Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

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Libre208
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Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor Libre208 » 19 Ene 2019 14:02

Buenas tardes,
Como todos sabéis, se ha presentado el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, en el cual, todo el gremio de armeros y poseedores de una carabina o pistola de aire comprimido, salimos muy perjudicados por las variaciones que supondrían lo que con ese reglamento pretenden.

Rogamos máxima difusión y apoyo para tratar de defender nuestros derechos e intereses.

Sería conveniente, que envies un correo, con el texto que figura mas abajo, a los siguientes correos electrónicos

firmar las alegaciones, con nombre y dos apellidos y nº de DNI.

dg-icae@guardiacivil.org

secretaria.sgt@interior.es

ALEGACIONES CONTRA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.

El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.

No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.

Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:

Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.

Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.

Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.

Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.

Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.

Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.

Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.

Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.

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jneogeo
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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor jneogeo » 20 Ene 2019 11:01

SEÑORES MAXIMA DIFUSION A ESTO

Estimados deportistas de tiro,

Esta Plataforma de Tiradores Olímpicos y RRTT, en colaboración con ANARMA, Real Federación Española de Caza, Asociación Armera y deportistas de Tiro Olímpico y RRTT, os convocamos a una Concentración ante la sede de la ICAE en Madrid, sita en C/ Batalla del Salado, 32 el próximo día 2 de febrero a las 12 hrs.

Objeto: manifestar desacuerdo y solicitar la revisión completa del proyecto que pretende modificar el actual Reglamento de Armas, que afecta a los Deportistas del Tiro Olímpico, en especial a RRTT y a los colectivos relacionados con el mundo de la caza y las sector de las armerías.

Esperamos contar con vuestra presencia.



Lugar de Concentración: C/ Batalla del Salado, 32 CP 28045 Madrid

Fecha de Concentración: 02/02/2019

Hora de Concentración: 12:00 Hs



(La Autorización Oficial ya está tramitada y pendiente de respuesta)

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kernelsuse
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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor kernelsuse » 20 Ene 2019 17:06

Libre208 escribió:Buenas tardes,
Como todos sabéis, se ha presentado el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, en el cual, todo el gremio de armeros y poseedores de una carabina o pistola de aire comprimido, salimos muy perjudicados por las variaciones que supondrían lo que con ese reglamento pretenden.

Rogamos máxima difusión y apoyo para tratar de defender nuestros derechos e intereses.

Sería conveniente, que envies un correo, con el texto que figura mas abajo, a los siguientes correos electrónicos

firmar las alegaciones, con nombre y dos apellidos y nº de DNI.

dg-icae@guardiacivil.org

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ALEGACIONES CONTRA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.

El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.

No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.

Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:

Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.

Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.

Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.

Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.

Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.

Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.

Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.

Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.



Pero mandar un correo a esa dirección parece que estas mandando una sugerencia en lugar de una alegación. No lo veo muy formal y lo que va a pasar es que no se van a contabilizar todas las protestas correctamente. Lo mismo se les satura el correo y no vale de nada.

Yo creí que hay que presentar las alegaciones formalmente en algún organismo o ministerio, remitiendolas formalmente y que nos sellen su recepción, asegurando que se contabilizan y que nos responderán ante ella.

Esperar a ver como nos aconseja ANARMA el envió de las alegaciones.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234


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