Extractor escribió:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Ahí tenemos la letra de los artículos, especialmente la última sanción, por la cual entiendo que dices que puede haber no concesión de Licencia por antecedentes policiales.
En primer lugar el tono del "no sabes lo que dices" no es el que se estila por aquí, aunque por supuesto todos podemos meter la pata, yo el primero. Una simple lectura de esa parte del artículo deja las cosas un poco claras. La retirada puede acompañar a la sanción, pero no es consecuencia de la sanción ni de la intervención policial. Si lo que le ha llegado es sólo la sanción sin mención a retirada, no hay retirada. Otra cosa es que se llegara a la Sala de Vistas y, con muy mala suerte, Su Señoría estimase procedente, además de la sanción, la retirada. Además, discutimos en vano. Hay un procedimiento administrativo bien simple para saber si "tienes" antecedentes policiales, pero seguramente no lo podrá consultar hasta que concluya el expediente. A entender de alguien que sabe qué son los antecedentes policiales, la intervención no los motivó. Es exactamente igual a las sanciones de tráfico que pueden ir acompañadas de retirada de permiso. Si no te lo comunican junto a la sanción y pagas, se cierra el expediente y conservas tu permiso con n puntos menos o lo que proceda. Para que genere esos antecedentes tiene que constar o en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Policía o en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Guardia Civil Aunque, si no recuerdo mal, la intención del Ministerio era unificarlo en el Fichero "Personas", pero creo que aún no lo han hecho. Si no está ahí, concluido el expediente, y como puedes imaginar no anotan hasta la última sanción porque entonces creo que ninguno tendríamos la Licencia, no tienes antecedentes policiales. Si tienes fuentes más fiables y expertas, me callo y corrijo.
Un saludo
PD. Por supuesto los diferentes Organismos guardan copia de las sanciones impuestas. Un ejemplo: de nuevo la DGT, para llevar el control necesario en la retirada o restitución de puntos, pero eso no son antecedentes policiales. También SEPRONA tiene copia de una sanción, no penal claro, por una quema improcedente de restos de poda, pero de nuevo, si es sólo eso, no genera antecedentes.
a lo primero , el que se estile o no se estile a mi me la traer al pairo , tampoco en mi entorno se estila aconsejar sin saber lo que se dice , aclarado esto vamos a seguir con la conversacion
que te repito que estas equivocado , antecedentes policiales , que no penales , los tienes desde el mismo momento que existe una intervencion policial en la que estes implicado , simplemente con que un vecino te denuncie de insultos aunque despues se demuestre que es mentira en el mismo momento que estas implicado en una investigacion , o informacion como quieras llamarla ya tienes antecedentes policiales, y como no se anulan de oficio vas a tener que solicitar dicha anulacion si o si
tienes toda la razon en que el retirarle los permisos ahora depende de la decision de un juez o de el delegado de gobierno correspondiente , pero el renovar los permisos cuando lo necesite es decision de la guardia civil y esta no renovara desde el mismo momento que existan antecedentes policiales y los antecedentes existen
por otro lado en mi creencia , y creo que estoy en lo cierto ningun abogado va a denunciar al agente que intervino el arma en su momento , basicamente por que seria una tonteria denunciarlo , el agente esta en su potestad de intervenir el arma si en su opinion debe de hacerlo pues queda a su discrecion tal intervencion y de momento las opiniones no son denunciables , lo que cualquier abogado intentara hacer es demostrar que el imputado tenia motivos para portar el arma y que no incurrio en delito grave en ningun momento , simplemente que en ese momento no disponia de las pruebas necesarias y oportunas para demostrar su necesidad de portar el arma e intentara aportarlas , esa es la unica via que veo para que el compañero se libre del marron que le ha caido encima , bien sea por esceso de celo del agente o por darse una situacion casual , de otra manera nunca porque nos olvidamos de que estamos a obligar con la unica baraja que ahi y que la parte contraria tiene los naipes marcados desde el momento que la mayor parte de intervenciones estan amaparadas por la discrecionalidad personal del agente
aqui no estamos discutiendo que la ley sea buena o mala o una chapuza , estamos discutiendo lo que ha ocurrido con la ley que tenemos y con la ley que tenemos el denunciar a ese agente es perder antes de empezar, aparte de predisponer al juez contra el presunto infractor , por lo tanto lo que queda es demostrar que aun estando el agente en su derecho , en ese momento no suponia ningun peligro el arma en cuestion
peroooooo , si aceptamos pagar la denuncia implicitamente estamos aceptando que si habia motivos para dicha retirada del arma y entonces ya no nos libra ni perry meison , asi que repito que el mejor consejo que se le puede dar al compañero es que se someta a algun tipo de ayuda legal especializada y cuanto antes mejor
saludos