Extractor escribió:Tienes razón. Pero si digo públicamente que defendería a mis hijos con mi vida (y a mi Dueña

), ya sabes que nadie puede usar eso en mi contra. En ningún momento digo que fuera a herir o algo mayor a nadie. Entra exactamente en la misma categoría de la no obligación de declarar contra un padre, hijo, etc. La legítima defensa comprende en España a tu persona y a los que están bajo tu tutela, incluso aunque uno esté bajo la tutela de Doña...
Reir un poco y que nunca nos llegue.
Un saludo
La ley dice que “tendrán derecho a no declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como el hijo, la madre natural, en todo caso, y el padre, cuando éste lo haya reconocido”.
* El Tribunal Supremo ha decidido, mediante acuerdo de 24 de abril de 2013, que no tienen obligación de declarar los que te he detallando antes, aunque hay algunas excepciones:
a) Los que formen parte de un matrimonio o pareja de hecho cuando tengan que declarar sobre algo ocurrido después del divorcio o de finalizar la convivencia, en el caso de las parejas de hecho.
b) Cuando la persona que vaya a declarar intervenga en el proceso judicial con abogado y procurador (por ejemplo, la esposa que denuncia al marido por malos tratos).