orion14 escribió:Bruxo76 escribió:......
A lo que voy es a que instrucción interna del cuerpo puede anular el reglamento de armas...
Es ilegal. Solo te pueden retirar la reglamentaria (que es propiedad de la autonomía). Para retirarte las personales tiene que ser mediante revocación de las guias de pertenencia y ese trámite es competencia exclusiva de la Guardia Civil. Para solicitar la revocacion de guia NO ES MOTIVO suficiente una IT de la que no derive un informe médico que desaconseje la retirada temporal de las armas. Mientras no te revoquen la guia de pertenencia o te anulen el carnet profesional es ILEGAL. Asi de simple y asi de claro. Recurrid esa instrución interna porque carece de sustento normativo y se autoadjudica competencias de otras administraciones.
Si bien el que plantea la duda es de la Autonómica, expongo el caso concreto que afecta a Baleares como policía local:
Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears
Artículo 48
Circunstancias que determinan la retirada del armamento
1. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso,
del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento,puede llevarla a cabo el alcalde, previo procedimiento administrativo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando
concurra alguna de las circunstancias del artículo 24. 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever la
posibilidad de que se produzca una situación de peligro tanto para el mismo agente como para terceras personas.
b) El informe psicotécnico emitido por un psicólogo colegiado que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento o la negativa a
realizarlas.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días, si no se presenta un certificado del médico que firme la baja
en que acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.
Hay que recordar que la TIP aunque es a nombre de una persona, hay una Administración (en este caso concreto Local) que es "responsable" de esa TIP tipo A y los actos que se hagan amparados en ella.