Buenas tardes
¿Dónde puedo comprar un armero de grado 1 para recarga que no me pongan pegas luego en la IA? ¿Tiene que ser normativa 2012 también no? No encuentro ninguna tienda.....
Gracias por la ayuda
Armero grado 1 2012 recarga
- Millán Astray
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
Si ya tienes algún armero registrado en tu Intervención te sirve, no hay que comprar uno nuevo solo para recarga.
Pasamos y pasaremos !
Re: Armero grado 1 2012 recarga
Millán Astray escribió:Si ya tienes algún armero registrado en tu Intervención te sirve, no hay que comprar uno nuevo solo para recarga.
Buenos dias
Me comentan en la IA que el armero que ya tenga registrado para armas no lo puedo utilizar para recarga, que me tengo que comprar uno que sea mínimo de grado 1 con la normativa actual, el caso es que todos los armeros que veo de grado 1 2012 son todos para armas largas.... bastante espacio para no meter ninguna arma solo para munición....Se te quitan las ganas de seguir todos son pegas.....
Re: Armero grado 1 2012 recarga
Hola,
Si es un armero de bastante capacidad, prueba en otra IA, a mi no me pusieron pegas a la hora me meterlo en el armero de grado III, aunque dentro de poco voy a tener que comprar uno para la recarga. Los hay especiales para ello, no tiene que ser un mamotreto largo como de escopeta.
Saludos.
Si es un armero de bastante capacidad, prueba en otra IA, a mi no me pusieron pegas a la hora me meterlo en el armero de grado III, aunque dentro de poco voy a tener que comprar uno para la recarga. Los hay especiales para ello, no tiene que ser un mamotreto largo como de escopeta.
Saludos.
Re: Armero grado 1 2012 recarga
airpcp escribió:Hola,
Si es un armero de bastante capacidad, prueba en otra IA, a mi no me pusieron pegas a la hora me meterlo en el armero de grado III, aunque dentro de poco voy a tener que comprar uno para la recarga. Los hay especiales para ello, no tiene que ser un mamotreto largo como de escopeta.
Saludos.
Buenos días
Desconocía yo que podía hacer tramites en cualquier IA, pensaba que solo podía en la que me pertenecía......gracias por la información, sobre el tema de los armero he pasado por casi todas las tiendas online que conozco y armero pequeño solo para la recarga no veo en ninguna solo veo para armas largas... Si me puede indicar donde encontrarlo de grado 1 con la 2012 se lo agradecería.
Saludos
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
MAN82 escribió:Millán Astray escribió:Si ya tienes algún armero registrado en tu Intervención te sirve, no hay que comprar uno nuevo solo para recarga.
Buenos dias
Me comentan en la IA que el armero que ya tenga registrado para armas no lo puedo utilizar para recarga, que me tengo que comprar uno que sea mínimo de grado 1 con la normativa actual, el caso es que todos los armeros que veo de grado 1 2012 son todos para armas largas.... bastante espacio para no meter ninguna arma solo para munición....Se te quitan las ganas de seguir todos son pegas.....
Eso que te lo digan por escrito. En mi caso, solo tengo arma larga, puedo meter pólvora y pistones en el mismo armero. Creo que se sacan sus propias normas por mala fe o desconocimiento.
Re: Armero grado 1 2012 recarga
CX4_STORM escribió:MAN82 escribió:Millán Astray escribió:Si ya tienes algún armero registrado en tu Intervención te sirve, no hay que comprar uno nuevo solo para recarga.
Buenos dias
Me comentan en la IA que el armero que ya tenga registrado para armas no lo puedo utilizar para recarga, que me tengo que comprar uno que sea mínimo de grado 1 con la normativa actual, el caso es que todos los armeros que veo de grado 1 2012 son todos para armas largas.... bastante espacio para no meter ninguna arma solo para munición....Se te quitan las ganas de seguir todos son pegas.....
Eso que te lo digan por escrito. En mi caso, solo tengo arma larga, puedo meter pólvora y pistones en el mismo armero. Creo que se sacan sus propias normas por mala fe o desconocimiento.
Cada vez que voy es una pega y eso que son armas 6 pulgadas de competición cachas anatómicas etccc... pues cuando he ido a ponerla a mi nombre...... parece que cometo un delito y eso que voy educadamente y con todos mis papeles... teniendo ya el armero registrado con todos los papeles allí, voy con fotocopias de todo, tasas pagadas toda la documentación etc... y por precaución me llevo una fotocopia de los originales del armero, se lo doy todo y me pide los papeles del armero le comento que ya lo tenia registrado y me salta el señor en voz alta para que se enterara todo el mundo que tenia que llevar siempre esos papeles que lo que tuvieran allí no me incumbía, le saque la fotocopia de los papeles del armero y peor me dice en voz alta que tenia que llevar los originales, que fuera a mi casa a por ellos..... le digo que tenia que trabajar que no me daba tiempo y dice pues que no se te olvide para la próxima y dice voy a ver los litros de tu armero y ver si tienes capacidad.... u hombre que estaba al lado me dice no te preocupes este hombre es así con todo el mundo... por lo visto te hace un favor....
Última edición por MAN82 el 23 Ene 2019 12:13, editado 1 vez en total.
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
En todos los trabajos siempre hay algún prepotente que moralmente está incapacitado para trabajar de cara al público. Debería buscarse otro trabajo, o mejor, deberían despedirlo (cosa que me temo nunca ocurrirá)
Re: Armero grado 1 2012 recarga
MAN82 escribió:CX4_STORM escribió:MAN82 escribió:Buenos dias
Me comentan en la IA que el armero que ya tenga registrado para armas no lo puedo utilizar para recarga, que me tengo que comprar uno que sea mínimo de grado 1 con la normativa actual, el caso es que todos los armeros que veo de grado 1 2012 son todos para armas largas.... bastante espacio para no meter ninguna arma solo para munición....Se te quitan las ganas de seguir todos son pegas.....
Eso que te lo digan por escrito. En mi caso, solo tengo arma larga, puedo meter pólvora y pistones en el mismo armero. Creo que se sacan sus propias normas por mala fe o desconocimiento.
Cada vez que voy es una pega y eso que son armas 6 pulgadas de competición cachas anatómicas etccc... pues cuando he ido a ponerla a mi nombre...... parece que cometo un delito y eso que voy educadamente y con todos mis papeles... teniendo ya el armero registrado con todos los papeles allí, voy con fotocopias de todo, tasas pagadas toda la documentación etc... y por precaución me llevo una fotocopia de los originales del armero, se lo doy todo y me pide los papeles del armero le comento que ya lo tenia registrado y me salta el señor en voz alta para que se enterara todo el mundo que tenia que llevar siempre esos papeles que lo que tuvieran allí no me incumbía, le saque la fotocopia de los papeles del armero y peor me dice en voz alta que tenia que llevar los originales, que fuera a mi casa a por ellos..... le digo que tenia que trabajar que no me daba tiempo y dice pues que no se te olvide para la próxima y dice voy a ver los litros de tu armero y ver si tienes capacidad.... u hombre que estaba al lado me dice no te preocupes este hombre es así con todo el mundo... por lo visto te hace un favor....
Que sispatico que es tu interventor con mas motivo para dejar de ir alli, normalmente suelen ser decentes y digo decentes por que alguna vez me a tocado el chungo.
Tienes fotos del armero para recarga en la armeria que tiene nombre de la pelicula de Tom Cruise, por 200 euros, llamales y que te informaen sobre la normativa.
Saludos.
Re: Armero grado 1 2012 recarga
airpcp escribió:MAN82 escribió:CX4_STORM escribió:
Eso que te lo digan por escrito. En mi caso, solo tengo arma larga, puedo meter pólvora y pistones en el mismo armero. Creo que se sacan sus propias normas por mala fe o desconocimiento.
Cada vez que voy es una pega y eso que son armas 6 pulgadas de competición cachas anatómicas etccc... pues cuando he ido a ponerla a mi nombre...... parece que cometo un delito y eso que voy educadamente y con todos mis papeles... teniendo ya el armero registrado con todos los papeles allí, voy con fotocopias de todo, tasas pagadas toda la documentación etc... y por precaución me llevo una fotocopia de los originales del armero, se lo doy todo y me pide los papeles del armero le comento que ya lo tenia registrado y me salta el señor en voz alta para que se enterara todo el mundo que tenia que llevar siempre esos papeles que lo que tuvieran allí no me incumbía, le saque la fotocopia de los papeles del armero y peor me dice en voz alta que tenia que llevar los originales, que fuera a mi casa a por ellos..... le digo que tenia que trabajar que no me daba tiempo y dice pues que no se te olvide para la próxima y dice voy a ver los litros de tu armero y ver si tienes capacidad.... u hombre que estaba al lado me dice no te preocupes este hombre es así con todo el mundo... por lo visto te hace un favor....
Que sispatico que es tu interventor con mas motivo para dejar de ir allí, normalmente suelen ser decentes y digo decentes por que alguna vez me a tocado el chungo.
Tienes fotos del armero para recarga en la armeria que tiene nombre de la pelicula de Tom Cruise, por 200 euros, llamales y que te informaen sobre la normativa.
Saludos.
He llamado y me comentan que armero homologado de grado 1 para recarga no se fabrican, que tiene que ser uno de arma larga de grado 1 con normativa 2012, pues nada poco puedo hacer....

- Millán Astray
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
Para recarga te vale el que ya tienes y la administración no tiene que pedirte una documentación que ya tiene en su poder, en las intervenciones también existen hojas de quejas para el ciudadano , aquí te pingo un armero específico de recarga, para recarga no tiene porqué ser bajo normativa 2012:
https://www.milanuncios.com/articulos-d ... 863698.htm
https://www.milanuncios.com/articulos-d ... 863698.htm
Pasamos y pasaremos !
Re: Armero grado 1 2012 recarga
Millán Astray escribió:Para recarga te vale el que ya tienes y la administración no tiene que pedirte una documentación que ya tiene en su poder, en las intervenciones también existen hojas de quejas para el ciudadano , aquí te pingo un armero específico de recarga, para recarga no tiene porqué ser bajo normativa 2012:
https://www.milanuncios.com/articulos-d ... 863698.htm
Gracias, a ver que puedo hacer
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
Se puede instalar el armeri de material de recarga en un trastero? Hay que pedir autorización o comunicarlo en caso afirmativo?
Gracias
Gracias
Re: Armero grado 1 2012 recarga
ibarreta11 escribió:Se puede instalar el armeri de material de recarga en un trastero? Hay que pedir autorización o comunicarlo en caso afirmativo?
Gracias
Este tema ya se ha tratado varias veces, resumen rápido: depende de como este escriturado el trastero, si forma parte de la vivienda si, pero si es un anexo en zonas comunes no.
Así de forma rápida, si es el típico trastero en zonas comunitarias o en un parking comunitario la respuesta es no.
Por cierto, antes SPS fabricaba un armario grado 1 mas pequeño que los de rifle exclusivo para recarga, pero era bastante mas caro que un armero grado 1 de 4 rifles de los baratos, por lo que apenas tenían venta, supongo que con el cambio de normativa decidieron que no les salia rentable adaptarlo y pagar los costes para la poca demanda que tenían.
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
Gracias. Queda claro
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Re: Armero grado 1 2012 recarga
Buenas!
La próxima vez, imprímete esto y se lo llevas....
De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Saludos
MAN82 escribió:Cada vez que voy es una pega y eso que son armas 6 pulgadas de competición cachas anatómicas etccc... pues cuando he ido a ponerla a mi nombre...... parece que cometo un delito y eso que voy educadamente y con todos mis papeles... teniendo ya el armero registrado con todos los papeles allí, voy con fotocopias de todo, tasas pagadas toda la documentación etc... y por precaución me llevo una fotocopia de los originales del armero, se lo doy todo y me pide los papeles del armero le comento que ya lo tenia registrado y me salta el señor en voz alta para que se enterara todo el mundo que tenia que llevar siempre esos papeles que lo que tuvieran allí no me incumbía, le saque la fotocopia de los papeles del armero y peor me dice en voz alta que tenia que llevar los originales, que fuera a mi casa a por ellos..... le digo que tenia que trabajar que no me daba tiempo y dice pues que no se te olvide para la próxima y dice voy a ver los litros de tu armero y ver si tienes capacidad.... u hombre que estaba al lado me dice no te preocupes este hombre es así con todo el mundo... por lo visto te hace un favor....
La próxima vez, imprímete esto y se lo llevas....
De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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