AER licencia

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Burgaty
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Re: AER licencia

Mensajepor Burgaty » 23 Oct 2019 10:43

Por lo menos en mi IA, no te las dejan guiar si no están en el libro, la concesion de la AER está ligada al libro, o mas bien a la autorización de coleccionista de replicas, claro, en mi IA....
En su días presenté al mismo tiempo la solicitud de autorización de coleccionista de replicas y la solicitud de la AER y me digeron que no podia, que tenia que esperar a la concesion de la autorización.
Un saludo



Amra escribió:Hola.

Calatravo escribió:aunque como tengo los certificados son actas para pasarlas al libro o guiarlas en AER


manchego2010 escribió:Pero eso no hubiera pasado si además de guiarlas, hubieran seguido reflejadas en el libro.


Entiendo que si están guiadas en AER directamente, sin pasar por el Libro, la catalogación del arma es la misma, es decir sera “RÉPLICA de ARMA ANTIGUA” independientemente de que la quieras para colección ó para tiro deportivo, las primeras deberán estar inscritas en el libro de coleccionista de replicas y las segundas guiadas con la LICENCIA aer que no es una autorización especial es una licencia aunque se llame autorización, esto es realmente lo que cambio, es una licencia en toda regla, pero en ambos casos las armas catalogadas ya, por lo que independientemente de que se extravíen tus certificados ese arma esta ya catalogada como “REPLICA DE ARMA ANTIGUA”, lo que pasa es que para tenerlas en tiro con la licencia AER primero debes ser coleccionista y para ello te piden demostrar una colección de mínimo dos armas.

Si alguien lo ve diferente agradecería su opinión, casi cinco años y seguimos con dudas.

Un saludo.
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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 10:56

Calatravo escribió:en una ocasión después de tener mas de 2 años armas guiadas en AER me llamaron de la intervención por que era obligatorio que metiera 2 en el libro, como consecuencia de inscribirlas dejaron de estar guiadas en AER y no podría usarlas.
En esta situación actué como en tantas otras veces mandando correo al ICAE consultando, que era lo correcto y la respuesta que recibí y guardo es que si las tengo guiadas en AER cuentan igual que en el libro, así que con la respuesta en la mano volví a la intervención y en estos momentos no tengo ninguna en el libro, todas las armas están guiadas y al menos 2 en AER


Primero debes tener para la licencia de tiro la autorización de coleccionista de replicas, que no es lo mismo que luego inscribas armas bajo esa autorización.

Según el compañero la necesidad de mantener dos en el libro se puede suplir con dos guiadas en AER ó una inscrita en libro y la otra guiada en AER, porque de otra forma harían falta tener tres, dos para demostrar coleccionismo sin poder sacarlas y la tercera para guiarla y poder dispararla.

Esa consulta es clara y su respuesta también, teniendo dos armas guiadas en AER puedes demostrar que eres coleccionista porque esas dos armas están catalogadas igual y para poder obtener la licencia AER primero se tiene que demostrar que eres coleccionista con un mínimo de dos armas catalogadas como REPLICAS DE ARMA ANTIGUA.

Hay armas aun siendo replicas que yo personalmente no quiero deteriorarlas disparándolas, en cambio otras están para tiro, pero en ambos casos son el mismo tipo de arma.

Repito la idea es que debes si o si demostrar que eres coleccionista y para ello es necesario tener un mínimo de dos armas catalogadas como “REPLICAS DE ARMA ANTIGUA” para que te den la "autorización de coleccionista de replicas", ya después decidir si las quieres para el tiro deportivo ó para colección.

Un saludo.
Última edición por Amra el 23 Oct 2019 11:29, editado 1 vez en total.
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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 11:11

Burgaty escribió:Por lo menos en mi IA, no te las dejan guiar si no están en el libro, la concesion de la AER está ligada al libro, o mas bien a la autorización de coleccionista de replicas, claro, en mi IA....
En su días presenté al mismo tiempo la solicitud de autorización de coleccionista de replicas y la solicitud de la AER y me digeron que no podia, que tenia que esperar a la concesion de la autorización.


Y así es.

Lo que puede estar pasando es que a muchos no interese coleccionar sus armas únicamente como pasaría si las inscriben en el libro, quieren dispararlas, por ello visto que el tramite es similar y demuestran que son coleccionistas con certificados de Anarma y otros, más la posesión de dos armas ya catalogadas como replicas, el tramite de inscribir en el libro para luego sacar y guiar en la AER lo obvian y solamente guían en autorización de uso de replicas de armas antiguas ó AER, pero esto no lo se seguro, supongo que una vez demostrado que eres coleccionista con la autorización de coleccionista replicas, el resto es secundario, primero autorización de coleccionista replicas y después inscribir en libro ó guiar en AER.

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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 11:43

Para inscribir en libro lógicamente tienes que pedir el libro físico y para guiar en autorización uso de replicas AER lógicamente tienes que pedir la autorización con las condiciones añadidas de armero etc.

Resumiendo primero si o si autorización de coleccionista de replicas, después si quieres coleccionar libro físico y si quieres disparar autorización de uso replicas también llamada AER.

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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 11:57

La duda autentica es sí a nivel aplicativo informático existe una diferenciación de arma guiada en AER de inscrita en libro físico, yo creo que si, debería, pero no lo se, ese es por lógica el autentico problema, plasmar a nivel informático una legislación basada en interpretaciones de textos.

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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 12:06

Chinchu escribió:el Art. 8 es claro.


El articulo 8 es claro, sí, el problema es que se solapa, mezcla, añade con otros muchos artículos, eso pasa en todas las legislaciones y a la hora de aplicarlas es cuando se lía, cinco años llevamos intentando unificar criterios, porque en unas intervenciones parece ser que se aplican unos criterios y en otras otros, pero lo que esta claro es que para tener armas de este tipo se debe demostrar coleccionismo y para eso debes tener un minino de dos armas catalogadas replicas de armas antiguas que nó históricas.

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Re: AER licencia

Mensajepor Chinchu » 23 Oct 2019 12:23

manchego2010 escribió:....

Y digo esto porque la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, dice que:

Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo.
Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

CAPÍTULO III
Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas

Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
(...)
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
(...)

Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.


Si la vigencia de la autorización está condicionada al mantenimiento de los requisitos y uno de ellos es que las armas esten inscritas en el libro, parece evidente que no se pueden sacar del libro, con lo que deberán guiarse, pero además, estar en el libro.


Creo que manchego 2010 ha marcado claramente la pauta de la Norma.

En cuanto a sacarlas o no, este asunto surgió porque el aplicativo que tienen en las IA no permite, o no permitía entonces, mantener las dos condiciones; Sin embargo, en muchas IA han "interpretado" lo que dice la Norma, que además fue la directriz inicial de la ICAE, mantener en el Libro las armas, aun estando guiadas con la Autorización Especial de Réplicas. Que es eso precisamente, una Autorización Especial de Uso y no una Licencia, como viene recogido en la Norma y lo es también la AE, porque lo que hace es permitir un "uso especial", el de las réplicas del Libro que de ootra forma tendrían que estar en F.

En cualquier caso, esto es como el sexo de los ángeles, podemos discutir hasta la muerte, seguirán haciendo unos una cosa y otros otra. Quizás un día haya una Ley y un Reglamento claros, aunque lo dudo. (les interesa mucho más mantener esta indecisión)

Saludos,

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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 12:28

Chinchu escribió:no permite, o no permitía entonces, mantener las dos condiciones


¿El aplicativo permite esas dos condiciones?.

Si no es así, lo que vale es lo que diga el aplicativo, ordenador vamos.

No tengo ni idea pero en muchos sectores la informática esta produciendo estos problemas y al final el ordenador es el que manda, el libro esta obsoleto, ahora solo sirven autorizaciones, certificados, informática en resumen.

Un saludo.
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Re: AER licencia

Mensajepor Chinchu » 23 Oct 2019 12:52

Amra escribió:
Chinchu escribió:no permite, o no permitía entonces, mantener las dos condiciones


¿El aplicativo permite esas dos condiciones?.

Si no es así, lo que vale es lo que diga el aplicativo, ordenador vamos.

No tengo ni idea pero en muchos sectores la informática esta produciendo estos problemas y al final el ordenador es el que manda, el libro esta obsoleto, ahora solo sirven autorizaciones, certificados, informática en resumen.

Un saludo.


Cuando digo "no permite, o no permitía entonces" es porque cuando todo esto empezó no lo permitía, al menos así me lo explicó mi interventor, porque la Norma salió y no se había realizado la modificación informática. Si después se ha corregido e implementado, es lo que no sé.

En cuanto a que prevalece la informática sobre la Norma, claramente es lo contrario, quien prevalece es la Norma. El aplicativo se ajusta a lo que se desarrolla en un momento determinado en el tiempo, a lo que existe cuando se implementa; Si la Norma cambia, no puede nunca prevalecer el desarrollo informático sobre una normativa que ha quedado modificada. Es de sentido común. Un aplicativo informático es una herramienta, no tiene rango alguno de cumplimiento. Una Norma sí lo tiene.

Saludos,

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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 14:51

Entonces lo que se me aplico a mi en su momento desde el minuto cero que fue autorización de coleccionista de replicas, libro físico, dos armas catalogadas como replicas con certificados, inscripción en libro físico de esas dos armas, autorización de uso de replicas aer (armero, federación/campo de tiro), BAJA de la inscripción en libro físico y guía en la autorización de uso de replicas aer manteniendo la autorización de coleccionista al tener dos armas guiadas en aer, esta plenamente vigente, no hay ningún cambio, sobre todo lo de haber dado de baja las inscripciones en el libro fisico.

Muchas gracias.

Un saludo.
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Re: AER licencia

Mensajepor Chinchu » 23 Oct 2019 16:13

Amra escribió:Entonces lo que se me aplico a mi en su momento desde el minuto cero que fue autorización de coleccionista de replicas, libro físico, dos armas catalogadas como replicas con certificados, inscripción en libro físico de esas dos armas, autorización de uso de replicas aer (armero, federación/campo de tiro), BAJA de la inscripción en libro físico y guía en la autorización de uso de replicas aer manteniendo la autorización de coleccionista al tener dos armas guiadas en aer, esta plenamente vigente, no hay ningún cambio, sobre todo lo de haber dado de baja las inscripciones en el libro fisico.

Muchas gracias.

Un saludo.


Negativo,

La Norma no dice en ningún momento que al hacer la guía se hayan de dar de baja del Libro, es más, dice claramente que es requisito para manener la AER que estén inscritas en el Libro, lo de darlas de baja es una interpretación posterior que no se sujeta a la Norma, por mucho que salga de la ICAE; Al fin y al cabo, como tantas otras interpretaciones de cuño propio a que nos tienen acostumbrados.


Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
(...)
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
(...)
Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos,


¿Dónde dice que deban darse de baja, no pone exactamente lo contrario?

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Re: AER licencia

Mensajepor Amra » 23 Oct 2019 17:46

Muchas gracias.

Un saludo.
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Re: AER licencia

Mensajepor Calatravo » 23 Oct 2019 22:32

Veo que hay diferencias según nos ha pasado a cada cual, yo contare mi historia y no entro en si es o no lo correcto simplemente es lo que me ha pasado a mi.
Por descontado que lo primero es siempre la autorización de coleccionista de replicas, que tube que sacar cuando salio la orden, a pesar de que ya tenia la autorización de coleccionista de historicas y el libro físico.

En el primer momento inscribí armas como replicas que anteriormente tenia guiadas con AE, cuando solicite autorización de uso me la concedieron en forma de un certificado o autorización que era igualmente un documento firmado que decía que estaba autorizado a usar las armas.
Después llego la AER y me llamaron para que entregara la licencia y darme una nueva licencia añadiendo AER a las que tenia en vigor, en este caso sin coste por motivo de tener la autorización de uso, simplemente procedieron así.

Pero para guiar las armas en AER las dieron de baja en el libro y así he estado tiempo como dije antes, luego paso lo que comento en el mensaje anterior.

Para mas cosas raras hace cosa de unos 2 meses he comprado otra replica y para guiarla en AER, primero la apuntaron en el libro y a continuación la dieron de baja con la misma fecha, para después hacerme la guía, vamos un apunte y un tachón al mismo tiempo y según ellos era el procedimiento a seguir, no es que me importe mucho pero también me decían mientras lo comentábamos, que tengo suficiente confianza y el trato siempre es perfecto, que tampoco ellos entendían lo absurdo de hacer esto, pero que tenían que hacerlo.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
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Re: AER licencia

Mensajepor manchego2010 » 24 Oct 2019 11:11

Calatravo escribió:hace cosa de unos 2 meses he comprado otra replica y para guiarla en AER, primero la apuntaron en el libro y a continuación la dieron de baja con la misma fecha, para después hacerme la guía, vamos un apunte y un tachón al mismo tiempo y según ellos era el procedimiento a seguir, no es que me importe mucho pero también me decían mientras lo comentábamos, que tengo suficiente confianza y el trato siempre es perfecto, que tampoco ellos entendían lo absurdo de hacer esto, pero que tenían que hacerlo.


Chinchu escribió: La Norma no dice en ningún momento que al hacer la guía se hayan de dar de baja del Libro, es más, dice claramente que es requisito para manener la AER que estén inscritas en el Libro, lo de darlas de baja es una interpretación posterior que no se sujeta a la Norma, por mucho que salga de la ICAE; Al fin y al cabo, como tantas otras interpretaciones de cuño propio a que nos tienen acostumbrados.[b]


Una regla elemental de interpretación es que hay que rechazar las interpretaciones que dan lugar a soluciones absurdas. " Las normas jurídicas no deben ser interpretadas de manera que conduzcan a soluciones que no se adaptan al contenido y filosofía que inspira el cuerpo legal en el que están insertas o las mismas lleguen a ser absurdas e inoperantes". Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1994 (recurso de casación no 3585/1991). Citada por la de 3 de abril de 2019 https://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... 1/20190405

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Re: AER licencia

Mensajepor arquero12 » 27 Oct 2019 22:46

Amra escribió:Entonces lo que se me aplico a mi en su momento desde el minuto cero que fue autorización de coleccionista de replicas, libro físico, dos armas catalogadas como replicas con certificados, inscripción en libro físico de esas dos armas, autorización de uso de replicas aer (armero, federación/campo de tiro), BAJA de la inscripción en libro físico y guía en la autorización de uso de replicas aer manteniendo la autorización de coleccionista al tener dos armas guiadas en aer, esta plenamente vigente, no hay ningún cambio, sobre todo lo de haber dado de baja las inscripciones en el libro fisico.

Muchas gracias.

Un saludo.



Estoy plenamente de acuerdo contigo. Cuando inicié el trámite para la obtención de la autorización del libro de coleccionista de réplicas, mi interventor me dijo que si quería usar en competición alguno de mis revólveres tenía que solicitar la licencia AER y guiar el arma ó armas que quisiera en dicha licencia, quedando sujeta dicha arma a pasar las revistas correspondientes a cada renovación de la licencia, sin perjuicio de que si en algún momento quería volver a registrarlas en el libro de de coleccionista de réplicas quedarían otra vez exentas de revistas

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Re: AER licencia

Mensajepor arquero12 » 27 Oct 2019 23:16

Amra escribió:
Chinchu escribió:no permite, o no permitía entonces, mantener las dos condiciones


¿El aplicativo permite esas dos condiciones?.

Si no es así, lo que vale es lo que diga el aplicativo, ordenador vamos.

No tengo ni idea pero en muchos sectores la informática esta produciendo estos problemas y al final el ordenador es el que manda, el libro esta obsoleto, ahora solo sirven autorizaciones, certificados, informática en resumen.

Un saludo.



Vuelvo a darte la razón, si el interventor de turno intenta hacer un trámite que no le deje hacer la aplicación informática, no mirará a ver lo que dice el texto legal, simplemente tratará de ver lo que le permite el programa y no se calentará la cabeza en pensar qué es lo correcto según la ley.

¿Reclamar/protestar? Bueno, eso se lo dejo a expertos en leyes o mandos militares que se crean perjudicados y que estén dispuestos a llevar la contraria a su interventor.

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Re: AER licencia

Mensajepor Calatravo » 28 Oct 2019 08:24

.
Última edición por Calatravo el 21 Oct 2022 22:28, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
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Re: AER licencia

Mensajepor wibols » 29 Oct 2019 08:50

Calatravo escribió:... hace cosa de unos 2 meses he comprado otra replica y para guiarla en AER, primero la apuntaron en el libro y a continuación la dieron de baja con la misma fecha, para después hacerme la guía, vamos un apunte y un tachón al mismo tiempo y según ellos era el procedimiento a seguir, ...

en mi intervención siempre han hecho esto, anotarlas en el libro y darlas de baja acto seguido para emitir la guía, con una coletilla que pone "causa baja para emitir guía de huso", o algo así mas o menos, no tengo el libro delante y lo digo de memoria.
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