-STAR- escribió:
Compañero, la literalidad del texto en el punto 7, dice claramente que la categoría 6 se guarda en lugar seguro bajo llave, nada mas. O en un tipo de vitrina determinado si es que se expone.
Si que distingue para guardar en armero las "reproducciones de arma antigua" y solamente estas, que están definidas en el articulo 2. Si lees esta definición, veras que para nada incluye un arcabuz del siglo XVII, que es claramente un arma de avancarga, o cuando menos, un arma antigua en toda regla, ambas bien definidas en el articulo 2. Son definiciones bien diferentes las que hace de un arma de avancarga y de una reproducción de arma antigua en el citado articulo.
Ahora bien, lo que si es cierto es que lo mismo que nosotros lo interpretamos diferente, también diferentes Interventores podrían hacerlo, el texto debería quedar bien clarito sin lugar a dudas o interpretaciones.
Saludos cordiales.
Desde luego, las dobles interpretaciones o triples son obvias. Yo entiendo que cuando aquí se refiere a reproducciones:
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.Se aplica la definición que de las mismas se dice aquí, como bien dices en el artículo 2:
40. Reproducción de arma de fuego antigua: Arma de fuego que es copia de un arma de fuego
antigua, reúne sus características físicas, técnicas y prestaciones, y utiliza munición con pólvora negra del
mismo calibre que el arma originalY esto nos lleva a la definición de
munición, y, efectivamente, igual puede ser como tú dices, aunque por munición el mismo texto dice que se entiende "cartucho completo" o sus "componentes". Vamos, que la pólvora negra de un arma de avancarga que no es de cartucho, se puede entender que entra dentro de la munición si nos ponemos estrictos:
"33. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional"Que sí, genera dudas, estoy de acuerdo, pero si nos ponemos estrictos la avancarga va al armero. Y si lo que quieren decir es que esas reproducciones de armas antiguas no se refieren a las reproducciones de avancarga, pues lo expresan realmente mal.
Que la definición de "reproduccion de arma antigua" genere dudas es de traca. Si mañana cojo un palo y le ato una piedra en un extremo eso es una reproducción de un arma antigua. Vamos, creo que no necesitaba explicación y el poner una en el nuevo texo solo genera más dudas e incertidumbres.