muestra tu cetme
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Re: muestra tu cetme
MiguelZ escribió:IMG_20180930_105734.jpg
Buenas a todos, que maravilla.
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Re: muestra tu cetme
MiguelZ escribió:IMG_20180930_105734.jpg
Felicitations



Saludos

Re: muestra tu cetme
MiguelZ escribió:IMG_20180930_105734.jpg
Qué monturas son esas, solo tengo referencias de las stanag y el carril que pone "Sta Bárbara CETME 307W...."???
Re: muestra tu cetme
Aitamy escribió:MiguelZ escribió:IMG_20180930_105734.jpg
Qué monturas son esas, solo tengo referencias de las stanag y el carril que pone "Sta Bárbara CETME 307W...."???
Un poco de rebaje en un punto y queda bien, y para dejarlo bien solido rellena huecos con epoxi.
Edito. Parece que esa pagina esta censurada aquí. Para los entendidos:
Re: muestra tu cetme
Recibido! Gracias!
- alvaro95
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Re: muestra tu cetme
¿Qué será de nuestros Cetmes con el nuevo reglamento? Y cito:
Artículo 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones cortos.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107
El punto d) es mi duda no sé si hace referencia a armas tipo el Cetme o va más enfocadl a una mg-42 como se podía tener en semiautomática en Francia hace años, creo recordar.
Artículo 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones cortos.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107
El punto d) es mi duda no sé si hace referencia a armas tipo el Cetme o va más enfocadl a una mg-42 como se podía tener en semiautomática en Francia hace años, creo recordar.
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Re: muestra tu cetme
Pues que nos quedaremos sin ellos,yo personalmente el dia que lo valla a entregar le pasare por encima con el coche.
- Strongresolve
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Re: muestra tu cetme
Lo realmente grave es esto:
1. Las armas automáticas transformadas a semiautomáticas autorizadas con anterioridad con anterioridad a la entrada en vigor de este RD (sic) Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, estas podrán ser enajenadas a museos y organismos con (sic) o depositadas en la intervención de armas y explosivos para su destrucción."
Si lo aplican tal cual ya podéis decir adios a los CETME C transformados.
Según se acaba la licencia a la chatarra.
1. Las armas automáticas transformadas a semiautomáticas autorizadas con anterioridad con anterioridad a la entrada en vigor de este RD (sic) Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, estas podrán ser enajenadas a museos y organismos con (sic) o depositadas en la intervención de armas y explosivos para su destrucción."
Si lo aplican tal cual ya podéis decir adios a los CETME C transformados.
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Re: muestra tu cetme
Strongresolve escribió:Lo realmente grave es esto:
1. Las armas automáticas transformadas a semiautomáticas
Os acordáis como pudimos pasar de tener cinco rifles a no tener cupo por estar mal redactado.
Pues yo entiendo que a partir de la fecha de aprobación del reglamento las armas automáticas no se podrán reconvertir en semiautomáticas.
Si tengo un CETME no es un arma automática es en este momento es semiautomática, ha sido automática pero en este nuevo reglamento se habla de armas automáticas.
Por lo tanto a partir de la fecha de aprobación no se podrán realizar las transformaciones de armas automáticas a semiautomáticas.
No sé si me he explicado correctamente.
Qué es muy probable que esto no sirva de nada pero quizás si alguien quiere tocar los cojones le sirva de algo.
- Millán Astray
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Re: muestra tu cetme
Yo lo que entiendo es lo mismo que ya se sabia cuando se estaba "negociando" el no reglamento del gobierno de Rajoy, que los cetmes se podrán tener los que estén guiados cuando entre en vigor este nuevo reglamento y que no se podrán vender ni ceder, y el día que te quedes sin la licencia te quedas sin el, en cuanto a los cargadores si limitas a 10 los actuales de "colección" de 20 se deberían poder usar y tener....
Pasamos y pasaremos !
Re: muestra tu cetme
Cuando indica que :acabada la vigencia de la licencia del titular, que se referira, a que cuando toque renovar la licencia o cuando ya no la renueves mas???
Porque claro dicen licencia no guia del arma, por lo de cuando toque pasar la revision.
Porque claro dicen licencia no guia del arma, por lo de cuando toque pasar la revision.
- fierabras
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Re: muestra tu cetme
Esto ya se vivió hace tres o cuatro años cuando se sacaron de la manga lo de la AER y las réplicas de armas del Oeste de cartucho metálico dejaron de estar amparadas en la AE. Cuando vas a renovar o te adaptas a las nuevas condiciones o se quedan depostidas las armas en la IA.No hay retroactividad que valga.
El texto lo dice muy claro:
Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización. Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, éstas podrán ser enajenadas a museos u organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas autorizados, documentadas mediante el correspondiente certificado de inutilización o depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos para su destrucción.
y si alguien duda sobre el término "vigencia", si se refiere a cuando caduca o si es de por vida, estos textos lo aclaran:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas
quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas
autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Cincuenta. El artículo 103 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 103.Cuando los titulares de licencias de armas próximas a caducar soliciten su nueva concesión, .....
Vamos, que cuando caduca la licencia deja de estar vigente y pides una nueva ...
El texto lo dice muy claro:
Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización. Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, éstas podrán ser enajenadas a museos u organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas autorizados, documentadas mediante el correspondiente certificado de inutilización o depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos para su destrucción.
y si alguien duda sobre el término "vigencia", si se refiere a cuando caduca o si es de por vida, estos textos lo aclaran:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas
quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas
autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Cincuenta. El artículo 103 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 103.Cuando los titulares de licencias de armas próximas a caducar soliciten su nueva concesión, .....
Vamos, que cuando caduca la licencia deja de estar vigente y pides una nueva ...
- Strongresolve
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Re: muestra tu cetme
fierabras escribió:Esto ya se vivió hace tres o cuatro años cuando se sacaron de la manga lo de la AER y las réplicas de armas del Oeste de cartucho metálico dejaron de estar amparadas en la AE. Cuando vas a renovar o te adaptas a las nuevas condiciones o se quedan depostidas las armas en la IA.No hay retroactividad que valga.
El texto lo dice muy claro:
Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización. Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, éstas podrán ser enajenadas a museos u organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas autorizados, documentadas mediante el correspondiente certificado de inutilización o depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos para su destrucción.
y si alguien duda sobre el término "vigencia", si se refiere a cuando caduca o si es de por vida, estos textos lo aclaran:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas
quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas
autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Cincuenta. El artículo 103 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 103.Cuando los titulares de licencias de armas próximas a caducar soliciten su nueva concesión, .....
Vamos, que cuando caduca la licencia deja de estar vigente y pides una nueva ...
Es lo que han hecho en Francia para retirar las armas que han pasado a A.
Las dejas tener hasta que caduque la licencia del interesado, luego hay que entregarlas porque no es renovable.
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Re: muestra tu cetme
Mecagontooooooo. Y la mierda ley esta dice que tendré que entregar mi querido CETME en perfecto estado de revista (para que papá estado lo venda a alguna república bananera afín) o lo puedo forrar a ostias y darme el gusto de dejarlo inservible????
- alvaro95
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Re: muestra tu cetme
Supongo que esto será uno de los motivos por los que los usuarios de armas podamos presentar alegaciones. Digo yo que los usuarios legales de Cetme podemos presentar alegaciones al nuevo reglamento también.
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- Millán Astray
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Re: muestra tu cetme
Yo guardo la factura, seguro que Pedro Sánchez me devolverá los 650€.....
Pasamos y pasaremos !
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