¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
- cantabro1964
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Buenas tardes. Pero de la avancarga nada de nada.
Un saludo.
Un saludo.
- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Creo que Javichin estaba moviéndose un poco así que yo voy a esperar a su documento de alegaciones.
Recordad que gracias a el y su hermano Cesar se modifico el año de armas históricas a 1890 entre otras cosas.
Recordad que gracias a el y su hermano Cesar se modifico el año de armas históricas a 1890 entre otras cosas.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
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ENTREVISTA ANARMA
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- jestebanv
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
Yo os adelanto el cuerpo de lo que he remitido a la Federación para que lo pasen a formato de alegación según especifica el Ministerio del Interior
Un abrazo a todos
Juan
ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas
PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN
Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:
Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.

El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
Yo os adelanto el cuerpo de lo que he remitido a la Federación para que lo pasen a formato de alegación según especifica el Ministerio del Interior
Un abrazo a todos
Juan
ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas
PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN
Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:
Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.

"Para preservar la libertad, es esencial que todo el cuerpo social esté siempre en posesión de armas y se enseñe a todos por igual, como usarlas" Richard Henry Lee


Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
jestebanv escribió:La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
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PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN
Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:
Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.
Perfecto, ya si se pudiese incluir actividades cinegeticas seria maravilloso.
"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Ya si se añade que se guarden el propio domicilio sin necesidad de armero sería lo ideal, vamos, como se hace hasta ahora.
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Buenas tardes. Muchas gracias por tomarte la molestia de elaborar el texto de la alegación que nos afecta a los avancargueros, estaría bien poner en claro también el tema de los armeros, a fin de que no quede ningún hilo sujeto a interpretación torticera.
Si fuera posible tener un modelo en el que únicamente hubiera que poner los datos de quién presenta la alegación, ya sería maravilloso.
Un saludo.
Si fuera posible tener un modelo en el que únicamente hubiera que poner los datos de quién presenta la alegación, ya sería maravilloso.
Un saludo.
- fierabras
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
jestebanv escribió:La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
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Un abrazo a todos
Juan
ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas
PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN
Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:
Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.
Yo añadiría:
RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
De la misma forma ha desaparacido también el párrafo que permitía tener hasta dos armas de avancarga en el propio domicilio sin necesidad de Autorización Especial, Libro de Coleccionista u otra licencia.
Igualmente la nueva redacción del artículo 107 da a entender de forma poco clara y precisa que las armas de avancarga, que hasta ahora no necesitaban armero o caja fuerte para su costodia, lo van a necesitar a partir de la aprobación del nuevo Real Decreto.
Y en la propuesta de alegación pondría:
Las armas de avancarga y Flobert, quedan exentas de custodiarse en cajas fuertes y armeros, debiendo hacerse en el propio domicilio del titular, bajo llave y su responsabilidad.
Además habría que poner de alguna forma que es absurdo que estas armas se amparen en libro de coleccionista, para tener una coleccion hay que tener más de una unidad de algo, y hay mucha gente que solo tiene un arma. Con un arma no eres coleccionista.
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
jestebanv escribió:La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
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Un abrazo a todos
Juan
ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas
PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN
Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:
Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.
Muchas gracias por lo que a TODOS nos toca, y un fuerte abrazo de ánimo. Hay que moverse, que la que se nos viene encima, si entre todos no introducimos algo de cordura, será una herida mortal a nuestro deporte y nuestra afición.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Respecto a lo que me indicáis del armero, no creo que haya que levantar demasiado la liebre ya que en ningún punto del reglamento se habla de ello para las armas de avancarga
Otra cosa son lo que el reglamento define como Armas Antiguas que son las que vulgarmente hemos conocido como las de cartucho metálico, los cattleman y sharps por poner un par de ejemplos
Yo personalmente tengo estas armas en armeros de clase III y I respectivamente porque tampoco hay que olvidar que es complicado justificar que haya que tener un revolver del ,38 en armero y podamos tener un 45LC o un 44.4O en un armario
Quizás digáis que peco de optimismo, pero creo que las armas de avancarga no tendrán que estar nunca en armeros (de hecho muchas de ellas no caben)
Pero si levantamos mucho polvo sobre este tema a lo mejor a alguna mente pensante le da por escribir lo que no debe
Arriba el ánimo
Un abrazo
Juan
Otra cosa son lo que el reglamento define como Armas Antiguas que son las que vulgarmente hemos conocido como las de cartucho metálico, los cattleman y sharps por poner un par de ejemplos
Yo personalmente tengo estas armas en armeros de clase III y I respectivamente porque tampoco hay que olvidar que es complicado justificar que haya que tener un revolver del ,38 en armero y podamos tener un 45LC o un 44.4O en un armario
Quizás digáis que peco de optimismo, pero creo que las armas de avancarga no tendrán que estar nunca en armeros (de hecho muchas de ellas no caben)
Pero si levantamos mucho polvo sobre este tema a lo mejor a alguna mente pensante le da por escribir lo que no debe
Arriba el ánimo
Un abrazo

Juan
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- LESAKO
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Pienso que independientemente de que presentemos esta alegación, deberíamos presentar con carácter, sea previo o complementario una alegación global, es decir, a toda la propuesta pidiendo que se retire por completo.
La motivación es clara: Se lleva negociando largo tiempo y se llega a un borrador consensuado casi a punto de cerrarse, finalmente, alguien se pasa todo por el forro de sus caprichos y presenta el borrador que le da la gana.
Señores, así no se hacen las cosas. Eso es una burla al colectivo que no deberíamos aceptar. El poder es muy libre de hacer lo que crea conveniente, la contrapartida es que nosotros también somos libres para hacer la campaña de voto que más nos acomode y las próximas elecciones se adivinan muy reñidas.
Redactemos un documento expresando nuestra disconformidad con este proceder, recogemos firmas a punta pala vía petición pública usando alguna de las herramientas que existen para ello y hagámosla llegar a todos los partidos políticos sin distinción, que ser tirador no implica filiación política predeterminada alguna, y a ver como reacciona cada uno para obrar en consecuencia.
A quién actúa con esa mala fe, hay que hacerle saber que arrieros somos...
La motivación es clara: Se lleva negociando largo tiempo y se llega a un borrador consensuado casi a punto de cerrarse, finalmente, alguien se pasa todo por el forro de sus caprichos y presenta el borrador que le da la gana.
Señores, así no se hacen las cosas. Eso es una burla al colectivo que no deberíamos aceptar. El poder es muy libre de hacer lo que crea conveniente, la contrapartida es que nosotros también somos libres para hacer la campaña de voto que más nos acomode y las próximas elecciones se adivinan muy reñidas.
Redactemos un documento expresando nuestra disconformidad con este proceder, recogemos firmas a punta pala vía petición pública usando alguna de las herramientas que existen para ello y hagámosla llegar a todos los partidos políticos sin distinción, que ser tirador no implica filiación política predeterminada alguna, y a ver como reacciona cada uno para obrar en consecuencia.
A quién actúa con esa mala fe, hay que hacerle saber que arrieros somos...

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Gracias por redactar la alegación. Sigo sin entender si será necesario armero para las armas de avancarga, el borrador dice:
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.
Entiendo que las armas en el libro de coleccionista se pueden tener en casa bajo llave, pero para sus reproducciones se exigirá el correspondiente armero...
Arma antigua incluye avancarga? ...
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.
Entiendo que las armas en el libro de coleccionista se pueden tener en casa bajo llave, pero para sus reproducciones se exigirá el correspondiente armero...
Arma antigua incluye avancarga? ...
- fierabras
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
DVC escribió:Gracias por redactar la alegación. Sigo sin entender si será necesario armero para las armas de avancarga, el borrador dice:
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.
Entiendo que las armas en el libro de coleccionista se pueden tener en casa bajo llave, pero para sus reproducciones se exigirá el correspondiente armero...
Arma antigua incluye avancarga? ...
Después de varios días y del análisis de varios compañeros, yo intuyo que quieren decir que la avancarga no necesita armero. Pero es solo eso, una INTUICIÓN.
Si nos atenemos a la literalidad del texto y vamos siguiendo las pistas como en una yincana (manda narices que en un texto legal haya que hacer eso), yo deduzco, poniéndome estricto, que la avancarga necesita armero.
1º.- Primera pista de la yincana: Dice que las armas de la categoría 6ª que son reproducciones de armas antiguas, cortas o largas, necesitan caja fuerte o armero homologado
2º. Segunda pista de la yincana: Definicion de reproducción de arma antigua en el propio texto:
"Reproducción de arma de fuego antigua: Arma de fuego que es copia de un arma de fuego antigua, reúne sus características físicas, técnicas y prestaciones, y utiliza munición con pólvora negra del mismo calibre que el arma original."
3º- Tercera pista y última : Definición de munición en el propio texto que resumiendo viene a decir que munición es un cartucho o cualquiera de sus componenentes por separado:
"Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional."
Y sí, se intuye en la pista 2, que se refieren a las réplicas de cartucho metálico, las de la AER, pero es solo eso, una intuición. Igual necesitamos alguien que lo analice semánticamente, para ver qué quieren decir exactamente.
Por otro lado, hablando de las réplicas de cartucho metálico, la reciente Orden Ministerial con la que quedaron reguladas, aplicaba algo de lógica cuando obligaba a sacarse una autorización de coleccionista de réplicas y para ello había que guiar un arma y antes de un año una segunda arma de forma obligatoria.
Es lógico que un coleccionista tenga más de una unidad de lo que colecciona ¿no?, con un único ejemplar uno no es coleccionista de nada. El nuevo reglamento es un absurdo en esto de tener que hacerte coleccionista cuando puedes tener solo un arma, o tenerlas para práctica deportiva, sin interés coleccionista ...
- oscashooter
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Dos observaciones, compañeros:
Lo que uno pueda "intuir", "interpretar" o "entender". es irrelevante. El problema con las vaguedades en las normas viene, por contra, de la interpretación que haga el funcionario de turno. Por ello, sin duda, NORMAS CLARAS QUE NO ADMITAN NI SE PRESTEN A INTERPRETACIÓN SINO QUE ESTABLEZCAN LA NECESARIA SEGURIDAD JURÍDICA.
Y por otro lado, no se trata de que haya una posible "imprecisión" en algunos puntos, sino que todo este bodrio de reglamento está plagado de ellas; vamos, que es una auténtica PATATA.
Por eso, en mi opinión, lo que procede es envolverlo para regalo y devolvérselo, tal cual pretenden que nos lo comamos, a la cuadrilla de "lumbreras" que lo ha diseñado.
Insisto, una vez más: alegaciones, técnicas y jurídicas a la "patata" y, además y sobre todo, presión sobre los políticos responsables, porque serán ellos los que pueden pararlo o llevarlo al BOE
Lo que uno pueda "intuir", "interpretar" o "entender". es irrelevante. El problema con las vaguedades en las normas viene, por contra, de la interpretación que haga el funcionario de turno. Por ello, sin duda, NORMAS CLARAS QUE NO ADMITAN NI SE PRESTEN A INTERPRETACIÓN SINO QUE ESTABLEZCAN LA NECESARIA SEGURIDAD JURÍDICA.
Y por otro lado, no se trata de que haya una posible "imprecisión" en algunos puntos, sino que todo este bodrio de reglamento está plagado de ellas; vamos, que es una auténtica PATATA.
Por eso, en mi opinión, lo que procede es envolverlo para regalo y devolvérselo, tal cual pretenden que nos lo comamos, a la cuadrilla de "lumbreras" que lo ha diseñado.
Insisto, una vez más: alegaciones, técnicas y jurídicas a la "patata" y, además y sobre todo, presión sobre los políticos responsables, porque serán ellos los que pueden pararlo o llevarlo al BOE
Homo sum, humani nihil a me alienum puto
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
No, no me tranquilizo en absoluto y no, no me voy a callar y en mi alegación pediré que la avancarga vuelva a ser libre, que es lo que las federaciones deberían pedir aunque no me extrañaría que les gustase más un reglamento que obligase a federarse y a competir.
Lo de callarse lo del armero, pues como que no, deben aclararlo y que no lleve a ambigüedad, porque las IA pueden interpretar que tenemos obligación. Es más, se debería pedir que todas las armas antiguas o reproducciones no tengan obligatoriedad de armero. Pero como ya nos la clavaron con la AER pues a seguir disfrutando.
Quiero tener mis rifles colgados en la pared como hasta ahora y poder cazar con ellos, quiero que los aficionados a las recreaciones napoleonicas puedan usar sus armas y que en el reglamento se les reconozca y ampare, quiero que los que participan en festejos populares se les reconozca y ampare.
Gracias a la federación por hacer su trabajo pero yo haré mi propia reclamación consciente de que no sera atendida y que tendrá más peso lo que les diga una federación a la que posiblemente no entienda que no solo los tiradores olímpicos tienen armas de avancarga.
El borrador es una mierda, que perjudica a todos, desde el que hace cuchillos de sílex hasta el que tiene un Cetme pagado con su dinero y se lo quieren quitar.
Al principio era que lo que se colgo era un Fake news y teníamos que tranquilizarnos, cuando se demostró que era autentico y se cargaban la AE, se nos pide que nos tranquilicemos y cuando nos la metan hasta dentro nos pedirán que nos relajemos y disfrutemos.
Gracia a la federación de tiro por hacer su trabajo, la de caza ni se acordara que cazamos con avancarga.

Lo de callarse lo del armero, pues como que no, deben aclararlo y que no lleve a ambigüedad, porque las IA pueden interpretar que tenemos obligación. Es más, se debería pedir que todas las armas antiguas o reproducciones no tengan obligatoriedad de armero. Pero como ya nos la clavaron con la AER pues a seguir disfrutando.
Quiero tener mis rifles colgados en la pared como hasta ahora y poder cazar con ellos, quiero que los aficionados a las recreaciones napoleonicas puedan usar sus armas y que en el reglamento se les reconozca y ampare, quiero que los que participan en festejos populares se les reconozca y ampare.
Gracias a la federación por hacer su trabajo pero yo haré mi propia reclamación consciente de que no sera atendida y que tendrá más peso lo que les diga una federación a la que posiblemente no entienda que no solo los tiradores olímpicos tienen armas de avancarga.
El borrador es una mierda, que perjudica a todos, desde el que hace cuchillos de sílex hasta el que tiene un Cetme pagado con su dinero y se lo quieren quitar.
Al principio era que lo que se colgo era un Fake news y teníamos que tranquilizarnos, cuando se demostró que era autentico y se cargaban la AE, se nos pide que nos tranquilicemos y cuando nos la metan hasta dentro nos pedirán que nos relajemos y disfrutemos.
Gracia a la federación de tiro por hacer su trabajo, la de caza ni se acordara que cazamos con avancarga.

"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
oscashooter escribió:Dos observaciones, compañeros:
Lo que uno pueda "intuir", "interpretar" o "entender". es irrelevante. El problema con las vaguedades en las normas viene, por contra, de la interpretación que haga el funcionario de turno. Por ello, sin duda, NORMAS CLARAS QUE NO ADMITAN NI SE PRESTEN A INTERPRETACIÓN SINO QUE ESTABLEZCAN LA NECESARIA SEGURIDAD JURÍDICA.
Y por otro lado, no se trata de que haya una posible "imprecisión" en algunos puntos, sino que todo este bodrio de reglamento está plagado de ellas; vamos, que es una auténtica PATATA.
Por eso, en mi opinión, lo que procede es envolverlo para regalo y devolvérselo, tal cual pretenden que nos lo comamos, a la cuadrilla de "lumbreras" que lo ha diseñado.
Insisto, una vez más: alegaciones, técnicas y jurídicas a la "patata" y, además y sobre todo, presión sobre los políticos responsables, porque serán ellos los que pueden pararlo o llevarlo al BOE
100% conforme
"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio
- fierabras
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
YeoMan escribió:oscashooter escribió:Dos observaciones, compañeros:
Lo que uno pueda "intuir", "interpretar" o "entender". es irrelevante. El problema con las vaguedades en las normas viene, por contra, de la interpretación que haga el funcionario de turno. Por ello, sin duda, NORMAS CLARAS QUE NO ADMITAN NI SE PRESTEN A INTERPRETACIÓN SINO QUE ESTABLEZCAN LA NECESARIA SEGURIDAD JURÍDICA.
Y por otro lado, no se trata de que haya una posible "imprecisión" en algunos puntos, sino que todo este bodrio de reglamento está plagado de ellas; vamos, que es una auténtica PATATA.
Por eso, en mi opinión, lo que procede es envolverlo para regalo y devolvérselo, tal cual pretenden que nos lo comamos, a la cuadrilla de "lumbreras" que lo ha diseñado.
Insisto, una vez más: alegaciones, técnicas y jurídicas a la "patata" y, además y sobre todo, presión sobre los políticos responsables, porque serán ellos los que pueden pararlo o llevarlo al BOE
100% conforme
Exacto, luego sucede que pasan meses y meses y cada IA lo interpreta a su manera, hasta que a base de quejas y consultas al ICAE, se emiten ciruculares que lo aclaran algo ...
Esto tiene que estar redactado así de mal a propósito. Lo contrario supone que tenemos a gente pagada con nuestros impuestos que no ha debido aprobar ni las primeras letras ...
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
No está mal redactado, si no demasiado bien calculado.
Una palabra o coma en el sitio adecuado te puede convertir en una prohibición lo que parecía un artículo inocuo.
Lo que parece que te permiten, o no te prohíben en un lado, viene otro artículo que no tiene nada que ver y se convierte en una incautación aplazada. Que sin decirlo expresamente, van contra al menos dos artículos de la constitución (tres si contamos las modificaciones al régimen sancionador de la Guardia Civil y Policías Locales) y, posiblemente, hasta contra el Código Penal. Ciertamente se pasan por el forro cosas del régimen y reglamento de administraciones públicas (pero ese no lo conozco como para opinar).
Y luego están las disposiciones adicionales.
Se considerarán armas, así, a palo seco, hasta las pistolas de juguete "que puedan llevar a confusión", o las flechas para arco (y los arcos deberán autorizártelos los alcaldes).
Los armeros, aunque deben ser homologados, ADEMÁS deben ser autorizados.
¿Qué significa eso? Las suposiciones de cualquiera son tan válidas como las mías (y yo no soy optimista).
Pero lo que quería decir antes de irme por los cerros de Úbeda es lo siguiente:
En este hilo veo lo que en otros, "solo me preocupo de lo mío, que yo no tiro en...", "es que a los de tal categoría no les importa la mía", y cosas por el estilo.
Cuando lo que hay que hacer es ir contra TODO este despropósito y tumbarlo entero (o hacer uno de verdad, legal y MORAL).
Una palabra o coma en el sitio adecuado te puede convertir en una prohibición lo que parecía un artículo inocuo.
Lo que parece que te permiten, o no te prohíben en un lado, viene otro artículo que no tiene nada que ver y se convierte en una incautación aplazada. Que sin decirlo expresamente, van contra al menos dos artículos de la constitución (tres si contamos las modificaciones al régimen sancionador de la Guardia Civil y Policías Locales) y, posiblemente, hasta contra el Código Penal. Ciertamente se pasan por el forro cosas del régimen y reglamento de administraciones públicas (pero ese no lo conozco como para opinar).
Y luego están las disposiciones adicionales.
Se considerarán armas, así, a palo seco, hasta las pistolas de juguete "que puedan llevar a confusión", o las flechas para arco (y los arcos deberán autorizártelos los alcaldes).
Los armeros, aunque deben ser homologados, ADEMÁS deben ser autorizados.
¿Qué significa eso? Las suposiciones de cualquiera son tan válidas como las mías (y yo no soy optimista).
Pero lo que quería decir antes de irme por los cerros de Úbeda es lo siguiente:
En este hilo veo lo que en otros, "solo me preocupo de lo mío, que yo no tiro en...", "es que a los de tal categoría no les importa la mía", y cosas por el estilo.
Cuando lo que hay que hacer es ir contra TODO este despropósito y tumbarlo entero (o hacer uno de verdad, legal y MORAL).
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