[citando a: tongogu][citando a: Lands]
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Porqué para unas cosa no pero para otras, si, me acusarían de no cumplir con mis funciones, lo sabiais?
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Por lo mismo que un socorrista tiene la obligacion de tirarse al agua a salvar a alguien que se ahoga y tu no.
Porque la igualdad, en palabras de La Constitucion, es "hacer diferente al que es distinto", no exigir a todos lo mismo.
Lo que tienes que hacer es aprenderte bien esas funciones que tan bien dices conocer y ceñirte a ellas en el desarrollo de tu trabajo, como sin duda algunos compañeros tuyos de profesion hacen. Si algunos lo hacen, por que no puede hacerlo todo el colectivo?
Asi, no tendras problema alguno.
Por otro lado, nadie te obliga a poner en juego tu vida o tu integridad para intervenir, ni siquiera se si estaras obligado (legalmente, no laboralmente) a hacerlo.
Para los que "desconozcan" nuestras funciones, unos apuntes
"REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Para ilustrar a los neofitos
P.D.- Por cierto, no existe eso de "retener", se detiene o no se detiene
Y basta ya del término peyorativo de "segurata", o acaso de les llama a los abogados "picapleitos" o a un vendedor de prensa "pipero"