Supuesta infracción de art, 146 del RdA

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BOTOGE
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor BOTOGE » 24 Nov 2018 19:10

Rapiegu escribió:Pues yo si haria el recurso , aparte de denunciar al agente ; el callar y pagar solo hace que se incentive mas si cave la perdida total de derechos a los poseedores de armas y cazadores de este pais . El agente por muy salvador de la cultura occidental que se creea , sabia de sobra que no estaba obrando bien , por muy amparado que este por la ley y por el cuerpo. Me da la sensacion que el compañero Furas no es el clasico " sospechoso habitual " ni siquiera su actitud o sutuacion cuando lo pararon. En cuanto a los otros fagocitadores , bueno esta claro que solo quieren dinero y de cualquier manera , porque regalarselo y facilitar les las cosas ? , que hacen ellos por nosotros a parte de sangrarnos ? . Lo dicho si puedes furas denuncia y recurre

Perdona mi ignorancia, pero hay una cosa que no entiendo... aconsejas denunciar al agente (¿por?) y posteriormente dices "por muy amparado que esté por la Ley y el cuerpo". Si cumple la Ley, qué es lo que se tendría que denunciar?

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor Extractor » 24 Nov 2018 19:15

Hostia! Lo de denunciar a un Agente con pies de plomo, con los argumentos bien sólidos y con fundamentos de Derecho. No olvidemos que es una autoridad. No por ello intocable si ha hecho algo que no debía hacer. Errores, si ha sido el caso, se cometen por cierto en todas las profesiones. Quien mantiene la calma y la sangre fría suele salir mejor parado de cualquier situación.

Un saludo

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 24 Nov 2018 21:10

Extractor escribió:Siento lo ocurrido, Furas. Y me imagino tu sensación de impotencia, pero así pueden ir las cosas a veces. La multilla de 300 pues a nadie le hace gracia, pero digamos que te ha salido lo más barato. Cuidado con los recursos a no ser que lo tengas superclaro que si te lo deniegan al final lo que tendrás que pagar serán los 600 sin rebaja. Lo de los antecedentes policiales, después de una consultilla, habitualmente no se "generan" porque te hayan retenido el arma o por la sanción. Fíjate que entonces cualquier infracción leve de tráfico podría derivar en "antecedente". Digamos que tiene que abrirse diligencia después de una detención e incluso ficha policial, aunque al final el Jugado de Primera Instancia diga que a casa sin más. Y aún así está sujeto a prescripción que si no realizan de oficio puedes solicitar y deben destruirlo porque la Ley te ampara en ello. Si fuera primera concesión del Permiso, cabría la posibilidad de que se pusieran a mirar con lupa. En renovación, salvo que les "salten" penales (por supuesto no es el caso), dudo mucho que te digan nada.

Te digo lo de los 600 porque a mí me robaron una vieja moto de mi garaje estando de vacaciones. El trasto viejo arrancó, se pasearon hasta que se acabó la gasofa y la abandonaron en medio de la vía. Obviamente la tenía sin seguro porque no la utilizaba y estaba en mi propiedad, pero después de recurrir las veces que fuera (no recuerdo) no quise ir por la vía judicial y tuve que pagar los 900 de la multa original sin posibilidad de rebaja. Igual la cosa ha cambiado. Hace ya unos años.

Ya sabes, guía del coto siempre encima cuando saques el arma.

Suerte y un saludo.


amigo , no sabes lo que dices , los antecedentes policiales ya los tiene generados si o si desde el mismo momento que ha ocurrido la intervencion , y con antecedentes policiales ni primera ni segunda ni la venteava renovacion , de echo como le queden menos de 2 años para renovar al compañero ya lo tiene bien jodido pues va a ser dificil que en dos años consiga solucionar su problema y cancelar los antecedentes policiales que aunque en teoria son 3 meses no conozco ningun caso que haya tardado menos de 6 (aunque quizas los haya)
por otro lado si acepta pagar la sancion ¿que fuerza tiene despues para solicitar la cancelacion de antecedentes policiales? si ha pagado ha aceptado que cometio una falta GRAVE , si , si, GRAVE , es lo que le pone la sancion , date una vueltita por la normativa sobre armas y mira a ver cual es la consecuencias de una falta grave en el uso de las armas
la unica solucion que tiene es buscar un buen abogado que consiga demostrar que no existen motivos para esa sancion y una vez demostrado y con la setencia favorable en su poder adjuntarla y solicitar se cancelen los antecedentes policiales que en ningun caso se cancelan de oficio , ¿que todo esto es una mierda? si , pero es lo que ahi y tenemos que jugar con las cartas que tenemos , el aconsejar si saber solo puede llevar a que el compañero vea en el ultimo momento los problemas que tiene y sin tiempo para reacionar

lo dicho Furas , no le des mas vueltas , consulta con un abogado que tenga cierta experiencia en temas de armas (que no te creas que ahi muchos) antes de dar ningun paso que despues te cierre otras puertas , piensa que los antecedentes policiales ya de todas las maneras los tienes y que con antecedentes policiales te denegaran la renovacion de permisos , es mas , con antecedentes policiales ni siquiera se solicitan los penales , y apura la cosa basandote en el tiempo que tengas de margen para renovar , pero vete pensando en que los plazos son mucho mas largos de lo que se dice , entre la denuncia , tramitacion , adjudicacion de juzgado y todo ese tema te van a pasar mas de 6 meses , otros 6 minimo hasta la resolucion y otros 6 para cancelacion de policiales , saliendo todo muy muy muy bien vas a estar muy cercano a los 2 años y facilmente el plazo sea aun mayor , asi que ... tu sabras lo que te tienes que apurar , pero en tu lugar lo que nunca haria seria pagar y aceptar la sancion pues hablamos de una sancion grave que va a repercutir muy desfaroblamente en tus permisos de armas , o al menos no lo haria sin antes hablar con un tecnico en leyes y que tenga bien mamado el tema de la legislacion sobre armas
un saludo y espero que tengas tiempo e iluminacion para solucionarlo , aunque de verdad que en mi opinion te vas a ver en un follon bastante tocapelotas

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Millán Astray
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor Millán Astray » 24 Nov 2018 22:07

.
Última edición por Millán Astray el 25 Nov 2018 09:57, editado 1 vez en total.
Pasamos y pasaremos !

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor Rapiegu » 24 Nov 2018 22:47

BOTOGE escribió:
Rapiegu escribió:Pues yo si haria el recurso , aparte de denunciar al agente ; el callar y pagar solo hace que se incentive mas si cave la perdida total de derechos a los poseedores de armas y cazadores de este pais . El agente por muy salvador de la cultura occidental que se creea , sabia de sobra que no estaba obrando bien , por muy amparado que este por la ley y por el cuerpo. Me da la sensacion que el compañero Furas no es el clasico " sospechoso habitual " ni siquiera su actitud o sutuacion cuando lo pararon. En cuanto a los otros fagocitadores , bueno esta claro que solo quieren dinero y de cualquier manera , porque regalarselo y facilitar les las cosas ? , que hacen ellos por nosotros a parte de sangrarnos ? . Lo dicho si puedes furas denuncia y recurre

Perdona mi ignorancia, pero hay una cosa que no entiendo... aconsejas denunciar al agente (¿por?) y posteriormente dices "por muy amparado que esté por la Ley y el cuerpo". Si cumple la Ley, qué es lo que se tendría que denunciar?


Yo no soy muy ducho en la materia , como tu ; pero de momento escribiria con pelos y señales en ese libro de registro que deben de tener en el cuartel donde esta adscrito el agente y su modo particular de interpretar el art, 146 del RdA
Esto es sacado de la pagina web del Instituto armado:
En todos los Puestos y Unidades de la Guardia Civil habrá un Libro de Quejas y Sugerencias, indicado de forma bien visible, para que los ciudadanos puedan formular las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas.
Los ciudadanos podrán formular sus quejas, sugerencias o felicitaciones en dicho Libro, indicando su nombre, apellidos y domicilio a efectos de comunicaciones. También podrán ser presentadas sin sujeción a impreso alguno en los registros de cualquier órgano administrativo, personalmente o remitidas por correo. En el plazo de veinte días, la unidad afectada informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas. Existe un compromiso adquirido por la Guardia Civil en contestar en un plazo máximo de 18 días desde la entrada de la queja en la Unidad

Que empiece por esto y por supuesto con un abogado decente como comento algun compañero

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor Extractor » 25 Nov 2018 08:41

sinoapuntoconfio escribió:
Extractor escribió:Siento lo ocurrido, Furas. Y me imagino tu sensación de impotencia, pero así pueden ir las cosas a veces. La multilla de 300 pues a nadie le hace gracia, pero digamos que te ha salido lo más barato. Cuidado con los recursos a no ser que lo tengas superclaro que si te lo deniegan al final lo que tendrás que pagar serán los 600 sin rebaja. Lo de los antecedentes policiales, después de una consultilla, habitualmente no se "generan" porque te hayan retenido el arma o por la sanción. Fíjate que entonces cualquier infracción leve de tráfico podría derivar en "antecedente". Digamos que tiene que abrirse diligencia después de una detención e incluso ficha policial, aunque al final el Jugado de Primera Instancia diga que a casa sin más. Y aún así está sujeto a prescripción que si no realizan de oficio puedes solicitar y deben destruirlo porque la Ley te ampara en ello. Si fuera primera concesión del Permiso, cabría la posibilidad de que se pusieran a mirar con lupa. En renovación, salvo que les "salten" penales (por supuesto no es el caso), dudo mucho que te digan nada.

Te digo lo de los 600 porque a mí me robaron una vieja moto de mi garaje estando de vacaciones. El trasto viejo arrancó, se pasearon hasta que se acabó la gasofa y la abandonaron en medio de la vía. Obviamente la tenía sin seguro porque no la utilizaba y estaba en mi propiedad, pero después de recurrir las veces que fuera (no recuerdo) no quise ir por la vía judicial y tuve que pagar los 900 de la multa original sin posibilidad de rebaja. Igual la cosa ha cambiado. Hace ya unos años.

Ya sabes, guía del coto siempre encima cuando saques el arma.

Suerte y un saludo.


amigo , no sabes lo que dices , los antecedentes policiales ya los tiene generados si o si desde el mismo momento que ha ocurrido la intervencion , y con antecedentes policiales ni primera ni segunda ni la venteava renovacion , de echo como le queden menos de 2 años para renovar al compañero ya lo tiene bien jodido pues va a ser dificil que en dos años consiga solucionar su problema y cancelar los antecedentes policiales que aunque en teoria son 3 meses no conozco ningun caso que haya tardado menos de 6 (aunque quizas los haya)
por otro lado si acepta pagar la sancion ¿que fuerza tiene despues para solicitar la cancelacion de antecedentes policiales? si ha pagado ha aceptado que cometio una falta GRAVE , si , si, GRAVE , es lo que le pone la sancion , date una vueltita por la normativa sobre armas y mira a ver cual es la consecuencias de una falta grave en el uso de las armas
la unica solucion que tiene es buscar un buen abogado que consiga demostrar que no existen motivos para esa sancion y una vez demostrado y con la setencia favorable en su poder adjuntarla y solicitar se cancelen los antecedentes policiales que en ningun caso se cancelan de oficio , ¿que todo esto es una mierda? si , pero es lo que ahi y tenemos que jugar con las cartas que tenemos , el aconsejar si saber solo puede llevar a que el compañero vea en el ultimo momento los problemas que tiene y sin tiempo para reacionar

lo dicho Furas , no le des mas vueltas , consulta con un abogado que tenga cierta experiencia en temas de armas (que no te creas que ahi muchos) antes de dar ningun paso que despues te cierre otras puertas , piensa que los antecedentes policiales ya de todas las maneras los tienes y que con antecedentes policiales te denegaran la renovacion de permisos , es mas , con antecedentes policiales ni siquiera se solicitan los penales , y apura la cosa basandote en el tiempo que tengas de margen para renovar , pero vete pensando en que los plazos son mucho mas largos de lo que se dice , entre la denuncia , tramitacion , adjudicacion de juzgado y todo ese tema te van a pasar mas de 6 meses , otros 6 minimo hasta la resolucion y otros 6 para cancelacion de policiales , saliendo todo muy muy muy bien vas a estar muy cercano a los 2 años y facilmente el plazo sea aun mayor , asi que ... tu sabras lo que te tienes que apurar , pero en tu lugar lo que nunca haria seria pagar y aceptar la sancion pues hablamos de una sancion grave que va a repercutir muy desfaroblamente en tus permisos de armas , o al menos no lo haria sin antes hablar con un tecnico en leyes y que tenga bien mamado el tema de la legislacion sobre armas
un saludo y espero que tengas tiempo e iluminacion para solucionarlo , aunque de verdad que en mi opinion te vas a ver en un follon bastante tocapelotas





i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.


Ahí tenemos la letra de los artículos, especialmente la última sanción, por la cual entiendo que dices que puede haber no concesión de Licencia por antecedentes policiales.

En primer lugar el tono del "no sabes lo que dices" no es el que se estila por aquí, aunque por supuesto todos podemos meter la pata, yo el primero. Una simple lectura de esa parte del artículo deja las cosas un poco claras. La retirada puede acompañar a la sanción, pero no es consecuencia de la sanción ni de la intervención policial. Si lo que le ha llegado es sólo la sanción sin mención a retirada, no hay retirada. Otra cosa es que se llegara a la Sala de Vistas y, con muy mala suerte, Su Señoría estimase procedente, además de la sanción, la retirada. Además, discutimos en vano. Hay un procedimiento administrativo bien simple para saber si "tienes" antecedentes policiales, pero seguramente no lo podrá consultar hasta que concluya el expediente. A entender de alguien que sabe qué son los antecedentes policiales, la intervención no los motivó. Es exactamente igual a las sanciones de tráfico que pueden ir acompañadas de retirada de permiso. Si no te lo comunican junto a la sanción y pagas, se cierra el expediente y conservas tu permiso con n puntos menos o lo que proceda. Para que genere esos antecedentes tiene que constar o en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Policía o en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Guardia Civil Aunque, si no recuerdo mal, la intención del Ministerio era unificarlo en el Fichero "Personas", pero creo que aún no lo han hecho. Si no está ahí, concluido el expediente, y como puedes imaginar no anotan hasta la última sanción porque entonces creo que ninguno tendríamos la Licencia, no tienes antecedentes policiales. Si tienes fuentes más fiables y expertas, me callo y corrijo.

Un saludo

PD. Por supuesto los diferentes Organismos guardan copia de las sanciones impuestas. Un ejemplo: de nuevo la DGT, para llevar el control necesario en la retirada o restitución de puntos, pero eso no son antecedentes policiales. También SEPRONA tiene copia de una sanción, no penal claro, por una quema improcedente de restos de poda, pero de nuevo, si es sólo eso, no genera antecedentes.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 25 Nov 2018 17:50

Extractor escribió:

i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.


Ahí tenemos la letra de los artículos, especialmente la última sanción, por la cual entiendo que dices que puede haber no concesión de Licencia por antecedentes policiales.

En primer lugar el tono del "no sabes lo que dices" no es el que se estila por aquí, aunque por supuesto todos podemos meter la pata, yo el primero. Una simple lectura de esa parte del artículo deja las cosas un poco claras. La retirada puede acompañar a la sanción, pero no es consecuencia de la sanción ni de la intervención policial. Si lo que le ha llegado es sólo la sanción sin mención a retirada, no hay retirada. Otra cosa es que se llegara a la Sala de Vistas y, con muy mala suerte, Su Señoría estimase procedente, además de la sanción, la retirada. Además, discutimos en vano. Hay un procedimiento administrativo bien simple para saber si "tienes" antecedentes policiales, pero seguramente no lo podrá consultar hasta que concluya el expediente. A entender de alguien que sabe qué son los antecedentes policiales, la intervención no los motivó. Es exactamente igual a las sanciones de tráfico que pueden ir acompañadas de retirada de permiso. Si no te lo comunican junto a la sanción y pagas, se cierra el expediente y conservas tu permiso con n puntos menos o lo que proceda. Para que genere esos antecedentes tiene que constar o en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Policía o en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Guardia Civil Aunque, si no recuerdo mal, la intención del Ministerio era unificarlo en el Fichero "Personas", pero creo que aún no lo han hecho. Si no está ahí, concluido el expediente, y como puedes imaginar no anotan hasta la última sanción porque entonces creo que ninguno tendríamos la Licencia, no tienes antecedentes policiales. Si tienes fuentes más fiables y expertas, me callo y corrijo.

Un saludo

PD. Por supuesto los diferentes Organismos guardan copia de las sanciones impuestas. Un ejemplo: de nuevo la DGT, para llevar el control necesario en la retirada o restitución de puntos, pero eso no son antecedentes policiales. También SEPRONA tiene copia de una sanción, no penal claro, por una quema improcedente de restos de poda, pero de nuevo, si es sólo eso, no genera antecedentes.

a lo primero , el que se estile o no se estile a mi me la traer al pairo , tampoco en mi entorno se estila aconsejar sin saber lo que se dice , aclarado esto vamos a seguir con la conversacion

que te repito que estas equivocado , antecedentes policiales , que no penales , los tienes desde el mismo momento que existe una intervencion policial en la que estes implicado , simplemente con que un vecino te denuncie de insultos aunque despues se demuestre que es mentira en el mismo momento que estas implicado en una investigacion , o informacion como quieras llamarla ya tienes antecedentes policiales, y como no se anulan de oficio vas a tener que solicitar dicha anulacion si o si
tienes toda la razon en que el retirarle los permisos ahora depende de la decision de un juez o de el delegado de gobierno correspondiente , pero el renovar los permisos cuando lo necesite es decision de la guardia civil y esta no renovara desde el mismo momento que existan antecedentes policiales y los antecedentes existen
por otro lado en mi creencia , y creo que estoy en lo cierto ningun abogado va a denunciar al agente que intervino el arma en su momento , basicamente por que seria una tonteria denunciarlo , el agente esta en su potestad de intervenir el arma si en su opinion debe de hacerlo pues queda a su discrecion tal intervencion y de momento las opiniones no son denunciables , lo que cualquier abogado intentara hacer es demostrar que el imputado tenia motivos para portar el arma y que no incurrio en delito grave en ningun momento , simplemente que en ese momento no disponia de las pruebas necesarias y oportunas para demostrar su necesidad de portar el arma e intentara aportarlas , esa es la unica via que veo para que el compañero se libre del marron que le ha caido encima , bien sea por esceso de celo del agente o por darse una situacion casual , de otra manera nunca porque nos olvidamos de que estamos a obligar con la unica baraja que ahi y que la parte contraria tiene los naipes marcados desde el momento que la mayor parte de intervenciones estan amaparadas por la discrecionalidad personal del agente
aqui no estamos discutiendo que la ley sea buena o mala o una chapuza , estamos discutiendo lo que ha ocurrido con la ley que tenemos y con la ley que tenemos el denunciar a ese agente es perder antes de empezar, aparte de predisponer al juez contra el presunto infractor , por lo tanto lo que queda es demostrar que aun estando el agente en su derecho , en ese momento no suponia ningun peligro el arma en cuestion
peroooooo , si aceptamos pagar la denuncia implicitamente estamos aceptando que si habia motivos para dicha retirada del arma y entonces ya no nos libra ni perry meison , asi que repito que el mejor consejo que se le puede dar al compañero es que se someta a algun tipo de ayuda legal especializada y cuanto antes mejor

saludos

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor Extractor » 26 Nov 2018 20:26

Como veo que le traen al pairo los modales, le aconsejo que se busque un bar de carretera en el que el tono de las conversaciones estén a la altura de su falta de educación. Aprovecho de paso la ocasión para pedir a un Administrador del foro que llame al orden a quien no sabe o no puede mantener el tono adecuado. Si Vd. cree que tiene razón, pues suya es. Se lo diré en latín para que tenga que buscarlo en internet, pues estoy seguro que no se cuenta entre sus saberes el de la antigua lengua del Lacio: quod natura non dat, Salmantica non praestat. A mí personalmente sólo me interesa que el compañero Furas salga bien parado de todo esto y pueda disfrutar muchos años de esta afición además de honrarnos a todos con su presencia en este foro, cosa que no puedo decir de Vd.
Un saludo

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 26 Nov 2018 23:55

lo de todos los que tienen la lengua muy larga y se ven cogidos con las manos en la masa , meter el rabo entre las piernas y salir insultando y dandoselas de dignos , algo bastante habitual en los foros

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor furas » 29 Nov 2018 02:22

Después de mucho meditar, ayer miércoles pague la multa.

Lo último por lo que me decidí es ver la fecha de salida la denuncia, 1 de octubre, ultimo dia antes de que venciese el plazo para hacer dicha denuncia, llego con acuse de recibo el pasado viernes 23 de noviembre. Al final 90 % de probabilidad de tener que terminar en el tribunal. Un dinero que no me puedo gastar.

Buenas noches a todos y muchas gracias por vuestros consejos.
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor CHRISTOPHE » 29 Nov 2018 10:41

furas escribió:Después de mucho meditar, ayer miércoles pague la multa.

Lo último por lo que me decidí es ver la fecha de salida la denuncia, 1 de octubre, ultimo dia antes de que venciese el plazo para hacer dicha denuncia, llego con acuse de recibo el pasado viernes 23 de noviembre. Al final 90 % de probabilidad de tener que terminar en el tribunal. Un dinero que no me puedo gastar.

Buenas noches a todos y muchas gracias por vuestros consejos.


Lo que estoy viendo, no se si me voy a explicar bien o no..
soy Gabacho.. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Con tal de dar por saco, a las personas legales, y rebuscar en cosas
de una persona, QUE NO HA HECHO NADA MALO, SINO DE CONFIAR, PUES
EN LO QUE HABIA, INCLUSO GUARDIAS PRESENTE... pues tiene
que pagar, y con riesgo de perder las licencias, si no me equivoco...

esto, lo hacen a una velocidad sorprendente :shock: :shock: :shock:

si tu reclamas algo, como en mi caso (lo de Barcelona, que no tiene nada que ver)
Amigo... siéntate en la silla, y espérate días, meses y lo que sea, o olvídate..

Pero para dar por saco, y cobrar, estos hijos d.... van muy rápidos..

siento lo dicho, pero es lo que pienso.. punto.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor quemabalas » 01 Dic 2018 15:18

Yo hace un tiempo me denunciaron por comercio de armas me puse en contacto con anarma y recurrimos en el segundo recurso me dieron la razon
Digo esto por que me venian 6000 en la primera con un pronto pago de 3000 al primer recurso me bajo a 600 y estube en un plis de pagarla estaba renovando la F y si llego a pagarla reconozco la culpa y me quedo sin licencia con la correspondiente revocacion de las demas licencias
Hice el segundo recurso que la verdad el agente como desde el principio no tenia mucho fundamento la denuncia y con la intención de ir al contencioso administrativo me dieron la razon y quedo todo en nada
Yo soy de los que digo que si no estoy de acuerdo con lo que me denuncia peleo lo que puedo y soy un currela que el dinero no me cae del cielo pero es penoso que nos traten como a delincuentes solo por que tengamos una aficion

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huronescazan
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor huronescazan » 02 Dic 2018 13:44

Según leo, desde el principio, todo parte de una intervención de la Policia Local, la cual es la competente para denunciar y supongo que fueron ellos, los que realizaron la denuncia ante la Subdelegación del Gobierno, limitandose la Guardia Civil a ser meros depositarios del arma.
Furas, mediante el correspondiente escrito y fotocopia del DNI, solicitaría a la Guardia Civil, que te informara de los posibles antecedentes que consta en sus bases de datos, dicho escrito lo puedes encontrar en la pagina web, y tramitarlo bien ante cualquier Cuartel o directamente por via telematica.
Este es el enlace:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... #solacceso

Desde el momento de solicitud de la cancelación y siempre que se cumplan los plazos debidos para la cancelación, se aporta copia de la solicitud en el momento de solicitar algún tema de renovación de licencias de armas y son tenidos en cuenta.

Si quieres algo en lo que te pueda ayudar por privado, me dices.

UIn saludo.

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furas
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor furas » 02 Dic 2018 22:38

huronescazan escribió:Según leo, desde el principio, todo parte de una intervención de la Policia Local, la cual es la competente para denunciar y supongo que fueron ellos, los que realizaron la denuncia ante la Subdelegación del Gobierno, limitandose la Guardia Civil a ser meros depositarios del arma.
Furas, mediante el correspondiente escrito y fotocopia del DNI, solicitaría a la Guardia Civil, que te informara de los posibles antecedentes que consta en sus bases de datos, dicho escrito lo puedes encontrar en la pagina web, y tramitarlo bien ante cualquier Cuartel o directamente por via telematica.
Este es el enlace:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... #solacceso

Desde el momento de solicitud de la cancelación y siempre que se cumplan los plazos debidos para la cancelación, se aporta copia de la solicitud en el momento de solicitar algún tema de renovación de licencias de armas y son tenidos en cuenta.

Si quieres algo en lo que te pueda ayudar por privado, me dices.

UIn saludo.


Muchas gracias Hurones, me paro la GC a 50 metros del cuartel,

Ya he pagado y después de las fiestas me pondré manos a la obra.

Lo dicho Hurones un millón de gracias y si necesitase algo te contacto por privado.
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