Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
guerritu
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Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 17 Nov 2018 15:49

Pues eso, en su día tuve que dejar el tiro por traslado por motivos de trabajo, y por una cosa u otra al final nunca volvi a retomar este encantador deporte. El caso es que regreso ya prejubilado a mis origenes por navidad, como el anuncio de un famoso turron, y el año que viene mi intención es volver a retomar el tiro deportivo pero ya en plan más en plan de ocio que de competición. Mis armas de aquella eran una Whalter Gsp con cacha morini, y un revolver Smith & Wesson 357 mag. de 6".
Como ha pasado tanto tiempo vego a pediros algunos consejos y preguntas.
Se que no me tengo que volver a examinar para volver a tener la licencia F porque según el orden del Ministerio del Interior publicado en el «BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, dice bien: "quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F".
Donde no lo tengo tan claro es en la categoria, yo cuando lo dejé estaba en segunda (nunca quise pasar a primera por no tener que ir a nacionales :twisted: ), mi pregunta es mantendría la categoria de segunda o volveria a empezar en tercera, porque eso no depende de la IA de Guardia Civil sino de la Federación no?
Por otra parte que arma comprar en 22lr, no quiero volver a comprar una GSP porque era muy cabezona y a parte ya no voy a competir simplemente seria para disfrutar, pero tampoco quiero un hierro,por lo que he mirado por ahi creo que una Hammerli x esse sport estaría bien pero creo que ya tiene unos años y no se si seguirán dandole soporte (aunque la GPS tiene más y ahi sigue no). Asi que por menos de 600€ que pistola de 22 estaria bien para tirar en condiciones pero sin pretensiones.
Cuando lo deje empezaban a salir los recorridos de tiro, y es algo que me atrae, pero tampoco se que comprar, lo mismo no me quiero gastar un pastizal, asi que no me quiero ir más alla de los 600€.
Espero vuestras respuestas.
Saludos y gracias
Última edición por guerritu el 17 Nov 2018 23:38, editado 3 veces en total.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 17 Nov 2018 16:55

O quizas una Ruger MK IV, porque he visto que la FN Internacional ya no existe tampoco y la Buckmarrk no gablan muy bien de ella en cuanto a robustez.
Cuanto mas leo más me lio.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor Chemi _Refogs » 17 Nov 2018 17:10

Hola, compañero:

Estuve en tu mismo caso hace un par de años.

Como siempre en estos casos, te cuento mi experiencia en la Comunidad de Madrid (FMTO), pues puede ser diferente en otras Taifas.

a) No hace falta el examen sobre el reglamento ni pegar los dos tiros de escopeta.
b) Sí hay que volver a hacer la tirada en presencia de la Guardia Civil con armas de la federación y sacar la puntuación requerida (50/100, creo recordar). No hace falta repetir el cursillo de iniciación, pero ofrecen una tirada de entrenamiento previa al examen, para “desoxidar”. Yo la hice y te la recomiendo.
c) Empiezas de nuevo en tercera. Puedes subir de categoría logrando la puntuación en competición o, más fácil, en alguna tirada complementaria.
d) Si ya tienes el armero antiguo clase C, te vale.

Y esto es todo respecto a la renovación.

En el resto, hay voces más autorizadas.

Saludos y bienregresado. :D

Edito: evidentemente, tienes que federarte antes de todo eso...
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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 17 Nov 2018 17:49

Gracias por contestar, pues yo tenia entendido y según marca esa norma que si has estado en posesión de a licencia F no tienes que volver a examinarte de ninguna de las maneras. En cuanto a lo de las categorías yo lo veo más lógico porque si llevas una temporada sin tirar está claro que no vas a hacer los puntos que hacías. En cuanto a federarme por supuesto que me voy a federar y a inscribirme en un club de tiro.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor Chemi _Refogs » 17 Nov 2018 21:20

guerritu escribió:Gracias por contestar, pues yo tenia entendido y según marca esa norma que si has estado en posesión de a licencia F no tienes que volver a examinarte de ninguna de las maneras. En cuanto a lo de las categorías yo lo veo más lógico porque si llevas una temporada sin tirar está claro que no vas a hacer los puntos que hacías. En cuanto a federarme por supuesto que me voy a federar y a inscribirme en un club de tiro.


No hay de qué.

Hay bastante polémica por ese tema. Mira este hilo:

viewtopic.php?f=59&t=1074785&start=20

Yo te cuento lo que me dijeron en mi federación y lo que yo hice.

Prueba a preguntar en la tuya, o, mejor aún, en la Intervención de Armas en la que te toque, que, al final, tendrán la última palabra.

También tienes la opción de pleitear si crees que no debes hacerlo y te obligan, pero eso ya depende de las prisas que tengas en disparar... :mrgreen:

Saludos.
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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 17 Nov 2018 23:27

Esta claro que no voy a pleitear, perome reptea que si la ley dice una cosa no se cumpla.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor Chemi _Refogs » 18 Nov 2018 00:22

Es que yo no lo veo claro.

Yo interpreto que si tienes la F, no tienes que hacer el de la D y E, pero nunca he leído nada sobre los exámenes de la F...

Ya lo expuse en el hilo que he indicado; las ordenes de que se hablan se refieren a un articulo del reglamento que habla de armas largas para caza o deportiva, pero no de las cortas.

Saludos cordiales.
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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 18 Nov 2018 09:35

Si, lo dice bien claro:
"quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F,..."
Ahi dice que para obtener la licencia D E y la F.
No para obtener la D y E sino las 3.
No da a error, bueno cuando regrese iré a la IA aver que me dicen, a ver si puedo hablar con el interventor y llevaré la copia del BOE.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 18 Nov 2018 10:39

En cuanto a la pistola de 22, estoy muyyy desfasado, jajaja, no hay FAS domino, no hay Unique Des 69, tampoco FN Internacional...
En Browning he visto que ahora tienen la Buckmark, pero he leido por ahi que la robustez no es su punto fuerte, además para desarmarla se neceditan unas llaves.
Luego hablan bien de la Ruger Mark 4, robustez, buenas agrupaciones y fiabilidad.
Pero es que ninguna de esas me entra por los ojos jajaja
Del estilo de la FAS domino, Unique, etc..existe algo hoy en dia?

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor Fobos » 18 Nov 2018 10:56

guerritu escribió:En cuanto a la pistola de 22, estoy muyyy desfasado, jajaja, no hay FAS domino, no hay Unique Des 69, tampoco FN Internacional...
En Browning he visto que ahora tienen la Buckmark, pero he leido por ahi que la robustez no es su punto fuerte, además para desarmarla se neceditan unas llaves.
Luego hablan bien de la Ruger Mark 4, robustez, buenas agrupaciones y fiabilidad.
Pero es que ninguna de esas me entra por los ojos jajaja
Del estilo de la FAS domino, Unique, etc..existe algo hoy en dia?


No creas todo lo que lees...se dicen muchas tonterías por parte de quien ni ha tocado un arma.

La Buckmarck es para toda la vida,como cualquier pistola del 22 bien hecha y con buenos materiales,y esta lo es,no lleva el nombre Browning en vano.
La mía debe tener como 25 años y está impecable,la compré de segunda mano,o de 3ª,4ª a saber,la mitad casi de esos conmigo y solo ha roto una aguja percutora...por percutir en vacío.

Tiene sus cosas mejores y peores como todas,pero justamente lo que has leido no lo son,se desmonta muy fácil y práctico para limpiarla y es muy sólida.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 18 Nov 2018 23:50

Pues gracias por tu opinion que viene de un poseedor, y no habla de oidas.
El tema es que no me entra por los ojos.

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor jrdc1 » 19 Nov 2018 11:52

Buenas!

Perdonadme por secuestrar el hilo, pero me da pereza ir a buscar el hilo específico... :oops:

Va tocho largo y legal. Avisados estáis.

Las pruebas de las que estás exento si tienes o has tenido licencias D, E, F y AEM son las reguladas por la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.

que dice en su preámbulo:

El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.

La única mención a la licencia F, aparte de incluirla en la lista de licencias admitidas para no realizar las pruebas mencionadas es en la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.


Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que lleven a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.

Es decir, que la famosa tirada de los 50 puntos no está fijada por la legislación publicada en el BOE en tema de armas.

Lo que si aparece es una referencia a la Circular número 4 de 28 de Junio de 1996, que la Dirección General de la Guardia Civil ( https://clubtiromonzon.es/wp-content/upl ... NCIA-F.pdf ) :

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Circular número 4, de 28 de junio de 1996 (BOC 21)

ASUNTO: Normas para la obtención de las licencias de armas "F" en sus distintas clases; adquisición y tenencia de armas de concurso.

La entrada en vigor del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, introdujo ciertas variaciones en el capitulo de "Tenencia y uso de armas de concurso" en relación con el mismo capitulo que figuraba en el derogado Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de Julio. De igual forma han sufrido variación las condiciones que en la actualidad rigen para la guarda y custodia de las armas, bien por mandato reglamentario u otro tipo de disposiciones.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del actual Reglamento constituye un espacio suficiente que ha permitido acumular la experiencia necesaria para abordar la redacción de una circular que aglutine todas las normas y disposiciones que afecten al personal que solicite o esté en posesión de las licencias de armas "F", a la vez que se establezcan los cauces previos para la solicitud y concesión de esta clase de licencia y legalización de armas de concurso,. anulando al mismo tiempo todas aquellas disposiciones sobre la misma materia, dadas con anterioridad.


Esta Dirección General considera la tenencia y el uso de las armas de concurso por socios de la Real Federación Española de Tiro Olímpico de la mayor trascendencia para la seguridad pública, por cuya razón deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr el cumplimiento correcto de la normativa vigente, especialmente en los aspectos siguientes.

a)Prohibición de que las armas de concurso sean utilizadas fuera de los campos, polígonos o galerías autorizadas para la practica del tiro o que sean portadas fuera de dichos lugares o del itinerario entre los mismos y el domicilio de los interesados o del lugar de depósito (Artículo 133.1 del Reglamento).

b)Obligatoriedad de que las armas amparadas con licencia de armas "F", cuando no sean utilizadas se guarden completas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios que reúnan al menos el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87 acreditado mediante certificado expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, o en aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (Artículos 133.2, 83 y 144.2 del Reglamento de Armas).

c)Obligación de que los socios realicen durante el año natural actividades deportivas (Artículo 138.2 del Reglamento de Armas).

En base a lo expuesto y con el fin de unificar criterios, se hace necesario impartir a todas las Intervenciones de Armas, las siguientes normas:

Obtención de licencia de armas "F"

Personas que pueden solicitarlas. –

Españoles y extranjeros residentes en España (Artículo 129 del Reglamento de Armas).

Condiciones que deben reunir.-

- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (Anexo 1)y practicar el tiro deportivo, participando en actividades oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (lª clase).

- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la practica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

Documentos que debe aportar el interesado. –

- Instancia.
- Certificado de antecedentes penales en vigor.
- Fotocopia del DNI en vigor, o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia.
- Informe de aptitudes psicofísicas.
- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría de tirador.

Pruebas para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, aprobado con fecha 29 de enero de 1.994, se recogen las puntuaciones mínimas que los tiradores deben acreditar para alcanzar los niveles 2 (Autonómico) y 1 (Nacional), sin que se exija puntuación mínima para el nivel 3 (Local). En base a ello se han confeccionado los cuadros de puntuaciones que figuran en el anexo 1 para la obtención de licencias "F" de 3ª, 2ª y 1ª clase o ascenso de clase. Las puntuaciones mínimas para la obtención de licencia "F" de 3ª clase son las mismas que figuran en la Circular 6/1.991, derogada por esta Circular.

a) Los aspirantes a obtener la licencia correspondiente a tirador de 3~, serán sometidos a pruebas, con arma corta o con arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de armas -cortas o largas - que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.

b) Para obtener licencia de 2ª o 1ª clase o para acceder a una clase superior los de las clases 3ª y 2ª, será necesario haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, y superar las pruebas que figuran en el anexo 1.

c) Los documentos necesarios que los titulares de licencia de armas "F" de 3ª y 2ª clase deben aportar para solicitar el cambio a 2ª y 1ª clase serán los siguientes:

- Instancia solicitando el cambio de categoría.

- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de que ha tomado parte en competiciones deportivas de ámbito autonómico (para el cambio de 3ª a 2ª clase) o certificado expedido por la Federación Española de Tiro Olímpico acreditativo de que se ha tomado parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, habiendo alcanzado las puntuaciones necesarias para cada caso (Anexo 1).

d) Las Intervenciones de Armas y Explosivos, solicitarán de las Federaciones correspondientes la remisión del calendario de pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas "F".

Los Interventores asistirán a las pruebas que realicen las distintas federaciones cuando en el año se celebren cuatro o menos de cuatro y a las que crean convenientes cuando las pruebas superen el número de cuatro, bien entendido que en estos casos como mínimo asistirán a cuatro pruebas.

De las pruebas practicadas se levantarán las correspondientes actas, que especificarán el resultado de cada uno de los participantes y serán suscritas en todo caso por los representantes de la Federación y los miembros de la Guardia Civil que asistan a su realización, a los que se entregará copia autorizada de las mismas. De no asistir a las pruebas la Guardia Civil, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente solicitará de la Federación un ejemplar del acta levantada con motivo de la realización de la prueba.

Transporte de munición a utilizar en concursos deportivos

Deportistas que circulan con sus armas por el territorio nacional para tomar inerte en concursos deportivos.-

a) Personal que circula con los cupos de cartuchería metálica a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Explosivos en sus puntos 1 y 2 o con permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas :

- No precisa guía de circulación, debiendo figurar en la gula de pertenencia la anotación de la adquisición de los cupos correspondientes o llevar consigo el permiso especial necesario para la adquisición de cupos. extraordinarios.

b) Personal que circula con cupos superiores a los mencionados en el apartado anterior

- Necesita guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Cartuchería metálica que circula para ser utilizada por equipos de armas autorizados a la Federación.-

En todos los casos precisa guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Derogación de circulares.-

- Queda derogada la Circular 6'1991 de 20 de junio y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Madrid, 28 de junio de 1996
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
[/i]

No he encontrado el anexo I, en el que se fijan las condiciones de la prueba práctica para la obtención de la licencia F, pero si una GUIA DE INICIACIÓN Y ADAPTACIÓN AL TIRO DEPORTIVO publicada por la RFEDETO ( https://www.ctocastro.es/docs/guiainicia ... ortivo.pdf )

En la que dice:

Aquellos deportistas que pudiendo demostrar que han estado en posesión de
la Licencia de Armas, y que por caducidad de la misma, bien por falta de
actividad en los 5 años anteriores a la solicitud de renovación, o por cualquier
otra causa les haya sido retirada por la Guardía Civil, pueden presentarse a
exámen, previo abono de las tasas establecidas, y siempre que estén en
posesión de la correspondiente licencia federativa del año en curso.

En caso de haber estado federado y su pérdida de Licencia de Armas
sobrepase los cinco años antes citados, tendrá que efectuar de nuevo el curso
completo.


Es decir, que según la RFEDETO la prueba práctica es ineludible, pero te puedes ahorrar el curso completo (si se hace en tu comunidad) si hace menos de 5 años que dejaste caducar / perdiste la licencia F.

Por otro lado, en la página de la Guardia Civil, mencionan que si ya has sido titular de licencia F no es necesario que vuelvas a superar las pruebas especificadas en la Orden de 18 de marzo de 1998 que, repito, sólo atañen a las licencias D y/o E:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html

En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez, también deberá aportar:

Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.


En conclusión, puedes evitar la prueba práctica si aportas la licencia F caducada (no debería ser necesario, pues debería constar en el aplicativo de la FC) y les haces referencia a su propia página web. Pero no te has muchas ilusiones; si se vana buscar la Circular 4 no encontrarán referencia a la exención que te interesa.

Saludos

guerritu
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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 19 Nov 2018 18:21

Eso es como todo y libre a la interpretación del funcionario de turno.
Ya sabemos que Spain is different :? :?

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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor Chemi _Refogs » 21 Nov 2018 00:35

Me copio de otro hilo:

jrdc1 escribió:Buenas!

[....]

No he encontrado el anexo I, en el que se fijan las condiciones de la prueba práctica para la obtención de la licencia F, pero si una GUIA DE INICIACIÓN Y ADAPTACIÓN AL TIRO DEPORTIVO publicada por la RFEDETO ( https://www.ctocastro.es/docs/guiainicia ... ortivo.pdf )


Saludos


¡Gracias por la “currada “!

A ver si es éste el anexo (pág. 53):

https://myegoo.s3.amazonaws.com/egoo/e11 ... ro-2_o.pdf

Saludos.

:birra^:
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Re: Retomar el tiro tras algo mas de 25 años

Mensajepor guerritu » 21 Nov 2018 00:54

Segun esto hay que examinarse si o si.
Awi que donde dije digo digo diego


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