO COMÚN, TIENE EL MISMO CALIFICATIVO JURÍDICO QUE TU VIVIENDA. Legalmente, tu domicilio lo constituyen las fincas que adquieras para que conformen tu domicilio habitual, ya sean una o varias.
Dependiendo de lo que compres, podrás o no hacer ciertas cosas, sin tener que pedir permiso a tu comunidad. Cosa distinta es la ubicación del trastero en cuestión, pero lo recomendable es en todo caso es que si vas a poner un armero allí, tomes las medidas de seguridad apropiadas.
Un cordial saludo.
Gracias por los comentarios, BAC, pero no voy a discutir de cosas que están escritas en el Código Civil, la LPH, y el Reglamento de Armas.
Un saludo.
Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
KeisiMekaigo escribió:BAC escribió:Tal y como lo expones, "común de uso privativo" podrías aplicarlo perfectamente a tu vivienda, tiene el mismo régimen jurídico, pero parece que si es tu casa no hay problema, lo demás no existe. No sé como explicarte que si tu trastero es una finca independiente, comprada como anejo de tu vivienda, NO ES UNA FINCA DE USO COMÚN, TIENE EL MISMO CALIFICATIVO JURÍDICO QUE TU VIVIENDA. Legalmente, tu domicilio lo constituyen las fincas que adquieras para que conformen tu domicilio habitual, ya sean una o varias.
Dependiendo de lo que compres, podrás o no hacer ciertas cosas, sin tener que pedir permiso a tu comunidad. Cosa distinta es la ubicación del trastero en cuestión, pero lo recomendable es en todo caso es que si vas a poner un armero allí, tomes las medidas de seguridad apropiadas.
Un cordial saludo.
Gracias por los comentarios, BAC, pero no voy a discutir de cosas que están escritas en el Código Civil, la LPH, y el Reglamento de Armas.
Un saludo.
AMEN.
Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Hola, tengo un bajo que esta a 50 mts de mi casa, podria montar alli todo el tema de la recarga. Saludos.
- torpedo1936
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
Me encanta lo taxativos que se ponen algunos compañeros en temas tan resbaladizos como los que se tratan por aquí a veces...
Pero Doctores tiene la Iglesia, y para estas cuestiones, pues mejor echarle un vistazo a lo que diga el Tribunal Supremo, que es el que manda (cada vez menos) al final.
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1164516
Se plantea en el pleito si los garajes ubicados en un edificio en propiedad horizontal -donde se produjeron los hechos enjuiciados-, forma o no una unidad con respecto a las viviendas, y, por tanto, si le son predicables las circunstancias que sustentan la especial protección de las dependencias de casa habitada; esto es, si existe un incremento del posible riesgo para las personas moradoras de las viviendas del edificio donde el garaje se ubica, y si existe una potencial afectación a su intimidad. El Pleno de esta Sala, de 15 de diciembre de 2015, ha resuelto la controversia en el sentido de que los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan contigüidad, comunicabilidad interior y unidad física, circunstancias que concurren en el presente caso.
Vamos, que si se dan las circunstancias y es una dependencia DE MI CASA, a ver por qué narices no voy a poder poner el armero (o a mi suegra) en él...

Pero Doctores tiene la Iglesia, y para estas cuestiones, pues mejor echarle un vistazo a lo que diga el Tribunal Supremo, que es el que manda (cada vez menos) al final.
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1164516
En principio un trastero no tiene la consideración de morada (STS de 9 de diciembre de 1992). Según el Supremo, no son dependencia donde tienen lugar los actos propios de la intimidad de las personas que los usan, al igual que los sótanos, que se utilizan para guardar diversos efectos...Sin embargo, dependiendo de unos requisitos este si puede tener tal condición.
El Pleno de la Sala Segunda el 15 de diciembre de 2015, estableció que, los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan las características siguientes:
a) contigüidad, es decir, proximidad inmediata, absoluta, extrema o directa con la casa habitada; que obviamente puede ser tanto horizontal como vertical;
b) cerramiento, lo que equivale a que la presunta dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que se halle techada ni siquiera murada;
c) comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la presunta dependencia; es decir, que medie, puerta, pasillo, escalera, ascensor o pasadizo internos que unan la dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio como vía de utilizable acceso entre ambos.
d) unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.
Se plantea en el pleito si los garajes ubicados en un edificio en propiedad horizontal -donde se produjeron los hechos enjuiciados-, forma o no una unidad con respecto a las viviendas, y, por tanto, si le son predicables las circunstancias que sustentan la especial protección de las dependencias de casa habitada; esto es, si existe un incremento del posible riesgo para las personas moradoras de las viviendas del edificio donde el garaje se ubica, y si existe una potencial afectación a su intimidad. El Pleno de esta Sala, de 15 de diciembre de 2015, ha resuelto la controversia en el sentido de que los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan contigüidad, comunicabilidad interior y unidad física, circunstancias que concurren en el presente caso.
Vamos, que si se dan las circunstancias y es una dependencia DE MI CASA, a ver por qué narices no voy a poder poner el armero (o a mi suegra) en él...


Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
+1 Se puede decir más alto, pero no mas claro.
Un cordial saludo.
Un cordial saludo.
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- MURCIANICO
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?
No te olvides también de los estatutos de la comunidad, mi mujer tiene una inmobiliaria y en el contrato de arrendamiento lo pone muy claro:
"Quinta.- Salvo que concurra autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida: la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso arrendado materiales y objetos peligrosos, ilegales y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca"
Es decir que siendo peligrosa la pólvora podrían echarte de la casa, previo juicio, pero podrían echarte.
"Quinta.- Salvo que concurra autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida: la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso arrendado materiales y objetos peligrosos, ilegales y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca"
Es decir que siendo peligrosa la pólvora podrían echarte de la casa, previo juicio, pero podrían echarte.
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