Geremiah escribió:La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud
CORREGIDME SI NO PERO YO ENTIENDO POR ESTO SOBRE LA RENOVACION QUE PRIMERO EL EXAMEN SERA PARA TODOS,AUNQUE TENGAMOS LA AE.
PERO AL RENOVAR A LOS 5 AÑOS SOLO NOS PEDIRAN CERTIFICADO MÉDICO, COMO AHORA
AHHN Y ARMEROS PARA TODOS AVANCARGA TAMBIEN .
A ver:
1.-
Armero para avancarga: La intención del texto, se INTUYE, se ADIVINA, se PRESUPONE, que es que para avancarga no se va a necesitar armero. Hablan que de las armas de la catergoria 6ª (avancarga es la 6ª.4) lo necesitarán las "réplicas de armas antiguas", y con eso PARECE, INTUIMOS, QUEREMOS CREER, que se refieren a las réplicas de cartucho métalico, que ahora se tienen con una autorización de coleccionista de réplicas y se disparan con la AER. Pero el texto es rebuscado y con mala leche, si buscas en el mismo la definición de "reproducción de arma antigua" y luego la de "munición", la cosa no queda tan clara. Por eso he puesto las palabras anteriores en mayúsculas.
2.-
Para la tenencia de las armas de avancarga y para su utilización, hacen falta dos AUTORIZACIONES.
- Autorización de coleccionista. Yo supongo que esto es el libro de coleccionista que ya existe, el normal. Aquí SUPONGO, que los que ya lo tienen ahora estarán exentos de asociarse a una asociacion de coleccionistas o que les recomiende uno con 2 años de antigüedad.
Los que ya tenemos la AE de antiguo, no sé si necesitaremos esas recomendaciones o asociaciones. No dice nada sobre eso.- Autorización especial de uso de armas de colección. Aqui es donde hay que hacer un examen para obtenerla. Pero los que tenían la AE de antes parecen exentos de esas pruebas:
Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación del artículo 107.6 para la obtención de la autorización especial de uso de armas de colección, quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, D, E y F, así como la autorización especial de uso de armas para menores, autorización especial de uso del artículo 107 y autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.Tratando de salvar los muebles de cada uno, me están entrando ganas de sacarme AHORA mismo, esta misma semana, el libro de coleccionista. Para tratar de de sortear en el futuro lo de asociarme a una asociación de coleccionistas o buscar cartas de recomendación. Supongo que entre pitos y flautas este nuevo reglamento tardará unos cuantos meses en aprobarse y creo que hay tiempo para ello. ¿Qué opináis? Lo jodido es que renuevo en junio la AE, si lo hiciera ahora no tendría dudas, a la vez me sacaría el libro de coleccionista. Si lo hago ahora tendré que hacer dos certificados médico. Y lo mismo el libro de coleccionista para las armas de avancarga no va a ser el mismo que ya existe ahora ...
Ya sé que ahora hay que mirar conjunto como tumbar esto, pero es inevitable que cada uno pensemos en nuestras circustancias personales, poniéndonos en lo peor.