Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
- alvaro95
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1379
- Registrado: 02 Ene 2013 18:25
- Ubicación: madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Respuesta de hoy del registro al que mandé las alegaciones por correo.
si vis pacem para bellum
Socio de ANARMA
Socio de ANARMA
-
- .30-06
- Mensajes: 651
- Registrado: 29 Oct 2007 08:01
- Ubicación: Leon
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Efectivamente, tal como me desgañité a indicarlo en varios posts, el mails no es un sistema válido para trámites con la administración.
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1831
- Registrado: 18 Jun 2007 09:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
El mail es válido desde el momento que el mismo procedimiento publicado en el BOE, te indica que debes realizar las aportaciones al correo allí establecido (el del ICAE). No será válido si se dirige a otros mails diferentes, pero en todo caso les da por saco que no veas... lo cual era, entre otras cosas, uno de los objetivos.
-
- .30-06
- Mensajes: 651
- Registrado: 29 Oct 2007 08:01
- Ubicación: Leon
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Creo que no has leído lo que te está diciendo el propio Ministerio.
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1831
- Registrado: 18 Jun 2007 09:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Lo he leído perfectamente, y se corresponde con un mail que se ha mandado directamente a uno de los correos del Ministerio, no al ICAE. Les ha debido joder mucho que se bloquearan todas las cuentas de correo. 

- Millán Astray
- Usuario Baneado
- Mensajes: 817
- Registrado: 05 Jun 2018 07:13
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Que se j.odan les hemos colapsado el email....
RE: Alegaciones al proyecto de nuevo reglamento de armas
Hoy 13:08
A tenor de los artículos 58 y 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para realizar su trámite es necesario realizar una solicitud con los requisitos estipulados en el artículo 66 de la misma ley.
Dicha solicitud podrá presentarse mediante el Registro Electrónico de nuestra Sede Electrónica, si dispone de certificado digital o DNIE , en el link: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/ o en el Punto de Acceso General: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o bien presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de su Comunidad, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero si no reside en España.
El correo al que usted se dirige se ocupa de consultas relacionadas con la documentación de Entrada en el Ministerio del Interior sin ser un método legalmente establecido para iniciar un procedimiento administrativo o dar traslado a otras Unidades su documentación.
Un cordial Saludo
Registro General del Ministerio del Interior
RE: Alegaciones al proyecto de nuevo reglamento de armas
Hoy 13:08
A tenor de los artículos 58 y 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para realizar su trámite es necesario realizar una solicitud con los requisitos estipulados en el artículo 66 de la misma ley.
Dicha solicitud podrá presentarse mediante el Registro Electrónico de nuestra Sede Electrónica, si dispone de certificado digital o DNIE , en el link: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/ o en el Punto de Acceso General: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o bien presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de su Comunidad, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero si no reside en España.
El correo al que usted se dirige se ocupa de consultas relacionadas con la documentación de Entrada en el Ministerio del Interior sin ser un método legalmente establecido para iniciar un procedimiento administrativo o dar traslado a otras Unidades su documentación.
Un cordial Saludo
Registro General del Ministerio del Interior
Pasamos y pasaremos !
-
- .30-06
- Mensajes: 651
- Registrado: 29 Oct 2007 08:01
- Ubicación: Leon
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Esa respuesta la has obtenido después de enviar un correo a la dirección que aparece para las sugerencias en la página del Ministerio o después de escribir al registro del Ministerio?
- llana7
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1868
- Registrado: 04 Nov 2010 17:05
- Ubicación: GUNSITE
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
NO PERDAMOS EL TIEMPO CON MAS EMAILS, ALEGACIONES POR ESCRITO, FIRMADAS, Y ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO, O PRESENTADAS EN LOS REGISTROS DEL MINISTERIO DE INTERIOR, DE LA DELEGACION DE GOBIERNO, O DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS PUEBLOS!!!
Anda ... alégrame el día ....
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Hola, yo envié ayer mis alegaciones por correo administrativo al registro del Ministerio del Interior y hoy he recibido la misma respuesta que los compañeros. Saludos.
- kernelsuse
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 1510
- Registrado: 09 Feb 2010 10:24
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Quieren reducir el número de alegaciones recibidas. Las enviadas por correo o mail o cualquier otro método que no tengas sellada su recepción no valdrá para nada y habrás perdido el tiempo. Eso si, les meteremos ruido en los buzones pero nada mas.
Para que las alegaciones sean tomadas en cuenta mandarlas mediante certificado digital o entregarlas en persona como ya se ha dicho.
Para que las alegaciones sean tomadas en cuenta mandarlas mediante certificado digital o entregarlas en persona como ya se ha dicho.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 125
- Registrado: 06 Nov 2008 12:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Yo, hoy 06 de febrero presentaré a través de la Ventanilla Única uestra smis alegaciones.
Además... voy a presentar por escrito esta solicitud al Tribunal Constitucional,
la dejo aquí para hacerla si así lo deseais:
(ciudad), a 06 de febrero de 2019
ASUNTO: Comunicación sobre vulneración del derecho a la propiedad privada amparada en el Art.33 de la Constitución Española.
DESTINATARIO:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C/Domenico Scarlatti, 6
28003 - Madrid
España
Don xxxxxxxx con DNI xxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en (ciudad), xxxxxxx, Código postal xxxxxx (ciudad-poblacion)
E X P O N E:
Que por aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y
C O N S I D E R A N D O
Que su transposición al Derecho Español en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, (aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que ha sido publicado por el Ministerio del Interior a través de su Secretaria General Técnica y que se encuentra a fecha 06 de febrero de 2019 en periodo de trámite de información pública y período de alegaciones, vulnera el art. 33.3 de la Constitución Española que dice que:
“33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
S O L I C I T A:
Se incluya en el articulado de dicho Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, un artículo que evite el perjuicio económico que resulte de la aplicación del mismo en el siguiente sentido:
Perjuicio económico
PROPUESTA:
Incluir la siguiente redacción en algún artículo del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas:
“Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.”
JUSTIFICACIÓN:
Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.
Ruego tenga por presentado este escrito y transmita su contenido a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la inclusión de un artículo que respete los principios generales de la propiedad privada regulada en el Art. 33.3 de la Constitución Española a fin de no crear vulneraciones de nuestros derechos constitucionales.
Murcia a 06 de febrero de 2019.
Fdo.: xxxxxxxxxx
Además... voy a presentar por escrito esta solicitud al Tribunal Constitucional,
la dejo aquí para hacerla si así lo deseais:
(ciudad), a 06 de febrero de 2019
ASUNTO: Comunicación sobre vulneración del derecho a la propiedad privada amparada en el Art.33 de la Constitución Española.
DESTINATARIO:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C/Domenico Scarlatti, 6
28003 - Madrid
España
Don xxxxxxxx con DNI xxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en (ciudad), xxxxxxx, Código postal xxxxxx (ciudad-poblacion)
E X P O N E:
Que por aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y
C O N S I D E R A N D O
Que su transposición al Derecho Español en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, (aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que ha sido publicado por el Ministerio del Interior a través de su Secretaria General Técnica y que se encuentra a fecha 06 de febrero de 2019 en periodo de trámite de información pública y período de alegaciones, vulnera el art. 33.3 de la Constitución Española que dice que:
“33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
S O L I C I T A:
Se incluya en el articulado de dicho Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, un artículo que evite el perjuicio económico que resulte de la aplicación del mismo en el siguiente sentido:
Perjuicio económico
PROPUESTA:
Incluir la siguiente redacción en algún artículo del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas:
“Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.”
JUSTIFICACIÓN:
Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.
Ruego tenga por presentado este escrito y transmita su contenido a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la inclusión de un artículo que respete los principios generales de la propiedad privada regulada en el Art. 33.3 de la Constitución Española a fin de no crear vulneraciones de nuestros derechos constitucionales.
Murcia a 06 de febrero de 2019.
Fdo.: xxxxxxxxxx
-
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 2785
- Registrado: 15 Jul 2017 20:02
- Ubicación: Madrid/Ávila.
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Esa me parece la mejor vía, al menos para el tema de expropiaciones.
Yo también citaría el tema de la retroactividad, y de la libre circulación de mercancías en la UE para el tema de silenciadores, entre otros, pero no soy abogado...
Todo ello sin quitar el tema de alegaciones y si, al final, si se aprueba el Reglamento tal cual está proyectado.
No se si sería posible una suspensión temporal mientras se resuelve el asunto.
Saludso cordiales.

Yo también citaría el tema de la retroactividad, y de la libre circulación de mercancías en la UE para el tema de silenciadores, entre otros, pero no soy abogado...

Todo ello sin quitar el tema de alegaciones y si, al final, si se aprueba el Reglamento tal cual está proyectado.
No se si sería posible una suspensión temporal mientras se resuelve el asunto.
Saludso cordiales.

"Nasío pá tirar"
Socio NRA # 204393755.
Socio ANARMA: 1778.

Socio NRA # 204393755.
Socio ANARMA: 1778.
- Millán Astray
- Usuario Baneado
- Mensajes: 817
- Registrado: 05 Jun 2018 07:13
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
GONZALEZ1969 escribió:Yo, hoy 06 de febrero presentaré a través de la Ventanilla Única uestra smis alegaciones.
Además... voy a presentar por escrito esta solicitud al Tribunal Constitucional,
la dejo aquí para hacerla si así lo deseais:
(ciudad), a 06 de febrero de 2019
ASUNTO: Comunicación sobre vulneración del derecho a la propiedad privada amparada en el Art.33 de la Constitución Española.
DESTINATARIO:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C/Domenico Scarlatti, 6
28003 - Madrid
España
Don xxxxxxxx con DNI xxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en (ciudad), xxxxxxx, Código postal xxxxxx (ciudad-poblacion)
E X P O N E:
Que por aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y
C O N S I D E R A N D O
Que su transposición al Derecho Español en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, (aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que ha sido publicado por el Ministerio del Interior a través de su Secretaria General Técnica y que se encuentra a fecha 06 de febrero de 2019 en periodo de trámite de información pública y período de alegaciones, vulnera el art. 33.3 de la Constitución Española que dice que:
“33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
S O L I C I T A:
Se incluya en el articulado de dicho Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, un artículo que evite el perjuicio económico que resulte de la aplicación del mismo en el siguiente sentido:
Perjuicio económico
PROPUESTA:
Incluir la siguiente redacción en algún artículo del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas:
“Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.”
JUSTIFICACIÓN:
Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.
Ruego tenga por presentado este escrito y transmita su contenido a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la inclusión de un artículo que respete los principios generales de la propiedad privada regulada en el Art. 33.3 de la Constitución Española a fin de no crear vulneraciones de nuestros derechos constitucionales.
Murcia a 06 de febrero de 2019.
Fdo.: xxxxxxxxxx
Me parece una idea cojonuda para los que tenemos cetmes e incluso se puede enviar después de aprobado el nuevo Reglamento ya que iría contra la Constitución.
Pasamos y pasaremos !
- Reincidente
- Usuario Baneado
- Mensajes: 3584
- Registrado: 22 Jul 2017 11:42
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
*
Última edición por Reincidente el 17 Oct 2020 13:24, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. 

-
- .30-06
- Mensajes: 651
- Registrado: 29 Oct 2007 08:01
- Ubicación: Leon
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Mas a mi favor al indicar que el correo electrónico no es válido.
Así que por favor no sigáis indicando a la gente que utilice el correo electrónico.
Las mías han ido a través del registro.
Sirve cualquier registro de Ayuntamientos, comunidades autónomas, dependencias de los ministerios en cualquier ciudad de España...
Así que por favor no sigáis indicando a la gente que utilice el correo electrónico.
Las mías han ido a través del registro.
Sirve cualquier registro de Ayuntamientos, comunidades autónomas, dependencias de los ministerios en cualquier ciudad de España...
- Millán Astray
- Usuario Baneado
- Mensajes: 817
- Registrado: 05 Jun 2018 07:13
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Todos los medios indicados para mandar las alegaciones son válidos, tanto los emails, como presentarlos telematicamente o en persona con el sello de la copia para el que quiera estar más seguro, yo he mandado mis alegaciones por todos los medios, de todos los emails que se han indicado tanto aquí como en otras webs yo los he mandado y tan solo el que iba dirigido al ministerio del interior es el que me han "devuelto" por no valido según ellos, los demás no los han devuelto, cómo te va a devolver el ICAE la alegación a su email cuando es el medio que ellos han indicado que se les remita, a no ser que no estén redactados con nombre y DNI o en el formato adecuado , es una pena que algún forero también en este asunto mienta para crear alarma injustificada.
Pasamos y pasaremos !
- Reincidente
- Usuario Baneado
- Mensajes: 3584
- Registrado: 22 Jul 2017 11:42
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
*
Última edición por Reincidente el 17 Oct 2020 13:25, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. 

- Millán Astray
- Usuario Baneado
- Mensajes: 817
- Registrado: 05 Jun 2018 07:13
- Estado: Desconectado
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Reincidente escribió:Millán Astray escribió:Todos los medios indicados para mandar las alegaciones son válidos, tanto los emails, como presentarlos telematicamente o en persona con el sello de la copia para el que quiera estar más seguro, yo he mandado mis alegaciones por todos los medios, de todos los emails que se han indicado tanto aquí como en otras webs yo los he mandado y tan solo el que iba dirigido al ministerio del interior es el que me han "devuelto" por no valido según ellos, los demás no los han devuelto, cómo te va a devolver el ICAE la alegación a su email cuando es el medio que ellos han indicado que se les remita, a no ser que no estén redactados con nombre y DNI o en el formato adecuado , es una pena que algún forero también en este asunto mienta para crear alarma injustificada.
De los cuatro e-mails devueltos uno es de la ICAE, no creo que nadie mienta, porque incomprensiblemente así es. Con nombre y DNI.
Quien miente y hace trampas es el enemigo.
Como ya he dicho antes no pueden devolver el email de alegaciones enviado a la cuenta de correo del ICAE pues es el medio Oficial que que han dado ellos para recibir las alegaciones, otra cosa es que luego ello los manden a la papelera de reciclaje y ni los lean.
"La remisión de aportaciones deberá hacerse exclusivamente a través de esta dirección de e-mail: dg-icae@guardiacivil.org "
Última edición por Millán Astray el 06 Feb 2019 15:33, editado 1 vez en total.
Pasamos y pasaremos !
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 14 invitados